Última revisión
27/07/2005
Sentencia Administrativo Nº 598/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 27 de Julio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Julio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 598/2005
Núm. Cendoj: 46250330012005100582
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2005:5302
Encabezamiento
Recurso número: 2689/03
S E N T E N C I A N º 598
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a veintisiete de julio de dos mil cinco.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2689/03 promovido por el Procurador Rafael Fco. Alario Mont en nombre y representación de Amanda, contra acuerdo del TEARV en expdte. nº 46/3561/00 y 46/9215/00 sobre IRPF ejercicio 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba , ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señala la votación para el día quince de julio del presente año , teniendo así lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza, se la Resolucióndel TEARV de 31-7-03, en cuanto sólo estima parcialmente su reclamación, en lo que respecta a la sanción pero desestima el otro aspecto, relativo a la declaración sobre el I.R.P.F., ejercicio 1997, en lo que afecta , sobre las deducciones por gastos en los inmuebles arrendados, concretándose el recurso en dos aspectos: a) nulidad de la comprobación realizada en cuanto se fija arbitrariamente el valor del suelo del inmueble, y b) en cuanto a los gastos pagados por cuotas de urbanización, admitiendo que estos sean mejoras, entiende la actora deben computarse los cuatro periodos y no sólo dos como hace la Administración.
SEGUNDO: Que en cuanto al primer aspecto , ambas partes están de acuerdo en que, a tenor del art. 8 del reglamento de la Ley sobre el IRPF, en el supuesto de las deducciones contempladas, debe distinguirse entre valor de lo consruido y valor del suelo, y excluir este del cómputo a realizar , pero discreparn en cuanto al valor atribuido al suelo por la Administración, que fijó un 30% del total, en vez del 15% atribuido por la recurrente, y al respecto , ese 30% fijado por la administración, a la vista de lo actuado , no aparece que tal valor se fundamente en una motivación suficiente, exigible por el art. 54 de la L. 30/92, por lo que a tenor de dicha normativa y doctrina del T.S., procede acceder en este punto a la impugnación realizada por la recurrente.
TERCERO: Que en cuanto a las cuotas de urbanización, admitidas y reconocidas su condición de mejoras, a la vista de la documental aportada, procede reconocer, no solo la 1ª y 2ª liquidación emitidas por el ayuntamiento de Silla por la urbanización del Sector donde se encuentra situado el inmueble, como hace la Administración , sino tambien, a la vista de los extractos bancarios aportados como Anexo nº Uno, relativos al pago de las cuatro liquidaciones, las cuotas recayentes sobre el tercer y cuarto periodo liquidado, y sus derivados efectos como mejoras del inmueble arrendado, y su repercusión reglamentaria como gasto deducible en tal concepto, y en tal sentido estimar el recurso.
CUARTO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por Dª Amanda, contra la Resolución del TEARV de 31-7-03, recaída en Reclamación nº 46/3561/00, debemos declarar y declaramos contraria a derecho y anulada tal resolución conforme lo más arriba expuesto , sin condena en costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia , a veintisiete de julio de dos mil cinco.
