Última revisión
28/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 591/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 24/2006 de 28 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 591/2006
Núm. Cendoj: 08019330032006100572
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12132
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN nº 24/2006
dimanante de Incidente de Ejecución Forzosa de Sentencia
del Recurso contencioso-administrativo 266/1999
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 591
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Dª María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
BARCELONA, a veintiocho de junio del dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia del
AYUNTAMIENTO DE LA LLACUNA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña FABIA MAYMO
OBRADORS, en su cualidad de parte apelante, contra los Sres Fidel y
María Inés , como parte apelada, representada por el/la Procurador Don/Doña
CARLOS BADIA MARTINEZ.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 5 de Barcelona y en los autos 266/1999 , se dictó Auto de fecha 20.10.2005 en Incidente de Ejecución de Sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Acuerdo adoptar las siguientes medidas para que el Fallo dictado en las presentes actuaciones adquiera eficacia:
a)Proceder a la designa judicial de un perito tasador ingeniero superior [¿] para que por el mismo se proceda a la valoración previa del coste de las obras a ejecutar para dar cumplimiento efectivo a la Sentencia y, previa la aprobación de la cantidad valorada mediante providencia, requerir para su depósito o afianzamiento de pago a las codemandadas.
b)Requerir a la Administración demandada para que identifique ante el Juzgado a las autoridades, empleados o agentes de la misma a quienes resulte imputable el incumplimiento con objeto de poder ser personalmente notificadas tales personas del apercibimiento de imposición de las multas coercitivas legalmente establecidas.
c)Ofrecer a los recurrentes testimonio de particulares de las presentes actuaciones jurisdiccionales para la exigencia de eventuales responsabilidades penales."
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido las partes apelantes, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28.6.2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de La Llacuna tiene por objeto la pretensión de dicha parte apelante de que se revoque el Auto apelado y "se fije en un año el término de ejecución de Sentencia".
La Sentencia a ejecutar es la dictada por el Juzgado apelado con el nº 54 el 22.2.2001 , por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los Sres María Inés Fidel contra Resolución del Ayuntamiento de La Llacuna de 18.10.1999, se anuló dicha Resolución y se declaró no conforme a derecho la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de La Llacuna el 7.9.1998 a BALTA S.C.P. (ahora, Indepur Foams SL) para construir una nave industrial en Ctra. de Igualada nº 15 , y se anuló dicha licencia de obras por no ser conforme a derecho. En su Fundamento de Derecho 4º se dice: "De todo lo expuesto debe concluirse la no adecuación de la nave industrial construida a la normativa urbanística, al superar en 0,865 metros la altura máxima permitida en el tramo de la callejuela Baixada de l'Escorxador".
En ejecución de esta Sentencia, el Juzgado apelado dictó Auto de 19.10.2001 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo declarar que en ejecución de la Sentencia nº 54/01 debe procederse, en el plazo de un mes, a adaptar la realidad de hecho a la legalidad urbanística; debiendo dar cuenta inmediatamente a este Juzgado de las medidas adoptadas en dicho plazo y apercibiéndose a la Administración que en caso de desconocimiento de lo aquí acordado se levantará testimonio por si los hechos pudieran ser constitutivos de alguna infracción penal.".
Este auto fue confirmado en apelación por Sentencia nº 266 de 14.3.2002 dictada por esta Sala y Sección en Rollo de Apelación 3/2002 .
Con fecha 28.1.2003 la parte demandante solicitó la Ejecución forzosa de la expresada Sentencia nº 54/01 del Juzgado apelado, interesando que se requiriese al Ayuntamiento de La Llacuna y a Indepur Foams SL para que procedieran a derribar el exceso de 0,865 metros de la nave de autos, "en los términos indicados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14.3.2002 ", en el plazo de un mes.
La representación del Ayuntamiento, promovió Incidente de Inejecución de Sentencia por imposibilidad material y sin indemnización alguna; subsidiariamente, que se fijara qué parte de la nave industrial tenía que rebajarse en 0,865 metros, o si sería suficiente tapiar la puerta de la fachada a la callejuela Baixada de l'Escorxador. Interesó la práctica de prueba pericial para determinar la parte a rebajar en su caso, y si era posible técnicamente el indicado rebaje de la nave industrial.
La representación de Indepur Foams SL se opuso a la demanda de ejecución forzosa e interesó que se determinara el sistema o sistemas para llevar a efecto la demolición total o parcial si ésta fuese posible, se determinase "donde se sitúan los 0,865 metros" de exceso de altura de la nave, y que se ejecutara la Sentencia mediante la fijación de una indemnización sustitutoria.
Por el Juzgado apelado se resolvieron las anteriores pretensiones de ejecución forzosa de la Sentencia y de inejecución de la misma y de ejecución mediante la fijación de una indemnización sustitutoria, por auto de 4.3.2003 .
