Sentencia Administrativo ...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 59/2014, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 247/2012 de 06 de Marzo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESUS MIGUEL

Nº de sentencia: 59/2014

Núm. Cendoj: 26089330012014100066

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑOSENTENCIA: 00059/2014

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO00064/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 247/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 59/2014

En la ciudad de Logroño a 6 de marzo de 2014.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, a instancia de BODEGAS Y VIÑEDOS LAS MONJAS S.L. representada por la Procuradora Doña Gema Mues Magaña, y asistida por letrado D. Alejandro Gómez Rojo, siendo demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DEL GOBIER NO DE LA RIOJA representada y asistida por el Letrado de Gobierno.

Antecedentes

PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja de fecha 27 de julio de 2012.

SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de marzo de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.


Fundamentos

PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja de fecha 27 de julio de 2012 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Agricultura y Ganadería de 29 de marzo de 2012 por la que se acuerda imponer a la demandante una sanción de apercibimiento por la comisión de una infracción de carácter leve y dos sanciones económicas de 25.000 y 30.000 euros cada una por M comisión de dos infracciones7aver de la normativa el materia vitivinícola.

SEGUNDO. Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

1º.-La resolución administrativa impugnada establece las siguientes infracciones:

a).- Presentación extemporánea de la declaración de producción de la campaña 2009/2010.Infracción tipificada en el artículo 38.1 d) de la Ley 24/2003 . La sanción es de apercibimiento.

b) Ausencia de documentos de acompañamiento correspondientes a la entrada de mosto en la bodega en la campaña 2009/2010 y Ausencia de documentos de acompañamiento que justifiquen la entrada en bodega de la uva adquirida a la mercantil Nos y Vos US SL, en la campaña 2010/2011.Infracción grave tipificada en el artículo 39.1 a) de la Ley 24/2003 . La sanción es de 25.000 €

c) Destino de uva a usos no conformes con la legislación vitícola. Infracción tipificada en el artículo 39.1 de la Ley 24/2003 . La sanción es de 30.000€.

TERCERO. Presentación extemporánea de la declaración de producción de la campaña 2009/2010.

La tipificación de esta infracción esta establecida en el artículo 5 del RD 1303/2009 y el artículo 38.1 d) de la ley 24/2003 la califica de infracción leve 'la presentación de declaraciones relativas al uvas, vinos y mostos fuera del plazo reglamentario'.

La parte demandante alega que toda la documentación obrante en el expediente que la omisión de esta presentación se debe única y exclusivamente a un mero olvido y consta acreditado que tan pronto como se advirtió fue subsanado y que en consecuencia y encontrándonos en el ámbito sancionador como nos hallamos regido por las normas del Código Penal, en modo alguno puede imponerse sanción por ese olvido, al no concurrir en la actuación de la demandante ni dolo ni menos culpa.

El hecho por el que se le sanciona es la declaración de producción de mosto referida a la fecha de 25 de noviembre de cada campaña y que se acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del RD 1303/2009 se debe presentar entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.

La resolución impugnada establece que procede la sanción porque 'se trata de un deber de cuidado de quienes profesional y habitualmente se dedican a la actividad vitivinícola, de modo que el mandato legal infringido por la mercantil es una actuación previsible que permite adoptar las correspondientes cautelas..'

No puede prosperar la tesis de la parte la actuación de la demandante ha de calificarse de falta de deber de cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones, máxime como es una persona jurídica dedicada a las actividades vitivinícola, siendo necesario añadir que no ha justificado porque se ha producido tal olvido .

CUARTO . - Ausencia de documentos de acompañamiento correspondientes a las campañas 2009/2010 y 2010/2011 y Ausencia de documentos de acompañamiento que justifiquen la entrada en bodega de la uva adquirida a la mercantil Nos y Vos US SL, en la campaña 2010/2011.

