Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
27/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 597/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2/2005 de 27 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 597/2006

Núm. Cendoj: 18087330012006100241


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2/2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 597 DE 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D0. M0. Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de noviembre de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2/2005 seguido a instancia de ENTIDAD LOCAL MENOR DE BALANEGRA DE BERJA (ALMERIA), que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Francisco José Sánchez Ramón, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BERJA, en cuya representación interviene la Procuradora D0. Teresa Guerrero Casado y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia declarando la plena validez y vigencia del Acuerdo Pleno de 30 de Marzo de 1.992 respecto a la financiación de las competencias en el delegadas, declarando el derecho de la entidad que represento a que se modifique la partida presupuestaria de gasto del Ayuntamiento de Berja referida a financiación de Balanegra (911.468.000) por importe de 229.169,19 euros referida al importe de financiación general de la entidad, aumentándose hasta el importe de 846.095,36 euros sin incluir la financiación de inversiones, o la cantidad que se estime ajustada a derecho.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se declare incompetente para el conocimiento del presente proceso. En defecto de lo anterior, desestime las pretensiones de la demandante, confirmando el acuerdo del Ayuntamiento de Berja de aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio 2.004. En cualquiera de los dos últimos casos, con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación por la Entidad Local Menor de Balanegra, de Berja, Almería, del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 21 de octubre de 2004, de aprobación definitiva de los presupuestos generales del Ayuntamiento de la mencionada localidad de referido año.

Considera la Entidad Menor recurrente que la partida de 229.169,19 euros consignada en los presupuestos de referencia es totalmente insuficiente para atender las competencias tanto propias como delegadas que tiene asumidas, teniendo en cuenta el nivel de población con que cuenta -2.700 habitantes- y su aumento a más del doble en los meses de verano, con incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Berja de las obligaciones contraídas al respecto; pretendiendo, en suma, que se eleve la cantidad asignada a la cifra de 846.095,36 euros.

SEGUNDO.- La Administración recurrida, Ayuntamiento de Berja, adujo de entrada la incompetencia de la Sala para el conocimiento del recurso contencioso administrativo formulado, al considerar el asunto como de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, a virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción .

De otro lado, y en orden al fondo del problema, solicitó la demandada una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, al razonar que con la cantidad de 229.169,19 euros de la partida presupuestaria 911.468,00, están suficientemente atendidas las obligaciones que mantiene con la demandante, al cifrarse la cantidad a transferir por los tributos gestionados por el Entidad Local Menor en la suma de 159.700 euros, en 18.000 euros la suma a disponer para atender el gasto del auxiliar administrativo destinado en la entidad autónoma -según compromiso asumido en su día por el Ayuntamiento-, y en la cantidad de 4.808,09 euros la cifra también comprometida en el acuerdo de 1987 como subvención anual a transferir; no alcanzándose -se explica- con la adición de tales cantidades parciales el monto global de 229.169,19 euros consignados en el presupuesto impugnado.

TERCERO.- Ello sentado, no puede prosperar de ninguna manera la alegación que hace la Administración de la falta de competencia de la Sala para el conocimiento del problema; el presupuesto general de una determinada Corporación Local, tiene el carácter formal de disposición reglamentaria, en cuanto norma reguladora de la globalidad de los ingresos y gastos del organismo para el correspondiente ejercicio económico, no quedando, pues, enmarcado en los concretos términos competenciales del n1 1 del artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción , sino en los precisos de la letra a) del n1 1 del artículo 10 de la misma.

CUARTO.-Por lo demás, y sobre la base de la aceptación por la propia Corporación demandada de la efectividad del Acuerdo de delegación de competencias de 30 de marzo de 1992 -hecho quinto del escrito de contestación a la demanda-, debe hacerse consideración, ante todo, de la circunstancia de que la entidad recurrente al fundar su pretensión mantiene tan solo que A...el acto impugnado no es conforme al Acuerdo, en cuanto transfirió el IBI de rústica, el IAE y el IVTM de los vecinos residentes en Balanegra, atendido el nivel de población..., no determinándose ni desglosándose por parte de Berja el importe de los mencionados impuestos...., siendo totalmente insuficiente el crédito presupuestado y aprobado de 229.169,19 euros@.

Frente a tan somera fundamentación, el Ayuntamiento recurrido, en su escrito de contestación a la demanda, ha venido a explicitar con apoyo en la Memoria de adaptación de la Entidad Local Autónoma de Balanegra, elaborada por el Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Almería, los porcentajes de participación correspondientes a tal entidad local menor por cada uno de los títulos de que se trata, en función de los hechos imponibles radicados en el lugar, con asignación de un porcentaje del 22% en materia del Impuesto de Bienes de rústica, de un 16% en el de Vehículos de Tracción Mecánica y de un 10% en el de Actividades Económicas, y con un desglose cuantitativo en orden a las previsiones presupuestarias en materia de ingresos para el ejercicio de 2004 por las cifras de 275.000 euros por el IBI de rústica -correspondiendo de ellos a Balanegra 60.500 euros, en función de su 22% de participación- de 590.000 euros por vía del IVTM, perteneciendo a la entidad local menor por su participación del 16% la suma de 94.400 euros, y de 48.000 euros por el IAE, de los cuales se asignan a Balanegra 4.800 euros por su 10% de participación, con una cantidad total para la recurrente de 159.700 euros, que es inferior incluso a la efectivamente asignada en las cuentas del ejercicio de 229.169,19 euros, la cual, por demás, se muestra también superior a la resultante de agregar a aquella primera cifra las cantidades extras también comprometidas por Berja de una subvención de 4.808,09 euros y la cifra de otros 18.000 euros por gastos del personal destinado en la entidad local menor.

Mostrándose, en fin, conforme a derecho el acto administrativo impugnado, en lo que fue objeto de conocimiento, y debiendo dictarse resolución desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

QUINTO.- A tenor del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no apreciándose en el caso la concurrencia de circunstancia concreta de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad Local Menor de Balanegra, de Berja (Almería), contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de esta última localidad, de 21 de octubre de 2.004, aprobatorio definitivamente de los Presupuesto Generales del municipio para el mencionado año; sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.