Última revisión
15/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 594/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 711/2006 de 15 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 594/2007
Encabezamiento
ROLLO de APELACION nº 711/06
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 DE VALENCIA
Recurso Contencioso-Administrativo nº 682/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Salvador Bellmont y Mora
Doña Amalia Basanta Rodríguez
------------------------------
En Valencia a quince de junio de dos mil siete.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 711/06, interpuesto contra sentencia nº 114/06 dictada, con fecha 27-3-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 682/04.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por su Gabinete Jurídico y la entidad ELIANNE VALENCIA S.L. representada por la Procuradora Doña Natalia del Moral Aznar y asistida por la Letrada Doña María Amparo Genovés Colom; y b) Como apelada la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de VALENCIA asistida por el Letrado D. Andrés Morey Navarro y representada por la Procuradora Doña Cristina Campos Gómez.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27-3-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 682/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Estimo el recurso interpuesto por CP DIRECCION000 NUM000 de Valencia contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 18-8-04 por el Ayuntamiento de Valencia declarando: 1.- La satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada por la recurrente por las resoluciones dictadas en fechas 17-5-05 nº 1403-N y 2-12-05 por el Ayuntamiento demandado. 2.- Condenar al Ayuntamiento demandado al pago de 3.005.06 euros a la actora por los daños y perjuicios ocasionados. 3.- Condenar al Ayuntamiento demandado al pago de las costas causadas a la actora".
SEGUNDO.- La parte demandada presentó, con fecha 19-4-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada.
En 25-4-06 presentó escrito de apelación la codemandada.
TERCERO.- Con fechas 21-4-06 y 3-5-06 el Juzgado dictó sendas providencias por las que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 17-5-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.
CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14-6-07, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO de APELACION nº 711/06
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 DE VALENCIA
Recurso Contencioso-Administrativo nº 682/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Salvador Bellmont y Mora
Doña Amalia Basanta Rodríguez
------------------------------
En Valencia a quince de junio de dos mil siete.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 711/06, interpuesto contra sentencia nº 114/06 dictada, con fecha 27-3-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 682/04.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por su Gabinete Jurídico y la entidad ELIANNE VALENCIA S.L. representada por la Procuradora Doña Natalia del Moral Aznar y asistida por la Letrada Doña María Amparo Genovés Colom; y b) Como apelada la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de VALENCIA asistida por el Letrado D. Andrés Morey Navarro y representada por la Procuradora Doña Cristina Campos Gómez.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez .
PRIMERO.- Con fecha 27-3-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 682/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Estimo el recurso interpuesto por CP DIRECCION000 NUM000 de Valencia contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 18-8-04 por el Ayuntamiento de Valencia declarando: 1.- La satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada por la recurrente por las resoluciones dictadas en fechas 17-5-05 nº 1403-N y 2-12-05 por el Ayuntamiento demandado. 2.- Condenar al Ayuntamiento demandado al pago de 3.005.06 euros a la actora por los daños y perjuicios ocasionados. 3.- Condenar al Ayuntamiento demandado al pago de las costas causadas a la actora".
SEGUNDO.- La parte demandada presentó, con fecha 19-4-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada.
En 25-4-06 presentó escrito de apelación la codemandada.
TERCERO.- Con fechas 21-4-06 y 3-5-06 el Juzgado dictó sendas providencias por las que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 17-5-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.
CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14-6-07, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
1.- Inadmitir el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por su Gabinete Jurídico y la entidad ELIANNE VALENCIA S.L. representada por la Procuradora Doña Natalia del Moral Aznar y asistida por la Letrada Doña María Amparo Genovés Colom, contra Sentencia nº 114/06 dictada con fecha 27-3-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 682/04.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
Fallo
1.- Inadmitir el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por su Gabinete Jurídico y la entidad ELIANNE VALENCIA S.L. representada por la Procuradora Doña Natalia del Moral Aznar y asistida por la Letrada Doña María Amparo Genovés Colom, contra Sentencia nº 114/06 dictada con fecha 27-3-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 682/04.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

