Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 59/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 232/2012 de 07 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 59/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100053


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 59/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a siete de marzo de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 232/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre reconocimiento de grado a personal transferido.

Son partes en dicho recurso, como demandante el funcionario Don Alonso , representada por sí mismo y dirigido por Don Jaime Aperribay Ganzabal; como demandada el Gobierno Vasco, representada y dirigida por los letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 9 de marzo de 2012 de la Directora de Función Pública del Gobierno Vasco, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento y convalidación del grado 27 en la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que le sea reconocida el nivel 27 como grado consolidado en la Administración Pública Vasca y el abono de los derechos económicos desde la fecha en que tuvo lugar la transferencia desde el Estado.

En concreto, fundamenta el recurrente su demanda en que el demandantepertenece al Cuerpo de Gestión de empleo del Instituto Nacional de Empleo (INEM), Subgrupo A (equivalente al grupo B, y viene desempeñando funciones en la AGE, concretamente en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo un grado reconocido 26 desde el 28 de septiembre de 1994. Desde 2004 hasta el 2010estuvo en servicios especiales, desempeñando un puesto como 'Jefe de Gabinete, Nivel 30' en la Delegación del Gobierno, puesto del que fue cesado y adscrito provisionalmente en el puesto nivel 26 en el SPEE, en donde permanece hasta el momento de ser transferido a la administración vasca el 1 de enero de 2011. Considera el recurrente que los puestos de máxima responsabilidad en la AGE para su cuerpo y categoría ostentan un nivel 26, pero en la administración vasca estos puestos están reservados para niveles 27; y en consecuencia, siendo su categoría la máxima se le debe reconocer un grado equivalente en la administración autonómica (27) al que ostentaba en la administración general del estado (26).

Con cita de diversas normas del Estado y de la Comunidad autónoma, considera el recurrente que se le está vulnerando su derecho a una carrera profesional y no le están siendo respetados sus derechos adquiridos anteriores a la transferencia de competencias. Más concretamente, su integración en la administración autonómica debe venir acompañada de un reconocimiento del grado personal que tiene reconocido, que es el máximo que se reconoce a su cuerpo y que en la administración autonómica es el 27.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la inadmisión del recurso, y se basa para ello en que las normas invocadas en ningún caso abonan la pretensión del recurrente, quien tiene reconocido en sus retribuciones un complemento personal y transitorio que garantiza el mantenimiento de sus retribuciones. Por lo demás, el art. 45.10 de la ley de Función Pública Vasca excluye la posibilidad de consolidar el grado personal a quien ha desempeñando un puesto de nivel superior eventual o de confianza.

TERCERO.- Para resolver el presente recurso se debe considerar que el actor pertenece al Cuerpo de Gestión de Empleo y tiene consolidado un grado personal 26. Aún cuando en la Comunidad Autónoma Vasca los funcionarios del grupo A2 pueden alcanzar un grado personal 27, resulta que para consolidar dicho grado la Ley de la Función Pública Vasca (artículo 45.2 ) exige el desempeño durante dos años consecutivos o tres alternos de un puesto de nivel cuyo grado se pretende consolidar, sin que el recurrente haya demostrado que ha desempañado un puesto de nivel superior al 26 durante aquel tiempo requerido. Y, sin que los seis años que ha permanecido desempeñando un puesto nivel 30 como personal eventual le permitan consolidar el grado superior a 26, pues dicho tiempo no computa a efectos de consolidación más allá del puesto que desempañaba con anterioridad al nombramiento (artículo 45.10).

No se puede considerar perjudicado al recurrente por el hecho de que en la administración autonómica el nivel máximo para los funcionarios de su clase y categoría sea el 27, pues no se le niega un puesto de dicho nivel al que podrá acceder mediante el correspondiente concurso, ni existe tampoco un derecho a que se le reconozca automáticamente o por virtud de la ley el grado personal demandado, pues en su administración de origen el máximo grado que puede alcanzar es el 26, que es el que tiene tiene consolidado el actor y trae al ser transferido.

No está demás recordar que la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico reconoce a los funcionarios transferidos todos los derechos que estos tuvieran en el momento del traspaso, lo que es distinto a reconocerles un derecho nuevo que tienen los funcionarios de la administración en la que se adscriben. Todo lo más que se contempla es que los funcionarios transferidos podrán participar en los concursos en igualdad de condiciones que los funcionarios autonómicos. Resta por indicar que la demanda no contiene un sólo precepto que expresamente obligue a la Comunidad Autónoma del País Vasco a reconocerle de manera Automática el grado personal 27 al actor, sin pasar por el procedimiento establecido para la consolidación del grado.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 232/2012, interpuesto por Don Alonso contra Resolución de 9 de marzo de 2012 de la Directora de Función Pública del Gobierno Vasco, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0232 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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