Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 599/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 30/2012 de 04 de Julio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Julio de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: PEREZ-CRESPO PAYA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 599/2014

Núm. Cendoj: 30030330012014100848

Resumen:
HACIENDA AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00599/2014

RECURSO núm. 30/2012

SENTENCIA núm. 599/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 599/14

En Murcia, a cuatro de julio del dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 30/12, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 312.300 euros, y referido a ayudas y subvenciones.

Parte demandante: Ayuntamiento de Cartagena representado por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendido por la letrada Sra. Aragón García.

Parte demandada: Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, representada y dirigida por Letrado de la Comunidad

Acto administrativo impugnado: la Orden de veintitrés de noviembre del dos mil once del Consejero de Economía y Hacienda de la CARM por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de veintiuno de septiembre del dos mil once, por la que se declara el pago indebido de una ayuda concedida al Ayuntamiento de Cartagena por Orden de 21 de junio del dos mil siete en virtud del Decreto 93-07, de 18 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la cofinanciación del proyecto Cartagena E-Ciudad Singular y se acuerda la obligación de reintegrar al Tesoro Público Regional la cantidad de 312.300 euros.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que revoque la Orden impugnada y con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- Dado traslado de aquella a la Administración demandada aquella se opuso a la misma.

TERCERO.- Fijada la cuantía por el Secretario y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.- Concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día veintisiete de junio del dos mil catorce, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.


Fundamentos

PRIMERO.- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Orden de veintitrés de noviembre del dos mil once del Consejero de Economía y Hacienda de la CARM por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de veintiuno de septiembre del dos mil once, por la que se declara el pago indebido de una ayuda concedida al Ayuntamiento de Cartagena por Orden de 21 de junio del dos mil siete en virtud del Decreto 93-07, de 18 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la cofinanciación del proyecto Cartagena E-Ciudad Singular y se acuerda la obligación de reintegrar al Tesoro Público Regional la cantidad de 312.300 euros.

Alega la recurrente, como fundamento de su pretensión los siguientes:

1) El cumplimiento del proyecto subvencionado, que ha sido acreditado y verificado ante el órgano que aprobó el Proyecto subvencionado, que era el Ministerio de Industria, en el ámbito de la Orden ITC 3058/2006, al que se adhirió, ya en su ejecución la CARM.

2) La justificación del importe de la subvención concedida por la CARM, se ha realizado aportando la justificación del cumplimiento del proyecto ante el órgano que lo aprobó, se han aportado la totalidad de las facturas debidamente compulsadas por quien tiene la fe pública de esta Administración, se ha aportado certificación de la Intervención y de la Tesorería Municipal acreditativa del pago que a la Administración Estatal le ha parecido suficiente y se ha aportado memoria explicativa de la integridad de las actuaciones llevadas a cabo en el proyecto. Reconoce que no existe convenio entre la Administración Autonómica y los Entes locales para emplear la fórmula que admite para acreditar el cumplimiento de la subvención, pero no puede negarse la validez erga omnes de las certificaciones expedidas de los estados contables de Interventor Municipal, del Tesorero Municipal y de la fe pública que ha de otorgarse a la certificación de la Directora de la Oficina Municipal que compulsa las facturas como documentos integrantes de los archivos municipales.

3) El incumplimiento de la presentación de la documentación en plazo no es motivo suficiente para exigir el reintegro, como tampoco se motiva en que sentido ha incumplido la obligación de comunicar las variaciones del proyecto, el cual no había sido aprobado por la CARM, sino por el Ministerio, adhiriéndose la Comunidad Autónoma a este.

4) El incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión se basa en que, en los inicios del proyecto no participaba la CARM.

La representación de la Administración, por su parte, alegó que la Orden ITC/3058/2006, en su apartado décimo-sexto se regula la compatibilidad de las ayudas, estableciéndose que la percepción de las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, de tal forma que era compatible aquella subvención estatal con la concedida por la CARM para cuya concesión dictó el Decreto 93-2007 y la Orden de 21 de junio del dos mil siete y que es aceptada por la beneficiaria. En estos casos, el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones dispone que cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, entendiendo, que, en estos casos de actividades cofinanciadas es precisa esta doble justificación, salvo que actúen de forma unitaria en la comprobación mediante, una encomienda de gestión de una favor de otra, lo que no ocurre en este caso, por lo que al Ayuntamiento le incumbe acreditar la aplicación de la subvención a sus fines y debe efectuarlo de acuerdo con las bases del Decreto y Orden en el que se concedió el cual no prevé la certificación de la Tesorería Municipal como medio justificativo de pago.

