Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 596/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 305/2016 de 16 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DEL PINO ROMERO, JOSÉ GUILLERMO

Nº de sentencia: 596/2016

Núm. Cendoj: 41091330032016100504

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:6299


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN.

REGISTRO NÚMERO305/2016

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 16 de junio de 2016.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto elrecurso de apelacióntramitado en el registro de esta Sección Tercera con elnúmero305/2016, interpuesto por el Procurador Don José Ignacio Ales Sioli, en nombre y representación de Don Apolonio contra la sentencia de 19 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla en el procedimiento abreviado allí seguido con el número de registro 259/2015 habiéndose formulado escrito de oposición por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Sevilla. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Sevilla en el procedimiento abreviado allí seguido con el número de registro 259/2015, se dictó sentencia cuyo fallo era del siguiente tenor literal: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la tácita desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Universidad de Sevilla, Facultad de Ciencias del Trabajo, de fecha 5/11/14 por la que se deniega la expedición del título de Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos por carecer de acreditación del Nivel B1 del idioma extranjero; recurso posteriormente ampliado a la resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, la representación procesal del demandante formuló recurso de apelación en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, y tras dar el correspondiente traslado, el Letrado de la Universidad de Sevilla formuló su oposición, acordándose elevar las actuaciones a la Sala.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia apelada estaba constituido por:

a) La desestimación presunta por la Universidad de Sevilla del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla de fecha 5/11/2014 por la que se deniega la expedición del Título del Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

b) La Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla de 17 de julio de 2015 que desestima el mencionado recurso de alzada.

La sentencia apelada concluye, en síntesis, que:

a) No cabe la entrada en juego de la institución del silencio positivo, pues la solicitud fue expresamente desestimada.

b) La Memoria de Verificación del Título de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de Sevilla exige un nivel equivalente al B1 del Marco Europeo de competencias lingüísticas antes de finalizar el grado. En el mismo sentido las Resoluciones Rectorales de 10/09/09, 12/05/10, 25/10/10 y 20/12/10.

c) Cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3.3 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre , en relación con el Plan de Estudios del título en cuestión.

d) No se acredita vulneración del principio de igualdad.

El recurso de apelación se fundamenta, también sintéticamente, en los siguientes motivos:

a) Vulneración del artículo 43 de la Ley 30/1992 , pues el recurso de alzada debió entenderse estimado por silencio positivo.

b) Vulneración del RD 1393/2007, al no exigir esta norma la acreditación de ningún nivel de idioma extranjero.

c) Vulneración del artículo 149.30 de la CE que reserva al Estado la competencia para la expedición de títulos universitarios, por lo que la Universidad de Sevilla no puede establecer un requisito adicional. Vulneración del principio de igualdad.

d) Impugnación de la condena en costas.

Opone la Universidad de Sevilla que:

a) Imposibilidad de adquirir por silencio positivo lo que la ley no permite.

b) La acreditación del nivel B1 es un requisito para la obtención del título y no una materia propia del Plan de Estudios. Cita al efecto el RD 1393/2007, Acuerdos del Consejo Andaluz de Universidades y las distintas Resoluciones Rectorales ya citadas por la sentencia de instancia y en especial la Resolución de 20/12/2010 por la que se publicó el Plan de Estudios de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla.

