Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
15/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 594/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 711/2006 de 15 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 594/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100423

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3289


Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 711/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 DE VALENCIA

Recurso Contencioso-Administrativo nº 682/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 594/2007

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a quince de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 711/06, interpuesto contra sentencia nº 114/06 dictada, con fecha 27-3-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 682/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por su Gabinete Jurídico y la entidad ELIANNE VALENCIA S.L. representada por la Procuradora Doña Natalia del Moral Aznar y asistida por la Letrada Doña María Amparo Genovés Colom; y b) Como apelada la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de VALENCIA asistida por el Letrado D. Andrés Morey Navarro y representada por la Procuradora Doña Cristina Campos Gómez.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27-3-06 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Valencia dictó Sentencia en el recurso Contencioso-administrativo número 682/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Estimo el recurso interpuesto por CP DIRECCION000 NUM000 de Valencia contra la desestimación por silencio Administrativo de la solicitud de fecha 18-8-04 por el Ayuntamiento de Valencia declarando: 1.- La satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada por la recurrente por las resoluciones dictadas en fechas 17-5-05 nº 1403-N y 2-12-05 por el Ayuntamiento demandado. 2.- Condenar al ayuntamiento demandado al pago de 3.005.06 euros a la actora por los daños y perjuicios ocasionados. 3.- Condenar al Ayuntamiento demandado al pago de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO.- La parte demandada presentó, con fecha 19-4-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que , tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas , solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.

En 25-4-06 presentó escrito de apelación la codemandada.

TERCERO.- Con fechas 21-4-06 y 3-5-06 el Juzgado dictó sendas providencias por las que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición , habiéndolo hecho la demandante por escrito de 17-5-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14-6-07, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La hoy apelada entabló en su día recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio de la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Valencia sobre revocación de licencia de apertura del Pub Dinio?s.

Seguido el recurso por sus trámites, en 27-3-06 recayó Sentencia estimatoria, por entender, en síntesis que se había producido satisfacción extraprocesal. Condenaba, además, al Ayuntamiento de Valencia al abono de indemnización a la comunidad recurrente por daños y perjuicios.

Disconforme con dicha Sentencia, la demandada y la codemandada entablaron recurso de apelación que fundamentaron , en síntesis:

El Ayuntamiento de Valencia:

-incongruencia omisiva, pues la sentencia de instancia no se pronuncia sobre la invocada causa de inadmisión por desviación procesal al introducir por primera vez en el escrito de demanda la petición de indemnización.

-error de hecho al admitir la existencia de emisiones sonoras, ya que la actividad se halla cerrada desde al menos noviembre de 2004; y, en cualquier caso, de haberse producido, no pueden ser soportadas por persona jurídica.

La codemandada:

-irregularidades en la tramitación del procedimiento Administrativo, que concluyó con la revocación de la licencia.

-falta de motivación.

-falta de firmeza de la Resolución municipal por la que se revoca la concesión de licencia de apertura.

La demandante solicitó la desestimación del recurso de apelación, y se opuso a su admisión en razón de la cuantía.

SEGUNDO.- La apelada (demandante) al formular su escrito de oposición a la apelación entablada , planteó la inadmisibilidad del mismo por entender que la cuantía no excedía e 18.030,36 E (3.005,06 E).

Pues bien, aun cuando dicha cuestión debió ser analizada con carácter previo en la forma establecida en el art. 85.4 y 5 de la LJ, y resolverse por Auto, al no haberse hecho procede su análisis en este momento, por razones de eficacia y celeridad.

Ello dicho y para una comprensión exacta de la cuestión objeto del recurso principal procede realizar relación de datos obrantes en el expediente administrativo, completados en fase jurisdiccional, que resultan de interés , en orden a contestar puntualmente.

-la CP actora, dirigió escrito al Ayuntamiento de Valencia con registro de entrada de 18-8-04, en el que se peticionaba la iniciación y prosecución hasta Resolución final, de expediente de revocación de licencia relativa a la actividad que se venía ejerciendo en el bajo de la C/ DIRECCION000 NUM000, por realizarse en el mismo actividad no autorizada -discoteca-.

