Última revisión
12/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 592/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 295/2007 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 592/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007101196
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10592/2007
Recurso de Apelación nº. 295/2007
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: Adolfo
Proc.: Sonia López Caballero
Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 592
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Rafael Estévez Pendás
....................................................
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 295/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Sonia López Caballero, en nombre y representación de D. Adolfo , contra el auto de 27 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 938/2006, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Adolfo ha promovido un recurso de apelación contra el auto de 27 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 938/06 , que acordó declarar la terminación del procedimiento y su avalúo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Jurisdiccional a reconocerse por la Administración en vía administrativa la caducidad del expediente de expulsión incoado contra el ahora apelante.
SEGUNDO.- La pretensión impugnatoria de la parte apelante debe ser totalmente rechazada, lo que supone la desestimación de este recurso, compartiendo este tribunal las alegaciones que en tal sentido ha expuesto la representación del Estado.
Debe hacerse especial mención a la circunstancia consistente en que mediante providencia de 6 de febrero de 2007 se dio traslado a ambas partes del escrito de 31 de enero de 2007 de la Delegación del Gobierno en Madrid, informando sobre la resolución administrativa en la que se declaraba la caducidad del expediente de expulsión considerando dicha actuación como un supuesto de satisfacción extraprocesal. Dicho traslado se confirió a los efectos de lo expuesto en el artículo 76.1 de la citada Ley , sin que la parte recurrente hiciese al respecto oposición alguna.
La parte apelante, que no niega que se trate de un supuesto de satisfacción extraprocesal, ha alegado hasta 11 motivos de recurso que deben ser íntegramente rechazados. El procedimiento a seguir en el supuesto de satisfacción extraprocesal es el establecido en el tan citado artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción , siendo improcedente la invocación por parte de la apelante de la necesidad de resolverse su pretensión por medio de sentencia. Los motivos de recurso a que se ha hecho mención contienen invocaciones o proclamaciones genéricas e irrelevantes de diversos preceptos del ordenamiento jurídico que carecen de eficacia impugnatoria.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. López Caballero, en representación de D. Adolfo , contra el auto de 27 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 938/06 , y confirmamos dicho auto por ser conforme a Derecho, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
