Última revisión
25/05/2011
Sentencia Administrativo Nº 597/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 4181/2008 de 25 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANGLANO SADA, LUIS
Nº de sentencia: 597/2011
Núm. Cendoj: 46250330032011100511
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R. 4181/08
SENTENCIA Nº 597/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a 25 de mayo de dos mil once.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 4181/08, interpuesto por la Consellería de Economía y Hacienda, representada por la Letrada de la Generalitat Valenciana, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), representada por la Procuradora Dª. Esperanza Ventura Ungo y asistida por el Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo.
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara Sentencia por la que se confirmara la Resolución recurrida.
TERCERO .- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO .- Se señaló la votación y fallo para el día 24 de mayo de dos mil once, teniendo así lugar.
QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Consellería de Economía y Hacienda, representada por la Letrada de la Generalitat Valenciana, contra la Resolución de 29-9-2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, estimatoria de la reclamación 46/9290/06 formulada contra la liquidación nº 46/2006/TZT/10670/2, que se anula , practicada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentales, por un importe de 487 ,11 euros.
SEGUNDO.- Del expediente Administrativo se desprende que el 9-1-2004 se otorgó escritura de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario, constituyéndose además una fianza simultánea.
Sin embargo, considerando los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda que dicha operación estaba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados (ITP y AJD) , modalidad Actos jurídicos documentados, procedió a practicar la liquidación impugnada.
Impugnada que fue dicha liquidación por la CAM ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad Valenciana , éste resolvió estimar la reclamación anulando el acto liquidatorio.
La demanda pretende la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, confirmando la liquidación autonómica por entender que la operación escriturada está sujeta al tributo liquidado por no existir simultaneidad en la concesión del préstamo y la constitución de las garantías.
Tanto el abogado del estado como la entidad de ahorros demandada solicitan la desestimación del recurso por considerar correcta la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia y por entender que la operación escriturada no está sujeta al tributo liquidado por tratarse de unas garantías simultáneas a la novación producida por la subrogación en el préstamo garantizado con hipoteca y fianza.
TERCERO.- La cuestión de fondo viene determinada por la existencia o no de hecho imponible y , por tanto, su sujeción al ITP y AJD , modalidad Actos jurídicos documentados, de aquellas escrituras de compraventa con subrogación en un préstamo con garantía hipotecaria, además de fianza en este caso, y la respuesta de esta Sala debe ser negativa, pues debemos destacar que así lo dispone la jurisprudencia dominante, entre otras muchas , la ST.S. de 25 de junio de 2001, recaída en recurso de casación interpuesto por estimar el recurrente que se había incurrido en interpretación errónea del artículo 48.1.B.19 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados según la redacción dada por el artículo 104 de la
"Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo mantiene doctrina reiterada y completamente consolidada por numerosísimas Sentencias que excusan de su cita concreta , que el préstamo garantizado con hipoteca ha sido siempre objeto de un tratamiento unitario, es decir no se ha sometido a gravamen en la imposición indirecta el préstamo y separadamente su garantía, la hipoteca , sino conjuntamente, pero por un sólo hecho imponible, y no por dos."
Es decir, si estamos ante una operación escriturada de compraventa con subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria y constitución de fianza, si se produce por el mecanismo de la subrogación, produciendo los efectos propios de una novación contractual, con establecimiento simultáneo de garantías , manteniendo la hipotecaria por subrogación y constituyendo la fianza en el nuevo contrato de préstamo, de conformidad al artículo 15.1 de la Ley 1/1993, de 24 de septiembre, existirá un solo hecho imponible gravado de forma unitaria como un préstamo , sujeto a ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, pero en forma laguna tributará por el Impuesto pretendido por las Administraciones demandadas, pues se cumple la condición de simultaneidad en la concesión del préstamo y en la constitución de garantías impuesta por el artículo 25 del reglamento del ITP y AJD, reforzando con ello la posición del acreedor, siendo indiferente a tales efectos que la fianza se constituyera con posterioridad al préstamo, pues la subrogación producida en la misma escritura de compraventa supone una novación a todos los efectos , dándose la simultaneidad de préstamo y garantías, debiendo evitar la doble imposición que supone la liquidación impugnada.
Por todo ello , procederá desestimar el recurso Contencioso-Administrativo.
CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Consellería de Economía y Hacienda, representada por la Letrada de la Generalitat Valenciana, contra la resolución de 29-9-2008 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia, estimatoria de la reclamación 46/9290/06 formulada contra la liquidación nº 46/2006/TZT/10670/2, practicada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados , modalidad actos jurídicos documentales , por un importe de 487,11 euros, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al órgano de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente designado para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que certifico como Secretario de la misma. Valencia, en la fecha arriba indicada.