SEGUNDO.-Planteadas así las posturas de las partes, entrando en el primer motivo del recurso de apelación cual es si operó o no la efectividad del silencio positivo en el recurso de alzada interpuesto, entendemos que la falta de respuesta dentro del plazo legal de tres meses, al recurso de alzada contra la expresa denegación de su solicitud no puede tener efecto estimatorio. En efecto, en relación con el momento en que ha de entenderse producido el silencio hemos de distinguir entre el procedimiento administrativo en primera instancia o en segunda instancia (recurso de alzada), y en este último caso si lo impugnado es una actuación desestimatoria expresa o presunta. Pues bien, el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 en lo que respecta a los efectos del transcurso del plazo de tres meses ptara resolver y notificar, y más concretamente a la producción del silencio, dispone que transcurrido este plazo 'sin que recaiga resolución', se podrá entender desestimado el recurso, 'salvo en el supuesto previsto en el art. 43.2, segundo párrafo' ( hoy día ha de entenderse referida al segundo inciso del párrafo segundo del artículo 43.1 de la Ley 30/1992 según redacción dada por Ley 25/2009 de 22 diciembre ). Por tanto, y a efectos concluir la producción del silencio en esa segunda instancia, lo determinante es que no haya recaído resolución en el plazo de los tres meses, siendo su sentido desestimatorio la regla general derivada del artículo 115.2 Ley 30/1992 , o estimatorio en el caso del régimen específico del segundo inciso del párrafo segundo del artículo 43.1 de la Ley 30/1992 al que expresamente se remite ese artículo 115.2, supuesto que no concurre en el caso aquí contemplado, es decir, la producción del doble silencio, pues como ya anticipó la sentencia de instancia, la solicitud fue expresamente desestimada, por lo que interpuesto recurso de alzada y transcurrido el plazo máximo para dictar resolución, como aquí sucedió, el recurso de alzada ha de entenderse desestimado.

TERCERO.-Entrando ya en el núcleo de la controversia, se alega como segundo motivo del recurso de apelación que la sentencia de instancia infringe el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, pues tal norma no exige la acreditación de ningún nivel de idioma extranjero. Pues bien, resulta fuera de toda duda que la Normativa de la Universidad de Sevilla para la implantación de Títulos de Grado, citada en la sentencia apelada, establece que todos los titulados de la Universidad de Sevilla (y en el mismo sentido las demás universidades andaluzas) han de conseguir competencias en idioma extranjero, superando como mínimo el nivel B1 del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas Modernas, resultando imprescindible para obtener el Grado. En este sentido la Resolución de 20/12/2010 por la que se publicó el Plan de Estudios de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, establece tal requisito, y dicha resolución no infringe sino que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3.3 del RD 1393/2007 según el cual 'Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001 , modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios de títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de títulos de Máster.'

En efecto, el plan de estudios del grado en cuestión, conteniendo la exigencia de la acreditación de un nivel de competencias lingüísticas en idioma extranjero equivalente al menos al B1 del MCERL (del Consejo de Europa) fue verificado por el Consejo de Universidades y autorizado, como resulta del expediente administrativo, por la Comunidad Autónoma. Por tanto, la normativa universitaria cuya legalidad se discute no puede entenderse contraria a dicha norma de rango superior sino que se integra en el sistema para la concreta finalidad de poner de manifiesto la adquisición de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros, y así en el ejercicio de la autonomía universitaria, las universidades andaluzas establecieron los niveles de lengua extranjera para sus titulaciones, debiendo acreditarse en el caso de la Universidad de Sevilla a través del procedimiento previsto en la Resolución Rectoral de 22/02/2013. Tales disposiciones fueron, como resulta del expediente administrativo, debidamente publicadas para conocimiento de los estudiantes, de donde se deduce que la acreditación del nivel B1 es un requisito necesario para la obtención del título oficial y no una asignatura o materia del plan de estudios a superar.

CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva a la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante en aplicación del art. 139.2 de la LJCA . En cuanto a las de la instancia, cuya imposición ha sido expresamente impugnadas en el recurso de apelación, en consideración a lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA , no habiendo apreciado el Juzgador de Instancia la existencia de serias dudas de hecho o derecho en el presente recurso, se impusieron al ahora apelante, pronunciamiento que procede mantener en esta instancia, no solo por la desestimación del recurso, sino por no apreciar la Sala la existencia de serias dudas de hecho o derecho que debieran motivar la no imposición de las costas procesales de la primera instancia, no constituyendo óbice a tal consideración la tardía respuesta al recurso de alzada del interesado por cuanto ya existía un pronunciamiento expreso denegatorio.

QUINTO.-Conforme al art. 139.2 LJCA , la desestimación del recurso de apelación, conlleva a imponer las costas al apelante.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Apolonio contra la sentencia de 19 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla , que se confirma, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

La presente resolución es firme al no caber contra la misma recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-


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