Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
02/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 5906, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 878 de 02 de Junio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 5906

Resumen:
Es objeto de es el recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la recaída en expediente sancionador de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra con el número  . Algunos argumentos, así formales como sustantivos, que expone la demanda no pueden ser aceptados, y así resulta que el principio que proscribe la "reformatio in peius" operen sede de recursos impidiendo que la resolución de alzada sea más gravosa que a de instancia, pero no juega por comparación entre la denuncia y la resolución; no es necesaria la existencia de secretario para la tramitación del expediente gubernativo, y La identidad del instructor aparece entre las indicaciones que figuran al dorso del boletín de denuncia; y tampoco se falta al principio de legalidad, pues la tipificación de la infracción en el artículo 52 del Reglamento General de Circulación es desarrollo del artículo 19 del texto Refundido de la Ley de Tráfico. En el recurso se alega que la resolución ha sido dictada por órgano incompetente: efectivamente, el Jefe de la Unidad de Sanciones no tiene competencia para resolver el expediente. Se estima el recurso.

Fundamentos

02 /5906 /97 -L (Tráfico)

SECCION SEGUNDA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La    Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A       Nº 878/2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

      Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.

DON MANUEL CONDE NÜÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a dos de junio de dos mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /5906 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FRANCISCO B , representado y dirigido por el Abogado D. JOSE FERNANDO AREA TORRES, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico de Pontevedra (Expte.  ) sobre sanción en materia de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO: Admitido  a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 2000.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ  KELLER.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      1° - Es objeto de es el recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la recaída en expediente sancionador de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra con el número  .

 

      2°.- Algunos argumentas, así formales como sustantivos, que expone la demanda no pueden ser aceptados, y así resulta que el principio que proscribe la "reformatio in peius" operen sede de recursos impidiendo que la resolución de alzada sea más gravosa que a de instancia, pero no juega por comparación entre la denuncia y la resolución; no es necesaria la existencia de secretario para la tramitación del expediente gubernativo, y La identidad del instructor aparece entre las indicaciones que figuran al dorso del boletín de denuncia; y tampoco se falta al principio de legalidad, pues la tipificación de la infracción en el artículo 52 del Reglamento General de Circulación es desarrollo del artículo 19 del texto Refundido de la Ley de Tráfico.

 

      3°.- Con más fortuna denuncia la demanda que la resolución ha sido dictada por órgano incompetente: efectivamente, el Jefe de la Unidad de Sanciones no tiene competencia para resolver el expediente; posiblemente no haya sino él quien a autorizado la resolución sancionadora de instancia, pero la Sala no puede constatarlo: no hay en todo el expediente una sola firma, ni original ni estampilla, del Gobernador Civil, y este defecto vale tanto como decir que no existe la resolución que fue confirmada por la recurrida, lo que implica haber prescindido del procedimiento legalmente establecido en términos contemplados por el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, precediendo por este motivo la estimación del recurso, y careciendo ya de objeto la queja por la delegación efectuada por el Ministro en la persona del Director General, resuelta ya por otra parte en reiteradas sentencias de esta Sala.

 

      4 ° - No procede hacer expresa condena en costas.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS,

 

      Estimamos el recurso contencioso administrativo nº 5096/97 interpuesto por don FRANCISCO B contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la recaída en expediente sancionador de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra con e: número  , acoto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin costas.

 

      Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

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