En Sentencia de esta Sala y Sección nº 544 de 1.7.2005 , en Rollo de apelación 125/2003, se dictó Fallo desestimatorio de la apelación interpuesta contra el Auto del Juzgado a quo de fecha 4.3.2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Acuerdo declarar que en la ejecución de la Sentencia nº 54/01 dictada en las presentes actuaciones debe procederse, en el plazo de un mes, a adaptar la realidad de hecho a la legalidad urbanística; debiendo dar cuenta inmediatamente a este Juzgado de las medidas adoptadas en dicho plazo. Conforme al artículo 108.1 .b) y con carácter subsidiario se autoriza a la parte recurrente para que en caso de incumplimiento por la parte demandada en el plazo establecido realice la obra a costa de la Administración condenada. Se apercibe a la Administración que en caso de incumplimiento de lo aquí acordado se levantará testimonio por si los hechos pudieran ser constitutivos de alguna infracción penal.".
La representación del Ayuntamiento demandado comunicó al Juzgado a quo haber iniciado los trámites necesarios para cumplir la Sentencia el 20.9.2005 .
Reiterada la solicitud de ejecución forzosa de la Sentencia por la actora el 18.10.2005 , se dicto el auto de 20.10.2005 , que es la resolución objeto del presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- La representación del Ayuntamiento demandado alega que es insuficiente el plazo de un mes concedido en el auto apelado para dar pleno cumplimiento a la Sentencia a ejecutar. Argumenta que debe redactarse el oportuno proyecto técnico, previa adjudicación del mismo, proyecto que deberá sujetarse a los trámites legales oportunos, y previa habilitación del crédito que corresponda, licitar la ejecución de las obras, contando para todo ello con la colaboración de la codemandada INDEPUR FOAMS SL.
Además alega que no ha habido incumplimiento por parte de autoridades, y/o funcionarios.
Y, en definitiva, su pretensión en el presente recurso de apelación es la de que se revoque el auto apelado "y se fije en un año el término de ejecución de sentencia".
TERCERO .- A subrayar que el recurso de apelación ha sido admitido en un solo efecto y que, por ello, el auto apelado ha gozado de ejecutividad desde que fue dictado el 20.10.2005 y notificado al Ayuntamiento demandado el mismo día.
Dado el tiempo transcurrido desde dicha fecha, y sin que las partes hayan manifestado al Tribunal alguna nueva circunstancia con relevancia en el asunto, deberá atenderse a lo solicitado en el recurso de apelación únicamente en el sentido de fijar el día 20.10.2006 como la fecha en la que el Ayuntamiento demandado deberá acreditar al Juzgado haber terminado totalmente la ejecución de la Sentencia de constante referencia, esto es, la total demolición del exceso de altura de la nave industrial, y a tal efecto acordar que se requiera al Sr Alcalde del Ayuntamiento demandado para que disponga lo oportuno a tal fin con apercibimiento de serle impuesta una multa coercitiva de 1.000 euros de no hacerlo, así como de reiterar esta multa cada veinte días hasta la completa ejecución del fallo judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 .a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , sin perjuicio de que el Juzgado pueda acordar deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder (artículo citado, apartado b). Apercibiendo al Ayuntamiento demandado de ejecución de la Sentencia por otra Administración con cargo al Ayuntamiento demandado, en su caso.
CUARTO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos no procede condenar en las costas de este recurso de apelación.
Fallo
ESTIMAMOS en parte el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de AYUNTAMIENTO DE LA LLACUNA, contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm nº 5 de Barcelona, dictado en autos 266/1999; Auto que revocamos únicamente en el sentido de fijar el día 20.10.2006 como la fecha en la que el Ayuntamiento demandado deberá acreditar al Juzgado haber terminado totalmente la ejecución de la Sentencia de constante referencia, y a tal efecto acordar que se requiera al Sr Alcalde del Ayuntamiento demandado para que disponga lo oportuno a tal fin con apercibimiento de serle impuesta una multa coercitiva de 1.000 euros de no hacerlo, así como de reiterar esta multa cada veinte días hasta la completa ejecución del fallo judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 .a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , sin perjuicio de que el Juzgado pueda acordar deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder (artículo citado, apartado b); y que se aperciba al Ayuntamiento demandado de ejecución de la Sentencia por otra Administración con cargo al Ayuntamiento demandado, en su caso.
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto, en particular el requerimiento al Sr Alcalde del Ayuntamiento demandado y, en su día y caso, la reiteración de la multa coercitiva, y el apercibimiento al Ayuntamiento demandado de ejecución de la Sentencia por otra Administración con cargo al Ayuntamiento demandado, en su caso, acordados en el presente Fallo. Y para que la presente sentencia se notifique a la representación de INDEPUR FOAMS, SL, remitiendo a este Tribunal la diligencia de notificación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

