Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
26/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 59/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3007/2014 de 21 de Enero de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA GARCIA-BLANCO, ISABEL

Nº de sentencia: 59/2016

Núm. Cendoj: 28079230032016100029

Núm. Ecli: ES:AN:2016:321

Núm. Roj: SAN  321:2016

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0003007 /2014

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06390/2014

Demandante:FUNDACIÓN CARTIF

Procurador:DѪ. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Letrado:DѪ. AZUCENA RUIZ GONZÁLEZ

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 3007/14,se tramita a instancia de la FUNDACIÓN CARTIF,representada por la Procuradora Dñª. María Esperanza Azpeitia Calvin, y asistido por la Letrada Dñª. Azucena Ruiz González, contra Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación, Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Economía y Competitividad de 30-9-2014 por la que se acuerda el reintegro total de la ayuda del expediente IPT- 2012-0867-300000, anualidad 2012 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

1.-La parte indicada interpuso en fecha 3/12/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: 'que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y copias de todo ello, y por devuelto el expediente administrativo que a tal efecto se acompaña, tenga por formalizada la presente demanda en tiempo y forma y previos los trámites establecidos por la Ley, dicte Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra La Resolución del Procedimiento de Reintegro Total de la Ayuda.- Expediente 1PT-2012-0867-300000.-Anualidad 2012, dictada por la Directora General de Innovación, en fecha 30 de septiembre de 2014.-Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.-Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad declare nula dicha resolución por no ser conforme a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y, al reintegro de la cantidad de 15.515,08 € de principal más los intereses legales procedentes y con expresa condena en costas a la administración demandada.'.

2.-De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: 'Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora' .

3.-Mediante Auto de fecha 18 de junio de 2015 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 17 de diciembre de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19 de enero de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

Fundamentos

1.-En el presente recurso se impugna la resolución de la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación, Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Economía y Competitividad, 30-9-2014 por la que se acuerda el reintegro total de la ayuda del expediente IPT-2012-0867-300000, anualidad 2012.

El marco en el que se produce la referida subvención esta constituida por la Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio del 2012 (BOE de 22 de junio) por la que se convoca para el año 2012 la concesión de ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008- 2011 y la Orden CIN/1559/2009 de 29 de MAYO (B.O.E. 13 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras.

La resolución recurrida parte de que el beneficiarlo o entidad representante, Fundación CARTIF, en escrito de 22-5-2013 solicita la renuncia a la totalidad de la ayuda concedida y que por consiguiente, procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con los consiguientes intereses de demora desde el momento del pago del préstamo (31/01/13) hasta la tacha de la resolución de reintegro.

Según dicha resolución las cantidades a reintegrar son las siguientes:

Importe a reintegrar de principal: 15.077,20 €

Importe a reintegrar de intereses de demora: 437,86 €

Total a reintegrar: 15.615,08 €.

2.-Cono hitos fácticos son de destacar los siguientes:

- Por resolución de 17-12-2012 en la que figura como beneficiario y coordinador del proyecto la entidad ÍCARO SOFTWARE SL UNIPERSONAL, se concede una subvención plurianual que, en lo que interesa a la anualidad 2012, comprendía un préstamo sin intereses por importe de 15.077,20 € a devolver en un periodo de 8 años que incluyen 2 años de carencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.83115 para la realización del proyecto denominado: 'SISTEMA AUTOMATIZADO BAJO ENTORNO Saa9 PARA ALMACÉN CENTRAL DE MEDICAMENTOS EN CENTRO HOSPITALARIO'. El préstamo fue abonado en su totalidad al coordinador del proyecto el 31-1-2013, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin la necesidad de presentación de garantías. Folios 1 y ss. del expediente.

- En fecha 22-5-2013 el representante legal de la entidad ÍCARO SOFTWARE, presentó ante el Ministerio de Economía y Competitividad escrito de renuncia al proyecto debido a problemas en la gestión de cobros y de tesorería en el seno de ÍCARO SOFTWARE. (folios 30 a 33 del expediente administrativo).

- La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dictó en fecha 1-7-2013, Resolución de Declaración de Pérdida de Derecho al cobro del Expediente IPT-2012-0867-300000 para las anualidades 2013 y 2014.(folio 29 del expediente administrativo).

- Esa misma Secretaría de Estado dictó Resolución de 30-8-2014, acordando el Reintegro Total de la Ayuda Expediente IPT- 2012-0867-300000, por la que se requiere a ÍCARO SOFTWARE SL, como coordinador del proyecto y perceptor de las ayudas, al reintegro de la cantidad de 15.077,20 € percibida por la anualidad 2012 más los intereses de demora correspondientes (folios 41 a 45 del expediente administrativo).

