Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 59/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 28/2012 de 04 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: PÉREZ GARCÍA, MARÍA CRUZ

Nº de sentencia: 59/2013

Núm. Cendoj: 01059450012013100033


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 59/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a cuatro de marzo de dos mil trece.

La Sra. Dña. MARIA CRUZ PEREZ GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 28/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: CONTRA RESOLUCION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, NOTIFICADA EL DIA 9 DE DICIEMBRE EN EL EXPEDIENTE 115.484/2011 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA, DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA.

Son partes en dicho recurso: como recurrenteMENDI YOAR S. COOP., representado por la Procuradora ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y dirigido por el Letrado JESUS MARIA VILLEGAS MERINO ; como demandadaDIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se registró con el nº 28/12, decidiéndose su sustanciación por el procedimiento ordinario, y en la misma resolución se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados.

TERCERO.-Recibido el expediente administrativo, se dictó a continuación resolución teniendo por personada a la Administración demandada y se acordó poner de manifiesto el expediente administrativo por veinte días para que la recurrente formalizara la demanda.

CUARTO.-Por la parte recurrente se presentó escrito de demanda en cuyo suplico solicitaba se dictase Sentencia conforme a lo interesado en el mismo.

Seguidamente se dictó resolución teniendo por deducida demanda y por señalada la cuantía, así como dar traslado a la Administración demandada para que contestara a la misma.

QUINTO.-Por el Letrado Sr. Ciganda., en nombre y representación de DIPUTACION FORAL DE ALAVA, se presentó escrito de contestación a la demanda en cuyo suplico solicitaba se dictara Sentencia desestimando íntegramente todas las pretensiones de la parte actora, con expresa condena en costas a la misma.

Teniéndose por contestada la demanda y a la vista de las alegaciones de las partes en cuanto a la cuantía del recurso, se fijó la cuantía del recurso en 160.157,60 euros y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, ordenándose la formación de los correspondientes ramos separados y concediéndose a las partes plazo para proponer medios de prueba.

Formadas las piezas separadas, fue propuesta por la parte demandante y demandada las pruebas que constan en el expediente.

SEXTO.-Finalizado el periodo de prueba, se acordó el trámite de conclusiones presentándose por la parte demandante y demandada respectivos escritos de conclusiones, dejándose los autos pendientes en la mesa de SSª.

SEPTIMO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente procedimiento ordinario número 28/12 la Orden Foral nº 235 de fecha 30 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por la recurrente Mendi Yoar Sociedad Cooperativa.

Solicita la recurrente en su demanda se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por los daños morales y perjuicios ocasionados a consecuencia de la filtración de datos a medios de comunicación referidos a la mercantil recurrente ,filtración de datos que fue objeto de sanción por resolución de la Agencia Vasca de Protección de Datos de 8 de febrero de 2008, que creó una alarma social injustificada que hizo perder a la misma el distintivo de calidad LABEL durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2005 y 20 de amyo de 2006, lo que le produjo una serie de pérdidas económicas evaluadas en las siguientes:

- La recurrente tenía dos cuentas de crédito que generaron unos intereses por importe de 2.990,88 euros durante el periodo que permanece fuera del LABEL.

- A partir del día 14 de noviembre de 2005 y hasta que se le readmite en el LABEL la mercantil sacrifica un total de 532 animales que supone 143.431,54 kgs de carne que sin embargo, por estar fuera del Label, le produce un perjuicio económico de 6 euros por Kg, lo que multiplicado por los kgs de carne vendida da un total de 86.058,60 euros.

- Además, la prima o Ayuda por la cana vacuno nacido y criado en la CAPV sacrificado durante esos meses fuera del LABEL supuso la 'merma' de dicha subvención en la cantidad de 11.111 euros según la normativa de la fundación ELIKA.

- Todo ello además le ha supuesto un daño moral y unos perjuicios en la imagen de la mercantil como consecuencia de la difusión de tales datos en prensa y la gravedad de la sanción impuesta por la Agencia Vasca de Protección de Datos que se estiman en 60. 000 euros.

Por tanto se reclaman la cantidad de 160.157,60 euros por los daños morales y los perjuicios ocasionados, considerando la recurrente que concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos legal doctrinalmente para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se le condene a abonar a la recurrente en la suma antes citada.

Por la Administración demandada se opone al recurso interpuesto alegando en primer lugar la prescripción de la acción, al haber transcurrido más de un año desde la producción de los daños reclamados, que según la demanda, ocurren durante el periodo de 23 de diciembre de 2005 y 20 de mayo de 2006, y la reclamación administrativa, que se insta por la recurrente el 11 de noviembre de 2011. Ademas considera que no concurren en el caso de autos los requisitos exigidos legalmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración en base a las alegaciones y fundamentos vertidos en el escrito de contestación a la demanda y que se tienen por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO.-En lo que respecta a la prescripción alegada por la Administración demanda, debe partirse para examinar si concurre o no dicha excepcion de los siguientes datos:

1.- Se reclaman una serie de daños producidos entre diciembre de 2005 y mayo de 2006 por la perdida del LABEL a consecuencia de filtración de datos relativos a la recurrente por parte de la Administración demandada.

2.- El inicio del expediente sancionador por parte de la Agencia Vasca de Protección de datos, se inicia por denuncia del Portavoz del PNV en las Juntas Generales de Alava, por denuncia interpuesta en fecha 31 de enero de 2006 por doña María Inmaculada en su propio nombre, y otra denuncia interpuesta por D. Edmundo también en su propio nombre.

3.- En fecha 28 de diciembre de 2009 se interpone recurso contencioso-administrativo por Doña María Inmaculada , D. Edmundo y Mendi Yoar, frente a la Orden Foral 351/09 de 10 de noviembre de 2009 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por los dos primeros.

4.- En fecha 5 de noviembre de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Ciudad Sentencia por la que se in admite el recurso en relación a Mendi Yoar por falta de legitimación activa para recurrir al no haber sido parte en el expediente administrativo.

5.- En fecha 11 de noviembre de 2011 Mendi Yoar presenta escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Diputación Foral de Alava.

Pues bien, a pesar de lo que manifiesta hoy la recurrente, la misma no fue parte ni en la denuncia que se hizo ante la Agencia Vasca de Protección de datos, ya que se interpusieron dos denuncias por por Doña María Inmaculada y D. Edmundo en su propio nombre y derecho, sin que conste cita alguna de la mercantil demandante, y tampoco inició el expediente de solicitud de responsabilidad patrimonial interpuesto por aquellos también en su propio nombre y derecho, en fecha 28 de diciembre de 2009, motivo por el cual fue inadmitido su recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral dictada en dicho procedimiento ante la falta de legitimación activa apreciada por la Sentencia antes citada. Siendo ello así, dichas reclamaciones no pueden considerarse que tengan efectos interruptivos de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial por la mercantil demandante, y ciertamente desde el momento en que se verificaron los daños reclamados, y que además se concretan en un periodo concreto, diciembre de 2005 a mayo de 2006, habiéndose interpuesto la reclamación de responsabilidad patrimonial por dicha mercantil el 11 de noviembre de 2011 ha transcurrido con creces el plazo de una año que se establece en el artículo 142 de la Ley 30/1992 , por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto, al ser la resolución recurrida ajustada a derecho.

TERCERO.-Las costas se impondrán a la parte recurrente vencida en juicio, ex art. 139.1 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Perez de Mandiola en nombre y representación de MENDI YAR SOC. COOPERATIVA frente a la Orden Foral nº 235 de fecha 30 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por la recurrente Mendi Yoar Sociedad Cooperativa, declarando la misma ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 0026000020002812, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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