Última revisión
10/05/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 59/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 486/2014 de 26 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: URBON REIG, IRENE
Nº de sentencia: 59/2016
Núm. Cendoj: 08019450122016100131
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2668
Núm. Roj: SJCA 2668:2016
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 12 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 486/14
Parte actora: Claudio
Letrado: Mª Montserrat Bel Martín
Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
Letrado: Manel Martí i Carrasco
Objeto del juicio: resolución de 5 de agosto de 2014, por la que se desestima el reurso de reposición interpuesto contra la resolución que acuerda imponer al recurrente una multa de 50 euros por estacionar sin colocar en el vehículo el comprobante horario.
En Barcelona, a 26 de febrero de 2016
Magistrada: IRENE URBÓN REIG
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 29 de octubre de 2014 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de agosto de 2014, por la que se desestima el reurso de reposición interpuesto contra la resolución que acuerda imponer al recurrente una multa de 50 euros por estacionar sin colocar en el vehículo el comprobante horario. Tras ser repartido a este Juzgado el procedimiento, éste ha sido tramitado conforme a las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, por las normas previstas para el procedimiento abreviado
SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso ha sido fijada en 50 euros
TERCERO.- Habiéndose celebrado la vista, con el resultado que obra en la grabación unida a las actuaciones, quedaron éstas conclusas para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada por el recurrente, contra la resolución de 5 de agosto de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que acuerda imponer al recurrente una multa de 50 euros por estacionar sin colocar en el vehículo el comprobante horario. El recurrente fue sancionado por haberse comprobado, por parte del vigilante autorizado, que el día 23 de noviembre de 2013, a las 14:47 horas el vehículo matrícula .... TVS se encontraba aparcado sin exhibir el comprobante horario, adjuntándose a la denuncia fotografías.
El actor alega en su demanda que, tras aparcar su vehículo, le fue imposible obtener el comprobante horario, pues al ir a introducir las monedas había en el aparato una sustancia como silicona que se lo impidió. Alega además que, dado que la denuncia no fue formulada por un agente de la Policía Local, no tiene presunción de veracidad ni valor probatorio, considerando que no se ha practicado prueba de cargo bastante de los hechos sancionados . Alega además falta de motivación de la resolución recurrida.
La parte demandada ha solicitado la desestimación del recurso, por resultar a su juicio ajustada a la legalidad la actuación administrativa impugnada, dado que a su juicio existe prueba suficiente de los hechos sancionados, habiéndose cumplido con la normativa reguladora del procedimiento sancionador, al no haber considerado el instructor necesaria la práctica de prueba adicional, estando la resolución recurrida suficientemente motivada.
SEGUNDO. El recurrente reconoce haber aparcado el vehículo en el lugar que se indica en la denuncia, si bien manifiesta que no pudo obtener el comprobante horario pues en la máquina más próxima, la ranura donde se introducen monedas estaba tapada con silicona. Si bien aporta una fotografía de una máquina en la que se ve la silicona, no se ve en la fotografía la numeración, y en cualquier caso no se acredita la imposibilidad de haber obtenido el comprobante en otra máquina , pues según informe emitido por el jefe de servicio del Departamento del contencioso, existían numerosos parquímetros en las inmediaciones, muy próximos al lugar donde estaba aparcado al vehículo, como puede comprobarse en el mapa que obra en el folio 8 del expediente, no habiéndose acreditado que no funcionaran o que estuvieran cerrados. Por otro lado, no le consta a la División de Aparcamiento de Barcelona de Servicios Municipales S.A. la existencia de ninguna incidencia en el parquímetro 2504, el más próximo al lugar donde estaba aparcado el vehículo.
Dado que el recurrente reconoce haber aparcado el vehículo y no haber colocado el comprobante, lo que además está acreditado por medio de fotografía, carecen de relevancia las alegaciones realizadas sobre la falta de valor probatorio de las denuncias formuladas por vigilantes que no sean agentes de Policía Local.
TERCERO. En cuanto a las infracciones formales denunciadas, no consta que el recurrente propusiera la práctica de pruebas en el expediente administrativo. La resolución recurrida se estima suficientemente motivada, en cuanto que permite conocer el lugar, día y hora de comisión de los hechos, contiene la descripción del hecho sancionado , el precepto infringido y la sanción impuesta, contestando a las alegaciones realizadas, al afirmarse que no suponen variación del sentido de la resolución, pues no se aportan pruebas de descargo.
CUARTO. El artículo 139 de la LJCA , en la redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el presente caso procede la imposición de costas al recurrente, hasta un máximo de 50 euros por todos los conceptos, atendida la naturaleza y cuantía del procedimiento.
En virtud de todo lo expuesto
Fallo
DESESTIMO el recurso presentado por la representación procesal de Claudio , con expresa condena en costas al recurrente hasta un máximo de 50 euros por todos los conceptos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por lo que es firme.
Lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.