Acompañaba copia de comparecencia efectuada en el expediente ESSANC/46/2003/63 que concluyó imponiendo a la Mercantil Elianne Valencia SL sanción de 700 E, por infracción prevista en el art. 22 g) de la L. 2/91, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, consistente en el ejercicio de actividad distinta a la autorizada.

-dicha solicitud dio lugar al expediente 1714/04 , acordándose en 29-9-04 la remisión de dicha denuncia junto con los expedientes 175/02 y 26-T/84, a la Oficina Técnica de Espectáculos Públicos a efectos de que se practicara visita de inspección, dejando constancia en acta y verificando si el local y sus instalaciones se adecuan a licencia.

-no hay constancia de ninguna otra actuación hasta 26-1-05 en que se acuerda la unión de escrito de 10-1-05, dirigido por la Mercantil Elianne Valencia SL, al objeto de que se procediera al precintado de micrófono, que accidentalmente se había golpeado.

-en 18-2-2005 se practicó visita de inspección, extendiéndose la correspondiente Acta.

-en 21-2-05 se acordó la remisión del expediente 1714/04 al Juzgado nº 2 de Valencia , por habérselo requerido en el PO 682/04, haciendo constar que no se adjuntaba informe técnico correspondiente al Acta de Inspección, por hallarse enfermo el funcionario encargado de su emisión.

Dicho informe fue evacuado en 28-2-05 y aportado por la administración demandada al escrito de contestación a la demanda.

-para emplazamiento de posibles interesados se dirigió notificación a D. Juan Miguel , C/ DIRECCION001 NUM001, que no pudo ser entregada por no existir dichos número; y a la Mercantil Elianne Valencia SL, en C/ Salamanca 33, que tampoco pudo ser entregada por hallarse cerrado el local.

Como consecuencia de ello la notificación se practicó vía de los correspondientes anuncios en el BOP.

-el recurso Contencioso-Administrativo fue entablado por la CP en 19-11-04, contra la inactividad de la Administración (hemos visto el lapso de tiempo transcurrido desde la admisión del escrito inicial de petición en Septiembre de 2004 hasta la práctica de la diligencia siguiente -acta de inspección- en febrero de 2005, practicada por cierto cuando la Corporación demandada tenía ya conocimiento de la existencia del recurso Contencioso-Administrativo). Y solicitaba , además, indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 3.005,06 E por las molestias de ruidos e inmisiones que la Comunidad de Propietarios venía soportando como consecuencia del ejercicio de actividad no autorizada (discoteca).

-en 17-5-05 se dictó por el Ayuntamiento de Valencia, Resolución nº 1403-N en la que procedía revocar la licencia de apertura concedida a dicha mercantil para actividad de PUB, tras hacer constar que por Resolución 308-N de 23-3-04 se había autorizado cambio de titularidad solicitado por la Mercantil Elianne Valencia SL para la actividad de PUB en la C/ Salamanca 33; y que del informe emitido por la Oficina Técnica de Espectáculos se apreciaban modificaciones que podían afectar al aforo del local.

Se hacía constar el ofrecimiento de trámite de audiencia al titular de la actividad en 18-3-05, sin que lo hubiera evacuado.

Contra esta Resolución entabló recurso de reposición, que fue desestimado en 29-12-05, inadmitiendo , además , el recurso de revisión interpuesto en 16-9-05 por la misma entidad así como la solicitud presentada en 3-10-05, remitiendo a la interesada a lo que el juzgado nº 4 de Valencia decidiera en el incidente de nulidad de actuaciones planteado en el PO 682/04.

-la Mercantil Salamanca 33 Hosteleros SL, a quien en Julio de 2005 la entidad Elianne Valencia SL había cedido los Derechos sobre la licencia de apertura, entabló recurso de revisión frente a la anterior Resolución, habida cuenta que en 13-12-05 había solicitado el cambio a su nombre de la licencia de apertura. Dicho recurso fue inadmitido por resolución de 8-5-06.