La tipificación de estas infracciones están establecidas en el artículo 23 del Reglamento de la Comisión de 26 de mayo de 2009 , y en el artículo 63 del Decreto 7/2009 por el que se regula el control vitícola de la Comunidad Autónoma de la Rioja ' los productos a que se refiere el presente Decreto solo podrán circular en la Comunidad si van acompañados de un documento oficial', y son calificadas de falta grave en el artículo 39.1 a) de la ley 24/2013 'la falta de libros-registro, documento de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a características de los productos o mercancías consignados'.

La parte demandante alega que consta perfectamente acreditado en el expediente administrativo que la parte demandante adquirió a la mercantil Finger SL el mosto y este fue remitido directamente a Bodegas López Cuesta SL para su conversión en vino (folios 32 y siguientes del Registro de la mercantil y de los modelos 500 )y se ha de añadir los 26 albaranes de entrega de 1.952.219 Kg de uva en Bodegas y Viñedos Las Monjas realizados por la mercantil Nos y Vos US, SL donde constan los kilos de uva, la parte vendedora y la presencia de la uva.

La Sala no comparte la tesis de la parte actora y sí la de la Administración porque tal y como afirma por la Administración en relación a la ausencia de documentos de acompañamiento correspondientes a las campañas 2009/2010 la parte 'no ha probado el traslado de Finger SL a Bodegas López La Cuesta. Es más Bodegas López recibe la mercancía de Elvimar Redway SL no de Finger S.L; Lo recibido por la recurrente de Bodegas López La Cuesta es vino envasado en recipientes de menos de dos según Código NC consignado en los documentos; No se justifican los restos de fermentación de orujos y lías que posteriormente la bodega entregó para su destilación tal y como certifica el Gobierno de Navarra..; (folios 231,238-259, 288-323 a 330, 356-358) y en relación a la ausencia de documentos de acompañamiento correspondientes a la campaña 2010/2011 'la recurrente no ha desvirtuado la falta de documentos de acompañamiento de 1.952.219 kilos de uva en la campaña 2010/2011 y la trazabilidad de las existencias de vino obrantes en Bodega y constatadas por la inspección en sendas actas 178 y 179.Los reiterados albaranes de entrega de uva por Nos y Vos US, S.L a la recurrente no acredita, en este caso, el transporte de la mercancía que refiere, máxime tendido en cuenta las referencias a la misma 'viaje de Cercar' 'Viaje de Socuellamos' quedó vacío de contenido,...dichos albaranes no hacen referencias obligatorias a la identificación del transportista, y su rúbrica o sello, el lugar de entrega, la designación de producto con una pequeña descripción, variedad de la uva , parcelas y agricultores de origen ( artículos 23 y 24 del Reglamento 436/2009 de la Comisión y los anexos VI y VII). No debe olvidarse que la finalidad de los requisitos legalmente exigidos es controlar la trazabilidad del producto.

Por último, la Sala considera que la sanción impuesta a la parte actora es proporcional a las circunstancias concurrentes en los hechos motivadores de la sanción: concurrencia de varias irregularidades o infracciones (reiteración), extensión de la superficie de cultivo, volumen y valor de los productos afectados.

QUINTO. Destino de uva a usos no conformes con la legislación vitícola.

El razonamiento que lleva al tipo infractor es el siguiente, según el acto administrativo impugnado 'Vista la declaración de producción de la empresa, en la que se declara que la uva procede de Nos y Vos, S.L, sin que existan documentos de acompañamiento del transpone y vistas las declaraciones de destino de la producción de plantaciones ilegales de Aurelio y Viña Alcoyer, S.L en las que se indica que dichas uvas han sido compradas por Nos y Vos, S.L., se considera que Bodegas y Viñedos las Monjas, S.L han destinado uva procedente de viñedos ilegales a un uso no conforme con la legislación vigente'

El tipo infractor está regulado en el en Reglamento (CE) nº 1234/2007 de la Organización Común del Mercado vitivinícola, y Reglamento ( CE) 491 /2009, que establece hasta que no se produzca el arranque obligatorio de las plantaciones ilegales, las uvas y productos elaborado a partir de uvas de estas parcelas únicamente podrán ser destinarse a destilación. El artículo 22 del Decreto autonómico 7/2009 establece 'Los productos de los viñedos plantados sin autorización hasta el momento en que se arranquen o sean regularizados solo podrán ponerse en circulación con destino a la destilación, corriendo el productor con los gastos de dicha destilación. Los productos resultantes de dicha destilación no podrán utilizarse para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 80 por cien'.

