Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 593/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 206/2015 de 29 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 593/2016

Núm. Cendoj: 46250330052016100619

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:4032


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de 2016.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres.D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 593/2016

En el recurso de apelación número206/2015.

Es parte apelanteDON Nazario , representado por la procuradora Dª Eva María Badías Bastida y defendido por el letrado D. Juan Serrano Herreros.

Es parte apeladalaADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 316/2014, de 6 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 10 de Valencia ha dictado en el proceso 261/2012.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Nazario articuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 7 de mayo de 2012 que inadmite, por presentación extemporánea (es decir, más allá del espacio temporal máximo previsto en el ordenamiento legal aplicable), el recurso de reposición que esta persona física había planteado frente a un acuerdo de 26 enero 2011 que cuenta con esta parte dispositiva:

'... inadmitir la autorización de residencia larga duraciónsolicitada en fecha 13702/2009 por extemporánea, carente de fundamento y por reiteración de una solicitud ya denegada y confirmada por los tribunales de lo Contencioso- Administrativo'.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia 316/2014, de seis de octubre, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Nazario contra la Delegación del Gobierno en Valencia, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiocho de junio de 2016.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Nazario cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 316/2014, de 6 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia ha dictado en el proceso 261/2012.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que esta persona física articuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 7 de mayo de 2012 que inadmite, por presentación extemporánea (es decir, más allá del espacio temporal máximo previsto en el ordenamiento legal aplicable), el recurso de reposición que el Sr. Nazario había planteado frente a un acuerdo de 26 enero 2011 que cuenta con esta parte dispositiva:

'... inadmitir la autorización de residencia larga duración solicitada en fecha 13702/2009 por extemporánea, carente de fundamento y por reiteración de una solicitud ya denegada y confirmada por los tribunales de lo Contencioso- Administrativo'.

El resultado administrativo tiene en cuenta que:

'... Cuarto.- no obstante, el interesado formuló el 13/02/2009 la solicitud de autorización de residencia que nos ocupa, que por un lado hay que considerar extemporánea al exceder el plazo reglamentario de renovación, y por otro, hay que considerarla carente de fundamento al no reunir el interesado el requisito de ser residente temporal cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Quinto.- A mayor abundamiento, el interesado formula solicitudes de autorización de residencia permanente en fecha 05/06/2009 y 01/10/2009 ambas inadmitidas, en fecha 26/11/2009, asimismo inadmitida contra la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado. Además el interesado ha presentado en el año 2010 hasta cinco solicitudes de autorización de residencia de larga duración que han sido inadmitidas a trámite'(antecedentes de hecho, resolución de 26/01/2011).

Para el Juzgado, estas actuaciones se conforman al Derecho aplicable a la vista de que:

'... En el caso de autos, consta a los ff. 78 y 79 del expediente la notificación practicada por la Administración con resultado de 'desconocido' en el segundo intento y la subsiguiente publicación del edicto correspondiente en el BOP de 28 de febrero de 2011'.

'... En consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso con fecha 4 de junio de 2012, el mismo es extemporáneo, sin que quepa la reapertura del plazo citado por la mera solicitud de notificación del acto impugnado (...) no siendo dicha nueva notificación otra cosa que la mera reiteración de aquella'(fundamento de derecho segundo, sentencia 316/2014 ).

SEGUNDO.-El escrito de apelación incide, en primer término (a), sobre la falta de respeto de las exigencias legales vigentes en lo que hace a la debida comunicación de los actos administrativos a quienes dispongan del carácter de interesados, estimando que el Juzgadoa quono concedió a dicha disonancia el valor que le corresponde en sede de debida/indebida notificación del acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 26 enero 2011 que inadmite a trámite la autorización de residencia de larga duración que había pedido el 13 de febrero de 2009:

'... ya que se le había intentado notificar por dos veces cuando en realidad ha sido una (...) con el resultado de desconocido'.

'... En los folios 89 y 90 del citado expediente, consta que al Sr. Nazario se le ha notificado en dicha dirección el día 10 de febrero de 2010, por lo que sí reside en dicha dirección'(alegación primera).

Luego, se remite a una serie de circunstancias fácticas que determinan, en el sentir de la parte impugnante de la sentencia 316/2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia , que el momento de inicio del plazo legal para presentar un recurso de reposición frente a la decisión de 26/01/2011 se produjo (b) en el momento en que tomó conocimiento de ella, decisión que nunca le había sido formalmente notificada:

'... el Sr. Nazario era el más interesado en que se le notificara cualquier actuación de la Administración con el tema de su permiso de residencia de larga duración, además de residir en la vivienda que consta en el expediente y en la que ha recibido las notificaciones'.

