Última revisión
11/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 596/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 677/2005 de 11 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LITAGO LLEDO, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 596/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100573
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3740
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Segunda
Asunto nº 2/677/2005
Procedimiento Ordinario nº: 2 /000677/2005-EE
N.I.G: 46250-33-3-2006-0011272
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil siete.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados Ilmos. Srs:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER
Dña. ROSA LITAGO LLEDÓ.
SENTENCIA NUM: 596/07
En el recurso contencioso administrativo num. 2/677/2005 interpuesto por CENTRO DE ALIMENTACIÓN SANT JOSEP S. L., representado por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y bajo la dirección técnica del Letrado D. ANTONI GONZÁLVEZ PIÑERA contra Acuerdo de 14.02.2005 de la Generalitat Valenciana, Consellería de Empresa Universidad y Ciencia por el que se resuelve minorar la subvención concedida a CENTRO DE ALIMENTACIÓN SANT JOSEP, S.L. para el ejercicio 2004, en la cantidad de 36.000 ?, por no haber acreditado documentalmente la finalización de las inversiones previstas.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA LITAGO LLEDÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba , y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día siete de junio de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante, CENTRO DE ALIMENTACIÓN SANT JOSEP, S. L., interpone recurso contra Acuerdo de 14.02.2005 de la Generalitat Valenciana, Consellería de Empresa Universidad y Ciencia por el que se resuelve minorar la subvención concedida a CENTRO DE ALIMENTACIÓN SANT JOSEP, S. L. para el ejercicio 2004 , en la cantidad de 36.000 ? , por no haber acreditado documentalmente la finalización de las inversiones previstas.
SEGUNDO.- La parte demandante basa su impugnación en la falta de motivación del Acuerdo recurrido. Literalmente afirma que la minoración de la subvención en que concluye la citada Resolución lo hace "sin motivo y justificación de ningún tipo". Sustentando así su pretensión anulatoria del citado Acuerdo sobre la base del art. 54 LRJPAC . No obstante lo anterior, la lectura del Acuerdo objeto de este recurso, en el punto tercero de sus consideraciones, pone de manifiesto que sí se expresa una razón -cuya suficiencia como motivación del acto impugnado ahora se verá- en la que se basa la decisión administrativa. Pues, con cita expresa de la norma por la que se rige este supuesto, la Orden de 15.11.2002 de la Consellería de Industria, Comercio y Energía, por la que se regulan las ayudas para la modernización del comercio interior para el ejercicio 2003, y de conformidad con los datos obrantes en el expediente Administrativo , dice que se ha comprobado que "No se ha acreditado documentalmente la finalización de las obras previstas". No puede así aceptarse la rotunda afirmación de la demandante de la ausencia absoluta de motivación del acto. Como mucho podrá afirmarse su eventual carácter estereotipado o su brevedad, pero no su ausencia ni tampoco su falta de sustento jurídico, como a continuación se verá.
TERCERO.- En relación con esta última afirmación, debe tenerse en cuenta que el marco normativo en el que se desenvuelve la cuestión lo conforman , de un lado, el art. 11 de la citada Orden de 15.11.2002 de la Consellería de Industria, Comercio y Energía, por la que se regulan las ayudas para la modernización del comercio interior para el ejercicio 2003, que, bajo el título "Minoración y Resolución de la Ayuda concedida", establecía: "1 La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, así como el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la Resolución , la no ejecución parcial de la actuación, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención , la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso , con la Resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la Audiencia".
Por otro lado, el Art. 10 de la misma norma que disponía: "Son obligaciones del beneficiario: -Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
-Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda" (...).
Precisamente, en este último extremo importa destacar que la Resolución de 22.05.2003 del Director General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana, por la que se concede la subvención a CENTRO DE ALIMENTACIÓN SANT JOSEP, S. L., establecía expresamente , en su punto Primero.3, la obligación de presentar certificado final de obra. Asimismo, en los puntos Tercero y Cuarto se contenían los motivos que, de acuerdo con el citado art. 11 de la Orden de 15.11.2002 de la Consellería de Industria, Comercio y Energía, por la que se regulan las ayudas para la modernización del comercio interior para el ejercicio 2003 , podían dar lugar a la minoración o Resolución de la subvención, respectivamente.
CUARTO.- La demandante alega en su escrito que el Acuerdo impugnado no dice qué documento se ha dejado de aportar por la parte, circunstancia que, entiende, le produce indefensión. Y argumenta para ello una suerte de contradicción en la propia Administración actuante, pues ésta, en anteriores pronunciamientos recaídos en el expediente, habría declarado la conformidad de la documentación presentada por la parte, a requerimiento precisamente de aquélla.
