Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 59/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 9/2015 de 03 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DÍAZ CASALES, JULIO CÉSAR

Nº de sentencia: 59/2016

Núm. Cendoj: 15030330012016100030

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:42

Núm. Roj: STSJ GAL 42/2016

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00059/2016
PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/15
RECURRENTE: Marisol
ADMINISTRACION DEMANDADA: SECRETARIA XERAL DA EMIGRACION-PRESIDENCIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
JULIO CESAR DIAZ CASALES
A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 9/15, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por DÑA. Marisol , representada por la Procuradora DÑA. CONCEPCION PEREZ GARCIA,
dirigida por la letrada DÑA. MARIA JOSE DE SOTO ALVAREZ, contra la resolución de la Secretaría Xeral de
Emigración, correspondiente al programa de ayudas económicas individuales a gallegos y gallegas residentes
en el exterior para el ejercicio 2014, de fecha 29 de agosto de 2014. Es parte la Administración demandada
la SECRETARIA XERAL DA EMIGRACION-PRESIDENCIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA
XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

Antecedentes


PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que 'se deje sin efecto las resoluciones de 29-8-14 y 03-06-15, decretando su nulidad , y condene a la administración demandada al pago a Dña. Marisol (o en su caso a sus herederos ex art.13), del importe de la ayuda ilegalmente denegada, cuantificada en 800 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales desde el día 29 de agosto de 2014 hasta su efectivo reembolso; así como al reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en reconocer a Dña. Marisol como beneficiaria en todos los programas de ayudas económicas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y atención socio- sanitaria que se promuevan durante la vida de la recurrente, adoptando para ello, las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta situación en todos los ejercicios, condenando a la Administración a estar y pasar por los indicados pronunciamientos, con expresa imposición de costas'.



SEGUNDO .- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.



TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.



CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 800 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- El objeto del presente recurso es la Resolución de 3 de junio de 2015, dictada por el Secretario Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia, por la que se inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, Marisol , contra el Acuerdo de de 29 de agosto de 2014, recaída en el programa de 'Axudas económicas individuais para residentes no exterior durante o ano 2014' por el que, a su vez, se declaró extemporánea la solicitada en nombre de la recurrente.

La recurrente fundamenta su demanda en que la falta de presentación a tiempo de la solicitud telemática solo resulta imputable a la persona designada por la administración para cursar las solicitudes en el Centro Gallego de La Habana, como señala que lo indica el representante al folio 21 del expediente. Reitera que la autorización concedida por la recurrente para la presentación de la solicitud es de 20 de marzo de 2014, por lo que estaría dentro de plazo ya que el mismo finalizaba el 1 de abril de 2014.

Por lo que después de reiterar que la irregularidad resulta imputable a la entidad colaboradora, de señalar la situación extremadamente delicada de la recurrente, termina por interesar que se dicte una sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida, condenándose a la administración a tener a la recurrente por beneficiaria de una ayuda que cuantifica en 800 € con los intereses legales desde el 29 de agosto de 2014, además de reconocerle la condición de beneficiaria en todos los programas de ayudas económicas para cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria, condenando a la administración a pasar por estos pronunciamientos, con expresa imposición de costas.



SEGUNDO .- Por el Letrado de la Xunta se opuso al recurso señalando que la recurrente opto por remitir su solicitud por correo a través del servicio DHL y la misma se recibió el 24 de julio de 2014, esto es, con mucha posterioridad al 1 de abril, sin que resulte acreditado que la falta de presentación en plazo resultara de la interferencia y obstrucción de una persona que se menciona.

Finalmente advierte que el suplico de la demanda es de imposible cumplimiento ya que equivaldría a considerar a la recurrente como beneficiaria automática de todas las ayudas económicas que se convoquen sin tener en cuenta que debe venir precedida de un procedimiento.



TERCERO .- Con carácter previo al fondo del asunto merece la pena consignar algunos de los requisitos formales establecidos en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para residentes en el exterior correspondientes a 2014 que, a la postre, determinarán el decaimiento del recurso.

Artigo 16. Lugar de presentación de solicitudes 1. As solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través do formulario normalizado accesible desde a sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acordo co establecido nos artigos 27 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso dos cidadáns aos servizos públicos, e 24 do Decreto 198/2010, do 2 de decembro, polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes.

