Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 591/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 426/2011 de 11 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO
Nº de sentencia: 591/2012
Núm. Cendoj: 31201330012012100344
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000591/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
DÑA. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
En Pamplona a, once de octubre de dos mil doce
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000426/2011 , promovido contra Desestimación presunta de recurso de alzada interpuesto con fecha 25 de marzo de 2011 , frente a resolución de 3 de febrero de 2011 del Coronel Jefe del centro de seguridad del Ejército de Tierra que desestima petición de días de permiso, ampliado a la resolución expresa; siendo en ello partes: como recurrente Plácido , el cual como funcionario asume su propia representación procesal y como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADOrepresentada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente contencioso se impugnan la resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2012.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .
Fundamentos
PRIMERO .- La ratio decidendi del presente contencioso se encuentra en el factum y no ex lex.
Efectivamente, respecto a las vacaciones, y su periodo no disfrutado, que solicita el guardia civil hoy actor, en cuanto como tal y sin estar integrado en las fuerzas armadas, desempeña funciones de colaboración para con el Centro de Seguridad del Ejército de Tierra es siempre dentro del ámbito territorial de la Zona/ Comandancia de la Guardia Civil de Navarra, con este marco decimos, considera que le es de aplicación la Orden General 7/2009 de 5 de noviembre en cuanto a vacaciones, permisos y licencias, cuyo cómputo anual global alcanza los sesenta días de permiso ordinario.
Este período es el que se computa, y no hay discusión, al personal del Cuerpo con destino en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Comunidad Foral de Navarra ( así, certificación informe del General Jefe del EME obrante al folio 54 de autos).
Habiendo disfrutado de un número de días inferior al de sesenta, solicita que se le reconozca el resto, o bien, por imposibilidad devenida en su caso, se le abonen las retribuciones equivalentes a los días de vacación y permiso dejados de disfrutar cuya cuantía ascendería a 1.647,91 €.
SEGUNDO .- La Abogacía del Estado, empero nos pone ante la vista como norma de aplicación el R.D. 1348/2010 de 5 de noviembre, en cuyo artículo 5.2 se dice lo siguiente:
' En el cumplimiento de las referidas misiones, los guardias civiles tendrán la consideración de fuerza armada, sin perjuicio de su condición de agentes de la autoridad, y quedarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias, y de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.'
De ahí que saque la conclusión que el actor, en cuanto está integrado en funciones de las fuerzas armadas, se rige por las normas de las mismas, y en este supuesto, la vacación y licencia total anual y global solo alcanzaría a los días ya concedidos y disfrutados y no a toda la extensión de hasta la diferencia de los 60 días de referencia.
TERCERO .- Nada hay que objetar al R.D mencionado ni al contenido del artículo transcrito, mas hete aquí que el tema no es de legalidad, sino de situación fáctica.
Es decir, si el guardia se encontraba integrado funcionalmente en el CESEGET arriba mencionado, no cabría su reclamación; de contrario, le sería abonada la licencia vacacional restante y/o subsidiariamente su importe.
Para aclarar este tema, que queda aclarado, no tenemos sino que acudir a la certificación obrante en autos y emitida por el General Jefe de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil obrante a los folios 82 y 83 de autos en la que se nos específica, a solicitud requerida al efecto lo siguiente:
'CERTIFICA:
PROPOSICION DE MEDIOS DE PRUEBA
APARTADO 1°
'SI EL DESTINO EN EL QUE SE HALLA DESTINADO EL GUARDIA CIVIL RECURRENTE EN CENTRO DE SEGURIDAD DEL EJÉRCITO DE TIERRA (CESEGET) EN PAMPLONA ESTÁ DENTRO DEL CATALOGO DE PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL'
El recurrente se encuentra destinado en un puesto de trabajo incluido en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil.
Dicho Puesto de Trabajo pertenece a la Zona/Comandancia de Navarra y se halla desplegado en la Unidad Organizativa del CESEGET, de la misma Zona/Comandancia.
En materia de vacaciones y permisos le es de aplicación cuanto determina la Orden General n° 7de 05 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en dondeen su apartado segundo se especifica que:
' Ambito de aplicación
1.- a) A los Guardias Civiles destinados o en comisión de servicio en puestos de trabajo asignados específicamente al Cuerpo de la Guardia Civil en su catálogo.
2.- Esta norma tendrá carácter supletorio para los Guardias Civiles no incluidos en el apartado a) y para el personal de las Fuerzas Armadas destinado en unidades, centros u organismos del Cuerpo'.
APARTADO 2º
'SE ESPECIFIQUE SI LAS MISIONES QUE REALIZA EL RECURRENTE SON PROPIAS DE GUARDIA CIVIL (LO 2/1986), EN CONCRETO DE COLABORACION ENTRE LA GUARDIA CIVIL Y EL MINISTERIO DE DEFENSA'
Las misiones que realiza el recurrente son propias de las que vienen desarrollándose habitualmente en el marco de las funciones que se le encomiendan al Cuerno en la Ley Orgánica 211986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se encuentran comprendidas dentro de las actividades de colaboración de la Guardia Civil con el Ministerio de Defensa y los organismos que lo integran, según se expone en el preámbulo del RD 1438/2010.
Y para que conste, a petición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se expide el presente que firmo a tres días de febrero de dos mil doce.'
CUARTO .-Ya decimos que no es un tema de ius sino de factum, y el propio órgano superior en la materia, nos aclara, según se puede leer, que este guardia no está integrado en el CESEGET, sino que realiza labores propias de su cualidad y función, y solo también en colaboración (no integración con el Ministerio de Defensa, por cuanto esas funciones que se le encomiendan se comprenden en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Consideramos que a mejor interpretador de la situación fáctica, no mas se puede agregar.
QUINTO .- por lo dicho, procede estimar íntegramente el recurso, con reconocimiento del derecho solicitado, lo que implica la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados.
SEXTO .- En materia de costas, no procede hacer un pronunciamiento especial , ex artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .
En nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,
Fallo
Estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Plácido frente a las resoluciones ya identificadas en el encabezamiento de esta resolución.
Anulando dichas resoluciones por su disconformidad al Ordenamiento Jurídico.
Declarando el derecho que asiste a la parte actora a que se le concedan el resto total de días vacacionales solicitados (20). Y en su defecto y por imposibilidad de ello, se le satisfaga la cantidad de 1.647,91€
No se hace condena en costas.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
