Última revisión
15/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 593/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1003/2006 de 15 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 593/2007
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN 01/1003 /2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En la ciudad de Valencia a 15 de junio del año 2007.
Visto el recurso de apelación nº 1003/2006 interpuesto por el procurador de los tribunales D. JOSÉ LUIS MEDINA GIL, en nombre y representación de D. Javier , Concepción , Germán , Sandra , Y Celestina , contra la Sentencia nº 197 de 2006, de 12 de junio, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 504/05, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre inactividad de la administración, en la que ha comparecido como apelada la entidad "Monte Pego SA", representada por el procurador Don Jorge Tarsilli Lucaferri; y el Exmo. Ayuntamiento de Pego, representado por la procuradora Doña Esperanza De Oca Ros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: "..1.- Declarar la inadmisibi1idad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Javier ; Dª Concepción ; D. Germán , Dª Sandra Y Dª Celestina contra la inactividad de la Administración, consistente en el incumplimiento del Acuerdo Plenario adoptado con fecha 20 de mayo de 2.003, en base a lo dispuesto en el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional .."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que era inconsistente la inadmisibilidad proclamada por el juzgado.
TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de marzo pasado, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 12 de los corrientes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ROLLO DE APELACIÓN 01/1003 /2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En la ciudad de Valencia a 15 de junio del año 2007.
Visto el recurso de apelación nº 1003/2006 interpuesto por el procurador de los tribunales D. JOSÉ LUIS MEDINA GIL, en nombre y representación de D. Javier , Concepción , Germán , Sandra , Y Celestina , contra la Sentencia nº 197 de 2006, de 12 de junio, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 504/05, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre inactividad de la administración, en la que ha comparecido como apelada la entidad "Monte Pego SA", representada por el procurador Don Jorge Tarsilli Lucaferri; y el Exmo. Ayuntamiento de Pego, representado por la procuradora Doña Esperanza De Oca Ros.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: "..1.- Declarar la inadmisibi1idad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Javier ; Dª Concepción ; D. Germán , Dª Sandra Y Dª Celestina contra la inactividad de la Administración, consistente en el incumplimiento del Acuerdo Plenario adoptado con fecha 20 de mayo de 2.003, en base a lo dispuesto en el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional .."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que era inconsistente la inadmisibilidad proclamada por el juzgado.
TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de marzo pasado, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 12 de los corrientes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
Que debemos DESESTIMAR COMO ÍNTEGRAMENTE DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1003/2006, interpuesto por el procurador de los tribunales DON JOSÉ LUIS MEDINA GIL, en nombre y representación de Javier , Concepción , Germán , Sandra , Y Celestina , contra la Sentencia nº 197/2006, de 12 de junio, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 504/05 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre inactividad de la administración, a que se refieren los presentes autos, DECLARANDO LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR FALTA DE JURISDICCIÓN, con expresa imposición de las costas causadas al apelante.
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintinueve de junio de dos mil siete .
Fallo
Que debemos DESESTIMAR COMO ÍNTEGRAMENTE DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1003/2006, interpuesto por el procurador de los tribunales DON JOSÉ LUIS MEDINA GIL, en nombre y representación de Javier , Concepción , Germán , Sandra , Y Celestina , contra la Sentencia nº 197/2006, de 12 de junio, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 504/05 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre inactividad de la administración, a que se refieren los presentes autos, DECLARANDO LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR FALTA DE JURISDICCIÓN, con expresa imposición de las costas causadas al apelante.
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintinueve de junio de dos mil siete .