A documentación complementaria poderase presentar electronicamente utilizando calquera procedemento de copia dixitalizada do documento orixinal. Neste caso, as copias dixitalizadas presentadas garantirán a fidelidade co orixinal baixo a responsabilidade da persoa solicitante. A Administración poderá requirir a exhibición do documento orixinal para o cotexo da copia electrónica presentada segundo o disposto nos artigos 35.2 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso dos cidadáns aos servizos públicos, e 22.3 do Decreto 198/2010, do 2 de decembro, polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes. A achega de tales copias implica a autorización á Administración para que acceda e trate a información persoal contida nos correspondentes documentos.

Os/as interesados/as que non posúan certificado e así o desexen poderán dirixirse ás entidades colaboradoras que se indican a seguir, nas cales existen persoas habilitadas para o efecto, para a presentación electrónica das súas solicitudes: * En Cuba: - Federación de Sociedades Galegas en La Habana.

Artigo 17. Prazo de presentación de solicitudes O prazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturais contados a partir do día seguinte ao da publicación desta resolución no Diario Oficial de Galicia. Se o último día do prazo for inhábil, entenderase prorrogado ao primeiro día hábil seguinte.

En el presente caso resulta que la resolución se publico en el DOGA el día 20 de febrero, por lo que los 40 días naturales para la presentación de las solicitudes de las ayudas terminaban el 1 de abril de 2014.



CUARTO .- Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes datos relevantes: 1.- El modelo normalizado de solicitud en nombre de la recurrente tiene fecha de entrada en el Registro Xeral de la Xunta de Galicia el día 4 de agosto de 2014 (folio 1) a pesar de que aparece como firmado en Cuba el 20 de marzo de 2014 (página 4) se acompaña un certificado médico fechado el 24 de marzo, en el que se refieren las graves patologías que aquejan a la recurrente y su situación de dependencia (página 7).

2.- La documentación aparece como remitida a través de la empresa de transportes DHL (folio 14).

3.- Por Resolución de 29 de agosto de 2014 se denegó la ayuda por haberse presentado la solicitud fuera de plazo (folio 15).

4.- El día 13 de abril de 2015 se registró la entrada de un escrito titulado 'ESCRITURA RECLAMATORIA' firmado por Carlos Ramón , señalando en su antefirma su condición de representante- colaborador, De Sociedad Española y Compositor (folios 18 a 22). El mismo 'representante' reiteró varias veces su reclamación.

5.- Por Resolución del Secretario Xeral de Emigración de 3 de junio de 2015 se declaró la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición presentado (folio 28) que es el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.



QUINTO .- Ciertamente la claridad con la que aparece del expediente que la solicitud tuvo entrada fuera de plazo, solo permite a la recurrente oponer que esa extemporaneidad fue motivada por una actitud obstruccionista de una representante de la entidad colaboradora, en este caso el Centro Gallego en La Habana. Pero lo cierto es que, al margen de que tal circunstancia no está probada, ello no excluye que la solicitud fue presentada fuera de plazo por lo que no podemos menos que confirmar la absoluta regularidad de las resoluciones dictadas, lo que determina la íntegra desestimación del recurso, como ya hicimos en la sentencia de 18 de noviembre de 2015 recaída en el Procedimiento Ordinario 357/2014 en el que se sustanciaba una pretensión idéntica a la que se resuelve con esta sentencia.



SEXTO .- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 de la LRJCA , en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de agilización procesal, al interponerse el recurso con posterioridad a su entrada en vigor, que tuvo lugar el 1 de noviembre de 2.011, las costas han de imponerse a la parte recurrente, si bien haciendo uso de la facultad conferida en el referido artículo parece prudente su limitación hasta la cantidad máxima de 1.500 € por lo que hace los gastos de defensa y representación.

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª.CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA, actuando en nombre y representación de Marisol , contra la Resolución de 3 de junio de 2015, dictada por el Secretario Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia, por la que se inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de de 29 de agosto de 2014, en el programa de 'Axudas económicas individuais para residentes no exterior durante o ano 2014' por el que, a su vez, se declaró extemporánea la solicitada en nombre de la recurrente, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, si bien limitada a la cantidad máxima de 1.500 €.

Notifíquese a las partes, y entréguese copia al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella las personas y entidades a que se refiere el art. 100 de la Ley 29/1998, de 13 julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, podrán interponer el recurso de casación en interés de Ley del artículo citado, dentro del plazo de los tres meses siguientes a su notificación. Asimismo, podrán interponer contra ella cualquier otro recurso que estimen adecuado a la defensa de sus intereses. Para admitir a trámite el recurso, al interponerse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0009-15), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente D. JULIO CESAR DIAZ CASALES al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe.

A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

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