Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 59/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 2, Rec 206/2011 de 26 de Marzo de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: TUDANCA MARTINEZ, MARTA

Nº de sentencia: 59/2012

Núm. Cendoj: 01059450022012100208


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 59/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veintiseis de marzo de dos mil doce.

La Sra. Dña. MARTA TUDANCA MARTINEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 206/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCION DEL RESPONSABLE TERRITORIAL DE TRAFICO DE ALAVA DICTADA EN EL EXPEDINTE Nº NUM000 ..

Son partes en dicho recurso: como recurrente Carlos Miguel representado por la Procuradora CARMEN CARRASCO y dirigida por el Letrado ENRIQUE SAENZ DE ORMIJANA; y como demandadaGOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR, representado y dirigido por LETRADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 30 de Mayo de 2.011 tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por Carlos Miguel representado por la Procuradora Sra. Carrasco, cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de repeticiones innecesarias, por la que se impugna la resolución administrativa citada y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, se terminaba suplicando al juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que estimando la demanda se realicen los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, en los términos que obran en el mismo.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada se reclamó el expediente administrativo señalando para la celebración de la vista el día 21 de Marzo de 2.012 a las 10:30 horas para lo que fueron citadas las partes. Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora a fin de que efectuara las alegaciones que tuviera por convenientes en el acto de la vista.

TERCERO.-En el dia y hora señalados, tuvo lugar la celebración de la vista en la que la parte recurrente se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

Concedida la palabra a la parte demandada, ésta hizo las alegaciones que estimó oportunas, y que se dan aquí por reproducidas, solicitando la desestimación de la demanda oponiéndose a la misma en los términos que constan en las actuaciones, solicitando igualmente el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el procedimiento a prueba, se practicó ésta con el resultado que obra en autos y tras formularse por las partes sus respectivas conclusiones, se dio por terminado el acto, quedando conclusos los autos y trayéndose a la vista para sentencia.

CUARTO.-En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 19 de abril de 2011 dictada por el Responsable Territorial de Tráfico de Álava del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se declaraba inadmisible el recurso de revisión interpuesto por D. Carlos Miguel frente a la Resolución de fecha 8 de julio de 2010 dictada por el citado Responsable Territorial en la que se le imponía una sanción de 1.200 € por infracción del art. 2.1 del RDL 8/04 , (ley sobre Seguro en la Circulación de Vehículos a motor).

El recurso se fundamenta, básicamente, en la falta de notificación en debida forma de la denuncia y de la sanción impuesta, lo que le provoca indefensión, y subsidiariamente se alega la nulidad de la resolución sancionadora por falta de motivación y vulneración del principio de proporcionalidad.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso en base a los argumentos que expuso en el acto del juicio y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-De lo actuado en el expediente administrativo se deducen los siguientes hechos: En fecha 29 de marzo de 2010 se emitió Boletín de denuncia por la Policía Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en relación con el vehículo matrícula FU-....-F , cuyo titular era D. Carlos Miguel , por la comisión de la siguiente infracción: 'Vehículo estacionado careciendo de seguro obligatorio.' Por resolución de 30 de abril de 2010 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco se ordenaba dar traslado de dicha denuncia al titular del vehículo denunciado, para alegaciones, constando dos intentos de notificación por el empleado de Correos, el 6 de mayo de 2010 a las 13,20 horas y el 7 de mayo de 2010 a las 11,20 horas, encontrándose ausente el destinatario D. Carlos Miguel del domicilio sito en la C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 ., de Baracaldo, dejando aviso. Dicha Resolución fue notificada por medio de su inserción en edictos que se publicaron en el BOTH de 24 d Tamayo de 2010 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Baracaldo.

En fecha 8 de julio de 2010 el Responsable Territorial de Tráfico de Álava del Departamento de Interior del Gobierno Vasco imponía una sanción de 1.200 € a D. Carlos Miguel por infracción del art. 2.1 del RDL 8/04 , (ley sobre Seguro en la Circulación de Vehículos a motor). Dicha resolución se intentó notificar personalmente al recurrente en su domicilio por dos veces, el 13 de julio de 2010 a alas 11,10 horas y el 15 de julio de 20110 a las 12,10 horas, dejándose aviso por encontrarse ausente, notificándose por medio de su inserción en edictos que se publicaron en el BOTH de 24 d Tamayo de 2010 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Baracaldo.

El 16 de marzo de 2011 D. Carlos Miguel presentó recurso de revisión frente a la mencionada resolución sancionadora.

A la vista del anterior relato fáctico y de los documentos obrantes en el expediente administrativo y en autos, ha de ponerse de manifiesto con carácter previo que no concurren en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que el art. 118 de la LRJAPYPAC exige para que haya lugar a estimar el recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa.

TERCERO.-El recurrente solicita la nulidad de actuaciones por falta de notificación fehaciente, tanto de la denuncia como de la sanción, ya que ante la ausencia del recurrente de su domicilio se practica mediante edictos en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Baracaldo y no se ha intentado una nueva notificación, ni se le con la consiguiente indefensión.

Establece el art. 59 de la LRJAPYPAC que '1.- La notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 2.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio conforme a los dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.(...) 5.- Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.'

Dicho precepto ha de ponerse en relación con el art. 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial que dispone, en relación con el domicilio de notificaciones:

'1. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de Vehículos , respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

2. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, se cursarán al domicilio indicado en el anterior apartado de este artículo y se ajustarán al régimen y requisitos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.'

En consecuencia, debe desestimarse el presente recurso contencioso-administrativo, ya que las notificaciones efectuadas de las resoluciones administrativas cuya nulidad se solicitaba están efectuadas conforme a los dispuesto en la normativa transcrita, ya que se realizaron en el domicilio que consta en el Registro de Vehículos indicado por el titular del vehículo denunciado y se efectuaron los dos intentos establecidos en la forma señalada, sin que sea necesario por tanto necesario entrar a examinar los motivos de fondo relativos a la sanción, toda vez que se trata de una resolución firme por no haber sido recurrida en tiempo.

CUARTO.-No se aprecian causas o motivos que justifiquen un especial pronunciamiento impositivo sobre las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y contra la Resolución de fecha 19 de abril de 2011 dictada por el Responsable Territorial de Tráfico de Álava del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se declaraba inadmisible el recurso de revisión interpuesto por D. Carlos Miguel frente a la Resolución de fecha 8 de julio de 2010 dictada por el citado Responsable Territorial en la que se le imponía una sanción de 1.200 € por infracción del art. 2.1 del RDL 8/04 , (ley sobre Seguro en la Circulación de Vehículos a motor), declarando la misma ajustada a derecho y sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en los arts. 100 y 101 de la LJCA .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.