Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 597/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 932/2006 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 597/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100531

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3528


Encabezamiento

APELACION Nº 932/06

ORIGEN Auto nº 160, en P.O. 199/06

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1 DE ALICANTE

S E N T E N C I A N º 597

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA

En Valencia , a diecinueve de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 932/06, interpuesto por la Pdora. Dª Rocio Calatayud Barona, en nombre y representación de Javier y Everardo , contra el auto nº 160 dictado en P.O nº 199/06 del Juzgado nº 1 de Alicante.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente , se personaron el Pdor. D. Fernando Bosch Melis en nombre y representación de la FUNERARIA CRISTO DE LA PAZ y el letrado D. José Juan Server Gallego en defensa del AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE como partes apeladas.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 14 de Junio del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en esta apelación auto nº 160 de 22-5-06, del juzgado nº 1 de Alicante, en P.O. 199/06, por el que se acuerda decretar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del ayuntamiento de San Juan de Alicante de 17-2-06, por el que se acuerda "aprobar y hacer suyo el informe de la Secretaria Accdtl. y, en consecuencia, denegar la solicitud de expedición de certificación acreditativa de la obtención de la licencia para actividad de crematorio por silencio administrativo positivo" por la mercantil Funeraria Cristo De La Paz.

SEGUNDO: La resolución impunada, en síntesis se basa para acordar la inadmisibilidad, y textualmente: "de las propias alegaciones de oposición a la causa de inadmisibilidad del presente recurso , así como de la pretensión principal y subsidiaria de la demanda, se deriva la procedencia de la estimación de las alegaciones previas, pues, se esta reconociendo que no existe acto expreso de concesión de licencia de actividad, lo que lleva a que la pretensión subsidiaria carezca de objeto por inexistencia de acto presunto al haber negado la administración la certificación indicada, y si bien el art. 29 L.J . permite la interposición del recurso frente a la inactividad de la Administración, en los términos que se exponen, dicha supuesta inactividad corresponde a ejercitarla al solicitante de la licencia"; argumentación que se trae a esta Resolución al asumirla en su integridad y así forme parte de ésta; todo ello sin perjuicio de que los propios apelantes sean quienes insten directamente ante la Corporación Municipal las acciones procedentes que estimen oportunas en relación con la actividad de la Funeraria Cristo De La Paz.

TERCERO: En consecuencia y por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación con expresa c ondena en costa a la apelante conforme al art. 139 L.J.C.A .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación 932/06, interpuesto por D. Javier y D. Everardo, contra auto nº 160 de 22-5-06, del juzgado nº1 de Alicante, en P.O. 199/06 por el que se acuerda la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra resolución del ayuntamiento de San Juan de alicante de 17-2-06 por el que se deniega certificación de haber obtenido licencia de actividad por silencio; con expresa imposición de las costas a la apelante.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia diecinueve de junio de dos mil siete .

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