SEGUNDO.- Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

1.- En fecha seis de octubre del dos mil seis, se publicó en el BOE la Orden ITC/3058/2006, de 3 de octubre, por la que convocan ayudas encaminadas al desarrollo de la sociedad de la información del programa Ciudades Singulares en el marco del Plan Avanza y se aprueban sus bases reguladoras.

Entre las bases reguladoras, se establecía, entre las otras, las siguientes que merece la pena destacar:

En la Sexta, en el apartado 1 que 'las ayudas a la financiación de los proyectos y actuaciones reguladas por esta orden se concederán en la modalidad de subvención' y en el cuarto que 'estas ayudas podrán estar cofinanciadas con Fondos Comunitarios'.

En la Decimosexta, se contempla la 'Compatibilidad con otras ayudas' estableciendo que:

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente orden será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por los Fondos Comunitarios, si estas actuaciones estuvieran cofinanciadas con dichos fondos. Cada actuación de las que componen un proyecto será financiada por una única administración pública, a efectos de poder aprovechar de forma óptima los retornos de los Fondos Europeos.

En la Vigésima, sobre la justificación, dispone que:

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos Comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos Fondos.

2. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los años para los que se conceda la ayuda. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

3. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

2.º Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones , deba de haber solicitado el beneficiario.

c) Una relación de empresas participantes en las actividades realizadas. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal.

En la vigésimo primero, las actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

En la Vigésimo segunda. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1º. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2º. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56 , 57 y 58 de la citada Ley . La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

2.- En fecha cinco de diciembre del dos mil seis, se dictó Resolución por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información concedió al Ayuntamiento de Cartagena, dentro de este programa de ayudas la suma de 520.500 euros para la financiación del proyecto 'Cartagena E-Ciudad Singular', cuyo presupuesto de ejecución era de 1.041.000 euros.

3.- En fecha uno de febrero del dos mil siete tuvo entrada en la Dirección General de Innovación, Tecnología y Sociedad de la Información de la CARM una solicitud de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena reclamando ayuda financiera adicional del 30% del total del proyecto (312.300 euros) para asegurar la consecución de los objetivos propuestos.

4.- Tras los informes pertinentes por aquel Director General se propuso en fecha 26 de abril del dos mil siete al titular de la Consejería de Industria y Medio Ambiente elevar al Consejo de Gobierno la aprobación del Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención a conceder al Ayuntamiento de Cartagena, para subvencionar gastos derivados de la ejecución de aquel proyecto Cartagena E-Ciudad Singular.

5.- En fecha dieciocho de mayo del dos mil siete, el Consejo de Gobierno de la CARM dictó el Decreto 93-2007, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena, para la cofinanciación del proyecto 'Cartagena E-Ciudad Singular' (BORM de 31 de mayo).

En el artículo 4 de este se establecen las Obligaciones del Beneficiario de la forma siguiente:

1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , y a las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones , así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas; y en especial, a las siguientes:

a) Realizar el proyecto 'Cartagena E-Ciudad Singular', el cual ha servido de fundamento a la concesión directa de la subvención regulada mediante el presente Decreto.

b) Una de las actuaciones que debe realizar el beneficiario dentro del proyecto 'Cartagena E-Ciudad Singular' debe consistir en la organización de un 'SICARM itinerante'en su municipio. Este 'SICARM itinerante' consiste en una actuación de difusión que, durante cuatro días, acercará aspectos relacionados con la informática, los videojuegos y los multimedias a todos los colectivos del municipio. Las fechas de realización de este 'SICARM itinerante' son del 17 al 20 de mayo de 2007. Este 'SICARM itinerante' se integra dentro de SICARM 2007, Foro Anual de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia, que consiste en un evento tecnológico donde se analizan y experimentan las Nuevas Tecnologías y se presentan las últimas novedades en los sectores de la Informática y las Telecomunicaciones.

c) Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Industria y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar por escrito a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos en virtud de la subvención cuya concesión regula este Decreto.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Industria y Medio Ambiente el surgimiento o la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

h) Cada actuación de las que componen el proyecto deberá ser financiada con los fondos procedentes de una única administración pública, a efectos de poder aprovechar de forma óptima los retornos de los Fondos Europeos.

i) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada al amparo de este Decreto que ésta se realiza con la cofinanciación de Fondos Europeos, con la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la cofinanciación de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Dirección de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y con la cofinanciación del Ayuntamiento de Cartagena.