La parte actora expone que la resolución administrativa da por hecho sin acreditar el uso ilegal procedente de plantaciones ilegales sin que exista la mínima prueba de ello, y en concreto se da por hecho unas relaciones entre Viña Alcocer SL y Don Aurelio que son personas jurídicamente diferentes a mi representado.

La resolución administrativa impugnada establece la realización de la citada infracción por parte de la actora a través de la prueba de indicios y establece los siguientes 'En cuanta a la conexión personal o coincidencia de las personas físicas que forman parte de las jurídicas mencionadas, se considera hecho probado que D. Aurelio era en el momento de incoación del expediente titular-cultivador de viñedo ilegal como persona físicas y también era titular de viñedo ilegal a mercantil Viña Alcoyer S.L. de la que D. Aurelio es a su vez Administrador único, según Escritura elevada ante Notario en fecha 21 de septiembre de 2004). Viñedos ilegales de cuyo producto, constando que fueron vendimiadas parcelas según informe de campo de fechas 6 y 15 de octubre de 2010, no se ha acreditado la destilación obligatoria que impone la normativa vitivinícola (expedientes VIÑ NUM000 y VIÑ NUM001 ), de forma que cabe suponer que el producto de ese viñedo ilegal se puso en circulación. A su vez D. Aurelio es el representante de Bodegas y Viñedos Las Monjas, y en condición de tal presenta recurso de alzada' y existe conexión mercantil entre las dos personas jurídicas como se infiere de la Declaración de producción presentada por la ahora demandante en la campaña vitícola 2010/2011, en dicha declaración declara una producción de 19.241,85 Hl... y entre sus proveedores se encuentra Nos y Vos Us S.L., y en las declaraciones de Don Aurelio y Viña Alcoyer SL ambos declaran que se entrega la Uva a Nos y Vos US, S.L., y es precisamente esta empresa la que actúa como intermediaria, por un lado adquiriendo de viñedo ilegal y por otra actuando como proveedora de la hoy actora, y además ambas empresas se relacionan por Don Hilario , que es administrador único de Nos y Vos US S.L., y Director comercial de la empresa actora.

Los indicios son los siguientes: Se ha acreditado una coincidencia de las personas, una conexión mercantil con las empresas, el cliente de Aurelio y Viña Alcoyer era la mercantil Nos y Vos US, SL, las facturas de compraventa de los productos obtenidos de las parcelas ilegales no estaban firmadas ni selladas por el vendedor, existe una diferencia importante de kilogramos de uva entregados por Aurelio y Viña Alcoyer y lo que se entrega por Vos Nos US, SL a Bodegas y Viñedos procedentes de amplias parcelas de Socuélanos y Carcar, que según la información de las Comunidades Autónomas a las que pertenecen las citadas parcelas no han presentado declaración por dichas parcelas.

La tesis de la parte actora no puede prosperar porque la resolución administrativa ha acreditado a través de la prueba de indicios (pluralidad de indicios, todos deben señalar en la misma dirección, no han sido desvirtuados por otros de signo contrario, los hechos base generadoras están acreditados por prueba directa, y la inferencia es racional) que Bodegas y Viñedos las Monjas, S.L ha destinado uva procedente de viñedos ilegales a un uso no conforme con la legislación vigente. En definitiva no ha quedado acreditada la trazabilidad de la producción que Bodegas y Viñedos las Monjas S.L obtuvo de la empresa Nos y Vos US, SL.

SEXTO.- El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'y al desestimarse la demanda procede la imposición de costas a la parte demandante hasta un máximo de 1.000 €.

En atención a todo lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora hasta el límite fijado en el f.j sexto.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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