Última revisión
26/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 59/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 547/2006 de 26 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 59/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100151
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00059/2007
SENTENCIA nº 59
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
___________________________________________
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil siete.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 547/2006, interpuesto por el Procurador D. Fernando M. Martínez Roura, en representación de D. Pedro Jesús , contra la Sentencia nº 260, dictada -el 6 de septiembre de 2006-, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 20 de esta Capital, en el Procedimiento Abreviado nº 662/2005, por la que se desestimaba el Recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid, de 26 de septiembre de 2005, que acordó -en aplicación del art. 53.a) L.O. 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 5 años.
Ha sido parte apelada la Administración General de Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Letrada Sra. Peralta Mateos, en representación de D. Pedro Jesús , interpuso el 18 de octubre de 2005, Recurso Contencioso-Administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid, de 26 de septiembre de 2005.
SEGUNDO.- Turnado al Juzgado nº 20, lo registró bajo el nº de autos, P.A. 662/2005, dictándose Sentencia desestimatoria el día 6 de septiembre de 2006 .
TERCERO.- En escrito presentado el 20 de octubre de 2006 interpuso este Recurso de Apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a trámite en Providencia del día 23 de octubre e impugnado por el Abogado del Estado.
En Providencia de 2 de noviembre de 2006 se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 23 de noviembre ante la que se ha personado en forma el apelante.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día nueve de enero de dos mil siete , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.
Fundamentos
PRIMERO.- Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida.
La parte apelante reitera los argumentos vertidos en la instancia y que fueron rechazados por la Sentencia, sin que aporte elemento alguno justificativo de la incorrección jurídica de la Sentencia.
La invocación de la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta fue correctísimamente contestada en los Fundamentos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la Sentencia, sin que exista un solo dato objetivo del que inferir que en el supuesto de autos concurran especiales circunstancias de arraigo -o de otra naturaleza- para poder considerar injustificada la elección de la sanción por parte de la Administración, titular del "ius puniendi".
Las alegaciones relativas a la supuesta indefensión por el breve plazo para formular alegaciones y presentar pruebas, que se otorga en el procedimiento administrativo, carece, igualmente, de virtualidad, pues en sede jurisdiccional la apelante no aportó documentos de prueba en este pleito, sin que pueda decirse, en este caso, que no tuvo tiempo para presentar prueba que acredite los hechos que alega.
SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este Recurso de Apelación y, por imperativo del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede condenar a la apelante a las costas causadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 547/2006, interpuesto por D. Fernando M. Martínez Roura, en representación de D. Pedro Jesús , contra la Sentencia nº 260, dictada -el 6 de septiembre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta capital, en el Procedimiento Abreviado nº 662/2005, por la que se desestimaba el Recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid, de 26 de septiembre de 2005, que acordó -en aplicación del art. 53.a) L.O. 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 5 años, debemos confirmar la Sentencia apelada. Con condena a las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

