Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 593/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1829/2005 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 593/2008

Núm. Cendoj: 33044330012008100819

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.829/05

RECURRENTE: D. Valentín

PROCURADOR: Dª MARGARITA RIESTRA BARQUÍN

RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 593/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.829/05, interpuesto por D. Valentín , representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Angel Ortea García, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Olga González Lamuño Romay .

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se acuerde la nulidad del Acto administrativo objeto del mismo, es decir, la nulidad de la Resolución de fecha 27 de Septiembre de dos mil cinco, dictada por la Consejería de Industria y Empleo y se conceda a mi principal, el Sr. D. Valentín , la subvención denegada en dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 10 de mayo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada el día 27 de septiembre de 2005, por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias por la que se le deniega la subvención solicitada para la promoción del empleo autónomo.

Con fecha 9 de diciembre de 2004, por el aquí recurrente se presentó solicitud de subvención para Autónomos por Inicio de la Actividad consistente en la Instalación y Puesta en marcha de un mesón-bar en calle La Estrecha, 26 de Oviedo, y ello de conformidad con la resolución de 5 de marzo de 2004 de la Consejería de Industria y Empleo, ascendiendo el importe de la citada subvención a la cantidad de 1.805 euros, siendo denegada la misma por incumplimiento de la Base Duodécima, punto 3 de la convocatoria, por ser beneficiaria de una ayuda incompatible con la ahora solicitada, en concreto la subvención a fondo perdido. Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, que tal motivo de oposición no puede ser admitido, toda vez si bien es cierto que tal subvención le fue concedida en su día, posteriormente le fue revocada, por lo que no existe impedimento alguno a la concesión de tal subvención, solicitando se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, se acuerde la nulidad del acto administrativo objeto del mismo, concediéndole la subvención denegada en dicha resolución, pretensiones éstas a las que se opone el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.

SEGUNDO.- Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional, hemos de partir del hecho que las bases de las convocatorias de las ayudas y subvenciones constituyen la norma por la que ha de regirse la decisión sobre la concesión o denegación de la ayuda económica postulada, y a ellas hay que sujetarse literal y estrictamente por cuanto una interpretación extensiva podría conducir a la consiguiente inseguridad jurídica derivada de la incertidumbre sobre su aplicación. En aras de preservar los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, proclamados en el artículo 9.3 de la Constitución, a los criterios fijados en las bases han de ajustarse, no sólo la Administración, sino también todos los participantes, incluido el recurrente, por lo que no cabe es solicitar una ayuda económica en base a una Resolución que contiene unas bases y requisitos que se han aceptado por no haberlos combatido, y posteriormente, una vez que se deniega la ayuda en función de esas bases, pretender combatirlas por reputarlas contrarias a Derecho; es por ello que la subvención es una atribución patrimonial que se concede a fondo perdido y está afectada al que justifique su otorgamiento por un ente administrativo a favor de un particular, debiendo respetarse para la subvención los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, derivándose de este último que el otorgamiento resulte reglado por el cumplimiento de los requisitos legales a los que se anuda su concesión. Es por ello que en el supuesto enjuiciado, la ayuda para la línea " inicio de actividad " conforme a lo dispuesto en la Base Duodécima punto 3 de la Convocatoria, era incompatible con las subvenciones que le habían sido concedidas para la promoción del empleo autónomo consistente éstas en subvención de intereses de préstamo y a fondo perdido independientemente que éstas últimas hubieran sido revocadas con posterioridad a tal denegación, tras el oportuno procedimiento reglamentario al efecto, por incumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria, razones ellas que llevan a la desestimación del recurso interpuesto.

En materia de costas procesales, no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas conforme establece el artículo 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Margarita Riestra Barquín, en nombre y representación de D. Valentín , contra resolución dictada el día 27 de septiembre de 2005 por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias por el que se le deniega la subvención solicitada para la promoción del empleo autónomo, estando representada la Administración demandada Principado de Asturias por el Letrado de los Servicios Jurídicos D. Alberto Mosquera González, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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