La anterior afirmación carece de sustento cuando se observa el curso del citado expediente. Pues del análisis del mismo se comprueba que:
1) Hasta en dos ocasiones (escritos de la parte de 10.11.2004 y de 14.12.2004) la demandante dice presentar ante la Administración el certificado de final de obra , sin que conste así en el expediente administrativo. De hecho , en los folios 1.195 y 1.318 del expediente que reproducen ambos escritos, se hace constar en anotaciones manuscritas que no se aporta el certificado de obra.
2) Tampoco en esta sede ha acreditado la parte que efectivamente lo hiciera, incluso, dice en su escrito de demanda acompañar como documento número 3 copia del citado certificado que, sin embargo, no consta.
3) La parte pretende demostrar que la Administración declaró la suficiencia de documentación presentada por ella, pese a la pertinaz ausencia del certificado de final de obra. Pero los hechos demuestran que ello no es cierto porque:
- Mediante escrito de subsanación de documentación de 16.11.2004 de la Jefa del Programa de Financiación, se le requería, entre otros documentos , el citado certificado de final de obra.
- En contestación a dicho requerimiento (en escrito de fecha 2.12.2004, remitido el 3.12.2004) la demandante se compromete a la presentación del mismo en cuanto le sea posible, habida cuenta de la pendencia de su visado oficial. Es decir, no presenta el certificado.
- Posteriormente vuelve a afirmar que aporta el certificado de final de obra en el impreso de 14.12.2004 junto con las facturas correspondientes a las certificaciones 2ª , 3ª y 4ª. Pero, siendo cierto lo relativo a las facturas, no lo es respecto al certificado, pues, ni consta en el expediente, en el que precisamente se hizo notar que no se aportaba (así consta anotación manuscrita en folio 1.318), ni ahora se acredita en estos autos.
- Según lo anterior , la Resolución administrativa de 17.12.2004, del Director General de Industria y Comercio, en la que se acordaba el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la segunda anualidad de la subvención por importe de 132.000 ? (y no de 168.000 ? como se había a cordado inicialmente), comienza refiriéndose a un "certificado de comprobación y aprobación de justificantes correspondientes al expediente" , y resuelve "aceptar la documentación presentada en 3.12.2004". En dichas afirmaciones pretende sustentar la parte que la administración ha validado la documentación presentada y que, por ello, el Acuerdo impugnado carece de motivación. Nada más alejado de la realidad, pues la parte NO presentó el certificado de final de obra en ningún momento del expediente, según queda sobradamente demostrado. Y, además, si la documentación que acepta la Resolución de 17.12.2004 es la presentada en 3.11.2004, debería recordar la demandante que allí hacía constar expresamente que "Respecto al Certificado Final de Obras visado por el Colegio correspondiente, también solicitado , manifestar que será remitido en breve ya que el Colegio correspondiente lo despachará en los próximos días". Por lo que difícilmente pudo la Administración dar por válido y suficiente un documento que no se presentó.
QUINTO.- Acreditado el incumplimiento reiterado por la parte del requisito al que venía legalmente obligado, y habida cuenta que el art. 11.1 de la Orden de 15.11.2002 de la Consellería de Industria, Comercio y Energía, por la que se regulan las ayudas para la modernización del comercio interior para el ejercicio 2003 prevé la minoración de la subvención, entre otras causas, por "el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución (...)", el Acuerdo impugnado es plenamente ajustado a Derecho cuando se observan los condicionamientos fijados en el punto Primero del las Resolución de 22.05.2003, del Director General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana , por el que se concedió la subvención. Sin que pueda apreciarse que adolece de falta de motivación, pues la referencia a la falta de acreditación documental de la finalización de las obras identifica plenamente la causa, cuya certeza ha quedado demostrada, del acto Administrativo que acuerda la minoración de la subvención. Con arreglo a dicha fórmula gramatical y de su propia actuación en todo el expediente, la demandante ha conocido en todo momento que el motivo del Acuerdo es la falta de presentación del certificado de final de obra debidamente visado. Procede pues rechazar su pretensión.
SEXTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por CENTRO DE ALIMENTACIÓN SANT JOSEP, S. L., contra Acuerdo de 14.02.2005 de la Generalitat Valenciana, Consellería de Empresa Universidad y Ciencia por el que se resuelve minorar la subvención concedida a CENTRO DE ALIMENTACIÓN SANT JOSEP, S.L. para el ejercicio 2004, en la cantidad de 36.000 ?, por no haber acreditado documentalmente la finalización de las inversiones previstas. Sin expresa imposición de costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma , certifico,

