Última revisión
11/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 590/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 449/2005 de 11 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 590/2007
Núm. Cendoj: 41091330042007100449
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7640
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 11 de junio de 2007.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 449/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Rocío , representada por el Procurador D. Ignacio J. Pérez de los Santos y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO .- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO .- En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-
TERCERO .- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de enero de 2005 por el que se desestima la reclamación nº 41-04486-2003 formulada contra la resolución de la Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla por la que se compensa el importe de la devolución tributaria reconocida a la reclamante con la liquidación nº A4160702016006534, derivada del IRPF, ejercicio 2000, por importe total, incluido recargo de apremio, de 4.161,73 €.
SEGUNDO.- Considera la actora que la compensación llevada a cabo por la Agencia Tributaria se lleva a cabo en el procedimiento de recaudación ejecutiva sin que se hubiese notificado la providencia de apremio, según preceptúa el art. 138.2 LGT .
Del examen del expediente de gestión remitido se advierte que, al igual que sucedió con la notificación de la liquidación provisional, la devolución por desconocido en el domicilio del intento de notificación por correo de la providencia de apremio, determinó que se acudiese a la publicación edictal, cumplimentándose así la exigencia en orden a la notificación de los actos administrativos contenida en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , razón por la cual no puede hablarse del motivo de nulidad invocado con la consiguiente desestimación de la demanda.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 449/2005 interpuesto por Dª Rocío contra el acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuelvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