Además, en los carteles, documentación y material mencionado anteriormente deberá insertarse, sin distinción, el escudo normalizado de la Unión Europea junto a la leyenda 'Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional', el escudo normalizado del Estado junto a la leyenda 'Ministerio de Industria, Turismo y Comercio', el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia junto a la leyenda 'Consejería de Industria y Medio Ambiente. Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información' y el escudo normalizado del Ayuntamiento de Cartagena junto a la leyenda 'Ayuntamiento de Cartagena

(...)

3. El beneficiario quedará obligado, además, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la correspondiente Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente a través de la cual se instrumente la concesión directa de la subvención que regula este Decreto.

En el artículo seis se regula el régimen de justificación disponiendo que:

1. El beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente el adecuado y pleno cumplimiento de la aplicación material de los fondos percibidos a la finalidad que sirve de fundamento a la concesión de la subvención, y deberá hacerlo dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente.

2. Dicha justificación y, en su caso, verificación se ajustarán en todo caso a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, debiendo presentar el beneficiario ante el órgano concedente o ante el órgano instructor, siendo éste último la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, toda la documentación que se especificará en la correspondiente Orden de concesión y en especial, al menos, la siguiente documentación:

a) Memoria Justificativa de las inversiones totales realizadas en la ejecución del proyecto para cuya cofinanciación se haya concedido esta subvención.

b) En caso de existir, certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto o actividad.

c) Relación de las facturas correspondientes a la totalidadde la ejecución del proyecto o actividad desarrollados, con indicación de su n.º, fecha de expedición, importe, forma y fecha de pago.

d) Original o fotocopia compulsada de las facturas correspondientes a la totalidad de los gastos que haya supuesto la ejecución del proyecto o actividad subvencionados, así como de los justificantes acreditativos del pago de las mismas.

Además, el beneficiario podrá presentar ante el órgano concedente o ante el órgano instructor, certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, a la que se refiere el apartado sexto de la disposición vigésima, denominada Justificación, de la Orden ITC/3058/2006, de 3 de octubre, por la que se convocan ayudas encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información del programa Ciudades Singulares en el marco del Plan Avanza y se aprueban sus bases reguladoras, o cualquier otra documentación que estime oportuno'.

6.- Por Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la CARM de 21 de junio del dos mil siete se otorgó una subvención de 312.300 euros al Ayuntamiento de Cartagena para la cofinanciación del proyecto 'Cartagena E-Ciudad Singular' recogiendo las obligaciones y régimen de justificación que contemplaba aquel Decreto y fijando en la parte dispositiva séptima que el plazo de ejecución del proyecto mencionado finalizará el 31 de diciembre del dos mil siete.

En esta se describían las actuaciones, que según proyecto presentado por el beneficiario, permitían la financiación.

7.- En fecha uno de abril del dos mil nueve, se expide por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, certificación final de que se había realizado la comprobado la justificación económica del proyecto Cartagena E-Ciudad Singular, no habiendo detectado discrepancia alguna, habiendo justificado debidamente una inversión de 1.041.000, que representa el 100% de la inversión prevista.

8.- En fecha ocho de septiembre del dos mil diez el Ayuntamiento de Cartagena presentó documentación al objeto de justificar el proyecto realizado, remitiendo la que acompañó para hacerlo, a su vez, la subvención al Ministerio, completada posteriormente el 26 de enero del dos mil once.

8.- En fecha uno de junio del dos mil once, la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la CARM, requirió al Ayuntamiento de Cartagena para que subsanara los defectos apreciados en la justificación presentada.

9.- En fecha veinte de junio del dos mil once, el Ayuntamiento de Cartagena envió documentación en relación a la justificación de la subvención.

10.- En fecha 24 de junio del dos mil once, por técnicos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se redactó informe de comprobación de la justificación de esta ayuda detectando como incidencias: que se necesitaban todos los justificantes de abono bancario y de cada uno de los pagos realizados en el proyecto, el nivel de ejecución alcanza el 99.82%, hay un contrato menor que supera los 12.000 y no se aportan los tres presupuestos, no se ha cumplido con las obligaciones de difusión en los anuncios del BORM y se necesita aportar los contratos, nóminas y TC2 de las personas contratadas en este proyecto.