TERCERO.- Ello sentado y en orden a determinar si el recurso de apelación fue o no bien admitido es de tener en cuenta que el suplico del escrito de demanda peticionaba:

Anule por ser contraria a Derecho la desestimación por

silencio Administrativo del Ayuntamiento de Valencia de la reclamación de 18-8-04 de revocación de la licencia de apertura y funcionamiento del PUB Dinio?s...

Reconozca la obligación del Ayuntamiento de Valencia de

concluir el procedimiento Administrativo iniciado, de modo que , tras la Audiencia del titular de la licencia, se resuelva la revocación de la licencia de apertura y funcionamiento del Pub Dinio?s por incumplir los requisitos o condiciones en virtud de los cuales se concedió la misma.

Se reconozca como restitución de la situación jurídica

individualizada de la parte actora, su Derecho a ser indemnizada con la cantidad de 3.005,06 E por los daños y perjuicios ocasionados.

Se impongan las costas procesales al Ayuntamiento de

Valencia...

Pues bien, recaída en 23-1-2004 Resolución 1403-N en el procedimiento Administrativo 1714/04 y comunicado al Juzgado de instancia por el Ayuntamiento de Valencia, a efectos de oír sobre posible satisfacción extraprocesal, evacuado el referido trámite, la Sentencia recaída (a cuya revisión se contrae el presente recurso) se pronunció en el sentido siguiente:

"Estimo el recurso interpuesto por CP DIRECCION000 NUM000 de Valencia contra la desestimación por silencio Administrativo de la solicitud de fecha 18-8-04 por el Ayuntamiento de Valencia declarando:

1.- La satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada por la recurrente por las resoluciones dictadas en fechas 17-5-05 nº 1403-N y 2-12-05 por el Ayuntamiento demandado.

2.- Condenar al ayuntamiento demandado al pago de 3.005.06 euros a la actora por los daños y perjuicios ocasionados.

3.- Condenar al Ayuntamiento demandado al pago de las costas causadas a la actora".

Es de tener en cuenta, así las cosas:

-por un lado: que el objeto del recurso quedó circunscrito a la pretensión indemnizatoria cuya cuantía es , evidentemente, inferior al límite mínimo de la apelación: 18.030 ,36 E (Art. 81.1 a ) LJ)

-por otro: que la entidad Elianne Valencia SL, que se personó como codemandada y , por tanto, interesada en el mantenimiento del acto Administrativo (revocación de la licencia), en realidad articuló una pretensión impugnativa como si de demandante se tratase, al estar interesado en la anulación del mismo. De ahí que su pretensión en dicho recurso no pueda ser atendida.

Siendo ello así, el objeto del recurso quedó circunscrito a la estricta petición indemnizatoria, que como hemos indicado es inferior al límite legalmente previsto , por lo que el recurso de apelación debió ser inadmitido.

CUARTO.- En cualquier caso, valga una sucinta exposición sobre la procedencia de articular la pretensión indemnizatoria en los término que la actora hizo, y pese a las consideraciones de la Corporación Municipal.

Los arts. 31 y 71 de la LJ prevén la posibilidad de que el recurrente pretenda (junto con la nulidad del acto Administrativo), el restablecimiento de una situación jurídica individualizada incluída la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios derivada de la actuación administrativa.

Esta pretensión es "aneja" a la de la estimación del recurso y no exige su previo planteamiento en vía administrativa, como parece pretender la Corporación Municipal apelante.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ no procede hacer imposición de costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Inadmitir el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por su Gabinete Jurídico y la entidad ELIANNE VALENCIA S.L. representada por la Procuradora Doña Natalia del Moral Aznar y asistida por la Letrada Doña María Amparo Genovés Colom, contra Sentencia nº 114/06 dictada con fecha 27-3-06, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Valencia en el recurso Contencioso-administrativo número 682/04.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

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