- Ante la ausencia de pago por parte ÍCARO SOFTWARE, en fecha 30-9-2014, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dicta la resolución aquí recurrida dirigida a la FUNDACIÓN CARTIF (folios 50 a 56 del Expediente Administrativo)

En la demanda se afirma que por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD se realizó el abono de la anualidad 2012 del proyecto INNPACTO a ÍCARO SOFTWARE como coordinador del mismo, pero esta última entidad incumplió su obligación de realizar la preceptiva de transferencia de dicho pago a favor de FUNDACIÓN CARTIF que por su parte había desarrollado la parte del proyecto correspondiente a la anualidad 2012, ejecutando las tareas y las partidas de gasto comprometidas.

3.-En el caso de autos la entidad hoy recurrente formaba parte de una agrupación de las contempladas en el art. 11-3 de la LGS 38/2003 (' Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los arts. 39 y 65 de esta ley .'), agrupación formada por ÍCARO SOFTWARE S.L. UNIPERSONAL y por FUNDACIÓN CARTIF, siendo solicitante e interlocutor con la Administración la primera entidad.

Es evidente que la asociación y todos los miembros de la misma ostentan la condición de beneficiario y aunque en la concesión se especifiquen los compromisos de ejecución de cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, la responsabilidad que se establece es de carácter solidario ex art. 40-2 de la LGS 38/2003 ( 2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del art. 11 de esta ley responderán solidariamentede la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del art. 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.') y no en vano: ' Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del art. 11 de esta ley, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes: a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del art. 11 de esta ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.', ( art. 53 a) LGS ).

En el caso de autos la ayuda pública de la primera anualidad (2012),en forma de préstamo sin intereses, se abona anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión, y se abona por conducto del participe que aparecía como solicitante e interlocutor con la Administración, existiendo una renuncia al proyecto subvencionado tras el cobro del referido préstamo lo que supone un indiscutible incumplimiento material y total, asumido por el propio beneficiario y que avala la pérdida del derecho al cobro de las anualidades subsiguientes y, en lo que respecta a la cantidad ya pagada, el reintegro total con los correspondientes intereses de demora que tienen una clara finalidad resarcitoria, reintegro, que en el caso de una agrupación, en la medida en que todos sus integrantes ostentan la condición conjunta de beneficiario con una responsabilidad solidaria, puede hacerse efectivo contra cualquiera de los partícipes sin perjuicio de las posibilidades de repercusión interna entre ellos ( art. 1144 del CC ' El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.', y art. 1145 del CC ' El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.').

Es evidente que si un beneficiario (esta es la condición común tanto del recurrente como del copartícipe), una vez recibida la totalidad o parte de la subvención, renuncia a ella, esta renuncia tiene como base que el beneficiario, aun por propia voluntad, parte de que no va cumplir la finalidad propuesta y de ahí el incumplimiento total y la aplicación del art. 37-1 b) de la LGS como causa de reintegro que previene que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, entre otros motivos, por el incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que hubiera fundamentado la concesión de la subvención y la obligación del pago de intereses de demora en el marco del art. 40 de la LGS .

De las expresadas disposiciones normativas se desprende que el reintegro de la subvención y sus intereses de demora desde la fecha del pago es exigible, en todo caso, cuando el importe de la subvención no se aplique a la finalidad que hubiera motivado su concesión, y ello con independencia del comportamiento culpable o no de la entidad beneficiaria.

En esta misma línea, la STS de 8 de noviembre de 2006 considera como principio que " '... el deudor debe intereses desde que la deuda es exigible, con independencia de la causa generadora de la deuda. Por eso, aceptado el deber de devolver la subvención preciso es aceptar que esa devolución ha de ir acompañada de los intereses correspondientes'.".

Ello nos lleva a concluir que la resolución objeto de recurso, en cuanto determina la devolución de la ayuda y que ello comporta los correspondientes intereses de demora desde la fecha de su percepción hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, se ajusta a la legalidad pues atiende a la función resarcitoria de los intereses de demora y se efectúa el cálculo sobre la base del tiempo en que se disfrutó indebidamente de la ayuda y sin perjuicio, como ya hemos dicho, de las acciones que puedan corresponder a la entidad hoy recurrente frente a su copartícipe.

4.-De conformidad con el art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, en materia de costas rige el principio del vencimiento de tal manera que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones sin que sea apreciar que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

DESESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la FUNDACIÓN CARTIFcontra la resolución del Ministerio de Economía y Competitividad a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmarla resolución impugnada por su conformidada Derecho.

Con imposición de costas al recurrente.

La presente es firme.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el deposito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009 (la exigencia de este depósito es compatible con el devengo de la tasa exigida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en vigor desde el 22 de dicho mes y año).

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª.ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.