10.- En fecha 18 de julio del dos mil once, se dictó Orden de inicio de procedimiento de reintegro de la ayuda concedida para la cofinanciación del proyecto 'Cartagena E-Ciudad Singular'

11- En fecha cuatro de agosto del dos mil once, el Ayuntamiento de Cartagena presentó escrito manifestando que la justificación presentada ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio fue considerada como válida y que hasta el mes de junio del dos mil diez, no se le requirió por la CARM para que aportara esta documentación.

12.- En fecha 21 de septiembre del dos mil once, se dictó Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de reintegro de la ayuda concedida por importe de 312.300 euros, e impugnada esta, fue rechazado el recurso por Orden que es objeto de este recurso.

Las irregularidades que se ponen de manifiesto en la Orden de 21 de septiembre eran las siguientes: 1) incumplimiento de la obligación del beneficiario de justificar en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la misma; b) la no aportación de los originales o fotocopia compulsada de las facturas correspondientes a la totalidad de los gastos que hubieran supuesto la ejecución del proyecto, al acompañar una certificación del Tesorero General del Ayuntamiento; c) incumplimiento de la obligación de comunicar las variaciones que se introdujeron en la ejecución de la actividad y d) la de dar publicidad de la financiación de estos programas.

TERCERO .-La cuestión que se suscita en esta litis reside, en esencia, en determinar si habiendo sido objeto el mismo proyecto financiación por parte de dos Administraciones diferentes, si la justificación realizada ante una de ellas es suficiente.

Con carácter general debemos recordar que el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , sobre financiación de actividades subvenciones establece que 'la normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente' y en el artículo 30.4, en relación con la justificación de las subvenciones dispone que 'cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas'.

En este caso concreto, en la Disposición Décimo Sexta de la Orden ITC/3058/2006, de 3 de octubre, se vino a reconocer aquella aquélla compatibilidad de subvenciones, al decir, en su número primero que 'la percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales' y esta fue la razón por la que la Comunidad Autónoma, a instancia del propio Ayuntamiento de Cartagena, una vez que ya había obtenido la subvención del Ministerio de Industria, Industria y Comercio, iniciara los trámites para conceder una subvención a este Ayuntamiento, para subvencionar gastos derivados de la ejecución de aquel proyecto Cartagena E-Ciudad Singular, dictando el Decreto 93/2007 y otorgándose aquella subvención por el importe de 312.300 por Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de 21 de junio del dos mil siete.

Determinada la posibilidad real de compatibilidad de subvenciones para la ejecución de un mismo, la cuestión se deriva en si las obligaciones y condiciones son equivalentes en una y otra. La respuesta se encuentra en el propio Decreto 93/2007, en el que viene a exigir, en su artículo 4, no solo la realización de aquel de proyecto 'Cartagena E-Ciudad Singular',, sino que en la letra b , exige que 'Una de las actuaciones que debe realizar el beneficiario dentro del proyecto 'Cartagena E-Ciudad Singular' debe consistir en la organización de un 'SICARM itinerante'en su municipio' y agrega, en la letra c) la obligación de justificar ante la Consejería de Industria y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma; d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos o en la letra i) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada al amparo de este Decreto que ésta se realiza con la cofinanciación de Fondos Europeos, con la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la cofinanciación de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Dirección de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y con la cofinanciación del Ayuntamiento de Cartagena.

De este modo, se le imponen al Ayuntamiento unas obligaciones adicionales, entre las que incluye la necesidad de justificar el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención -entre los que se encontraba la colocación de aquellos carteles-. No bastará, por tanto, realizar la justificación en la forma expresada ante la Administración Central, sin tener que reiterarla ante la Autonómica, cuando conllevaba otras obligaciones y, a tal efecto, el artículo 6 relativo al régimen de justificación, en su número primero, indica el plazo en que debía hacerlo -dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto- en el segundo expresando la documentación que debía presentarse: a) Memoria Justificativa de las inversiones totales realizadas en la ejecución del proyecto para cuya cofinanciación se haya concedido esta subvención.; b) En caso de existir, certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto o actividad; c) