Última revisión
30/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 596/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 938/2003 de 30 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 596/2006
Núm. Cendoj: 08019330032006100282
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7189
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 938/2003
SENTENCIA Nº 596/2006
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 939/2003 , interpuesto por INMO-COSIS, S.L., representada por la Procuradora DOÑA OLANDA LOPEZ GRAÑA y dirigida por el Letrado DON ELEAZAR GONZALEZ GINES, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado por el Procurados DON XAVIER COROMINAS BEXERAS y dirigido por la Letrada DOÑA ARANZAZU ROS BRUN. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la liquidación del primer término de la cuota urbanística del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación 28 D, de la finca sita en la calle Sant Capdevilla, 3, por importe de 20.363,32 euros, de fecha 10 de enero de 2003.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se estime la demanda
TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 28 de junio de 2006.
QUINTO.- En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la liquidación del primer término de la cuota urbanística del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación 28 D, de la finca sita en la calle Sant Capdevilla, 3, por importe de 20.363,32 euros, girada por el Ayuntamiento de Tarragona el 10 de enero de 2003.
La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad del acto recurrido por no ser independiente del acto nulo de aprobación del Proyecto de reparcelación por modificaciones en su aprobación definitiva; 2. Anulabilidad del acto recurrido por las causas de anulabilidad que concurren en la aprobación del Proyecto de reparcelación, por: a) por infracción del artículo 175 del TRLUC; b) infracción del artículo 155.1 del TRLUC; c) por falta de identidad entre las fincas aportadas y las adjudicadas en un reparcelación económica; d) vulneración de la normativa sobre reparto de cargas; e) inclusión de un sistema general como vial a urbanizar; 3. Anulabilidad del acto recurrido por las causas de anulabilidad que concurren en el acto origen de la aprobación de la cuotas de urbanización, por faltar el informe el informe que debía haberse incluido en la notificación; 4. Anulabilidad del acto recurrido ya que la obra ejecutada no se ajusta a la proyectada.
SEGUNDO.- Las cuestiones litigiosas aquí planteadas han sido ya resueltas por este Tribunal en las sentencias dictadas con los números 415, 423 y 424 correspondientes al año 2005, por las que se estiman los recursos formulados contra los acuerdos de fecha 29 de enero de 2001 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tarragona, que aprobaron definitivamente los Proyectos de reparcelación de las Unidades de actuación 28 C y 28 D, y con el número 104 del año 2006, que estima el recurso formulado contra el acuerdo adoptado el 16 de julio de 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tarragona, que aprobó la imposición de las cuotas urbanísticas correspondientes a los citados Proyectos de reparcelación. A esta referencia se debe añadir la sentencia número 103 de 2006 que estima el recurso formulado contra otra liquidación girada por el Ayuntamiento de Tarragona contra la aquí recurrente por cuotas de urbanización del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación 28 D, por importe de 19.405,36 euros, también de fecha 10 de enero de 2003, en cuyo fundamento de derecho segundo se recoge: "Pues bien, este último motivo de impugnación, que de la prueba practicada parecer ser cierto en cuanto a la anchura de calles y aceras, es propio de un recurso contra la liquidación definitiva de cuotas y no contra una provisional como la que nos ocupa... La no trascripción literal del contenido del acuerdo de imposición de cuotas de 16 de julio de 2001 no vicia la liquidación, que en si misma recoge todos los datos suficientes para la comprensión de su contenido y alcance. Las posibles irregularidades en la notificación de dicho acuerdo ya han sido rechazadas en la sentencia que, en fecha de hoy 3 de febrero de 2006 , hemos dictado en el recurso 53/2002 seguido directamente contra el mismo; y la nulidad del Proyecto de Urbanización, al no ser una disposición general, no puede alegarse a modo de impugnación indirecta, conforme al art. 26 de la L.J.C.A. 29/1998, de 13 de julio .
En cambio si deberá prosperar la alegación de la nulidad de los Proyectos de Reparcelación referidos, si bien no en base a la impugnación indirecta que en la demanda se hace de los Proyectos de Reparcelación, ya que éstos, al no ser disposiciones generales no admiten impugnación indirecta en base al art. 26 de la L.J.C.A. 29/1998 ; pero sí en virtud de la nulidad que de tales Proyectos ya ha declarado esta misma Sala y Sección en dos Sentencias de fecha, ambas, 13 de mayo de 2005, recaídas en los procesos 344/01 y 345/01 y que han devenido firmes. En consecuencia, siendo nulos de pleno derecho los Proyectos de Reparcelación, esta nulidad alcanza por derivación a los actos posteriores de gestión que hayan podido realizarse como es el de giro de liquidaciones de cuotas urbanísticas que nos ocupa, al quedar carentes de cobertura jurídica.
No es óbice para la anterior consideración el hecho que una tercera sentencia dictada por este Tribunal sobre aquellos Proyectos, la de 12 de mayo de 2005 recaída en el recurso 299/01, esté pendiente de la resolución del recurso de Casación interpuesto en su día contra ella, pues, sea cual sea el resultado de este recurso, los Proyectos ya han devenido nulos por razón de las otras dos sentencias referidas".
En esos términos, procede de igual forma estimar el recurso por ser disconforme a derecho el acto recurrido.
TERCERO.- No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, conforme dispone el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por Inmo- Cosis, S.L. contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la liquidación del primer término de la cuota urbanística del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación 28 D, de la finca sita en la calle Sant Capdevilla, 2, por importe de 53.159,95 euros, de fecha 10 de enero de 2003.
Segundo. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