Por lo demás, pide al tribunal que (c) entre a analizar si el solicitante de la tutela judicial tiene derecho a ser titular de un permiso de residencia y trabajo de larga duración, afirmando que la Administración del Estado en ningún momento ha cuestionado el substrato justificativo de esa solicitud:

'... que hasta la fecha habían denegado reiteradamente por tener antecedentes penales, pero al ser anulados estos se debería valorar si dicho dato'(alegación tercera, escrito de apelación).

TERCERO.-No accedemos a la revocación de la sentencia 316/2014, de 6 de octubre .

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

1.-'... lo que demuestra la irregularidad de la notificación'(alegación primera, escrito de apelación).

La decisión judiciala quose remite, al analizar si existió/no existió una debida comunicación al interesado de la resolución que el 26 de enero de 2011 había emitido la Subdelegación del Gobierno en Valencia:

'... acuerda inadmitir la autorización de residencia de larga duración solicitad en 13/02/2009'(parte dispositiva),

a los folios 78 y 79 del expediente administrativo.

Y, con esta perspectiva, en el fundamento de derecho segundo afirma que:

'...'... ya que se le había intentado notificar por dos veces cuando en realidad ha sido una (...) con el resultado de desconocido'.

Esta conclusión fáctica coincide con los datos que obran en el expediente administrativo que fue remitido al Juzgado nº 10 de Valencia. Ello así, carece de razón la defensa en juicio de D. Nazario cuando mantiene, en el seno del rollo de apelacioín 206/2015, que:

'...En el caso de autos, consta a los ff. 78 y 79 del expediente la notificación practicada por la Administración con resultado de 'desconocido' en el segundo intento y la subsiguiente publicación del edicto correspondiente en el BOP de 28 de febrero de 2011'.

Así, hay un primer intento de notificación en el domicilio designado por el solicitante de la tutela judicial producido el día 31 de enero de 2011 con resultado de ausente y un segundo del 1 de febrero con resultado de desconocido.

2.-'... resolución que no se me ha notificado, pero que nos hemos enterado de la misma por medio del Juzgado'(recurso de reposición presentado el 18 de enero de 2012, folio 81 del expediente administrativo).

Es también correcta la decisión judicial al señalar que:

'... En consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso con fecha 4 de junio de 2012, el mismo es extemporáneo, sin que quepa la reapertura del plazo citado por la mera solicitud de notificación del acto impugnado'.

Existiendo un intento de comunicación del acuerdo de 26 de enero de 2011, se acomoda a Derecho la conclusión a la que llega este Juzgado cuando anota que la apertura de la vía administrativa contra el mismo - al través de la formulación de un recurso de reposición - se ve afectada ya por la figura de la extemporaneidad.

3.-'... que hasta la fecha habían denegado reiteradamente por tener antecedentes penales, pero al ser anulados estos se debía valorar sin dicho dato'(alegación tercera, escrito de apelación).

Pero como la Sala ha establecido, en los anteriores apartados expositivos, que la sentencia 316/2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia , se acomodó a Derecho al asumir que el recurso formulado por el Sr. Nazario es inadmisible, ya no cabe entrar a analizar si tiene o no razón el apelante cuando afirma que los obstáculos legales que, en su momento, le impidieron acceder al título de residencia y trabajo que solicitó el 13 de febrero de 2009 (residencia de larga duración) ya no concurren y que, por tanto, ostentaría el derecho a lograr tal título.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

La cuantía de la mismas se fija, según el criterio continuado que mantiene el tribunal, en un importe de 508,75 €, correspondiendo de este importe 375 € por honorarios de letrado y 133,75 € en concepto de derechos de procurador.

Fallo

1.-DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por D. Nazario contra la sentencia 316/2014, de 6 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia ha dictado en el proceso 261/2012.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que esta persona física articuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 7 de mayo de 2012 que inadmite, por presentación extemporánea (es decir, más allá del espacio temporal máximo previsto en el ordenamiento legal aplicable), el recurso de reposición que el Sr. Nazario había planteado frente a un acuerdo de 26 enero 2011, que cuenta con esta parte dispositiva:

'... inadmitir la autorización de residencia larga duración solicitada en fecha 13702/2009 por extemporánea, carente de fundamento y por reiteración de una solicitud ya denegada y confirmada por los tribunales de lo Contencioso- Administrativo'.

2.-CONFIRMAResta resolución judicial

3.-IMPONERla totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Esta resolución judicial es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. Letrada de la Administración de Justicia, rubricado.


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