Última revisión
31/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 596/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 9/2005 de 31 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 596/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100923
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00596/2008
SENTENCIA nº 596
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, a treinta y uno de marzo del año dos mil ocho
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 9/2005, interpuesto por Don Miguel Ángel , representado por el Procurador Don Santos Gandarillas Carmona y asistido del Letrado Don Carlos Zambrano Gª-Ráez,contra resolución de la Directora General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) de 10 de septiembre de 2.004, que confirmó en reposición la resolución de la misma autoridad de 25 de mayo de 2004, que resolvió el contrato de cesión de uso de la vivienda militar de la que es titular el recurrente, sita en Rota (Cádiz), Poblado DIRECCION000 , Zona NUM000 , nº NUM001 ; siendo parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizas el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia estirando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto.
TERCERO.-No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
CUARTO.- Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 6 de marzo de 2008 , lo que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección el Ilustrísimo Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda opone a las resoluciones recurridas, que dado lo provisional del actual destino del recurrente - Comandante del Submarino TONINA con base en Cartagena (Murcia), por un corto plazo de tiempo, y sólo hasta que la nave sea desguazada, lo cual está previsto, para antes del mes de septiembre de 2.005- el INVIFAS, por resolución de la Directora General Gerente de 25 de mayo de 2.003, confirmada en reposición por resolución de la misma autoridad de 10 de septiembre de 2004, al declarar resuelto el contrato de cesión de uso de la vivienda militar n° NUM001 sita en Rota (Cádiz) , Poblado DIRECCION000 , Zona NUM000 , de la que es titular el recurrente, a quien le fue adjudicada estando destinado en la base militar de Rota, le ocasiona un grave perjuicio para la familia en general, y muy en particular para los hijos menores del interesado que se ven afectados por estas decisiones, teniendo en cuenta que el recurrente se encuentra en espera de realizar a partir del 1 de septiembre de 2005 un Curso de Estado Mayor en Madrid, efectuado el cual, tiene previsto volver a residir en la provincia de Cádiz.
Se añade que durante todo el expediente el recurrente viene solicitando de la Administración que se le permita un mínimo se estabilidad para su familia teniendo en cuenta que lleva sufridos siete traslados en distintas localidades.
También se añade que la interpretación y forma de aplicación de las normas que la parte solicita es perfectamente compatible con la finalidad de las viviendas militares de Rota (Cádiz), pues el INVIFAS ha tenido y tiene gran número de viviendas en la provincia de Cádiz, y especialmente en el poblado de Rota vacías, usadas únicamente para el veraneo de aquellos que con derecho a ello lo solicitan, no existiendo un perjuicio real para el resto de personal o para los medios con que cuenta el INVIFAS.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artº 19.1.b) del
El artº 19.2 establece que los usuarios de la vivienda deberán desalojarla en el plazo de un mes a partir de la fecha en que surta efectos la correspondiente disposición declarativa de cualquiera de las causas, y añade que en el caso de no producirse el desalojo voluntario, se invocará el correspondiente expediente de desahucio.
Al recurrente -capitán de Corbeta de la Armada- se le adjudicó la vivienda objeto del recurso el 9 de enero de 2002, cuando estaba destinado en la Fragata "Navarra", con base en Rota, y fue destinado al Submarino "Tonina", con base en Cartagena el 11 de diciembre de 2003, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente administrativo de desahucio el 11 de septiembre de 2003, el cual tras la correspondiente tramitación concluyó por la resolución de 25 de mayo de 2004, confirmada en reposición por la resolución de 10 de septiembre de 2004.
La expresada situación de cambio de destino del recurrente con cambio de localidad, es causa de cese en el derecho de uso de la vivienda militar que le fue adjudicada por su anterior destino, vinculado a la localidad de Rota.
Por ello, como señala el Abogado del Estado en su contestación a la demanda el cambio de destino debe desplegar sus efectos, aunque se trate de un destino de embarque en un submarino, puesto que tal destino tiene una localización determinada -Cartagena- donde el recurrente puede solicitar vivienda, sin que pueda reclamar un presunto derecho a mantener la ocupación de la vivienda del destino anterior, con consideraciones personales carentes de cobertura jurídica.
En consecuencia resulta procedente la desestimación del recurso.
TERCERO.- Al no apreciarse temeridad ni mala fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la LJCA , no procede efectuar pronunciamiento de condena en costas.
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso interpuesto por Don Miguel Ángel representado por el Procurador Don Santos Gandarillas Carmona, contra las resoluciones ya referenciadas, por estar ajustadas a derecho; y sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

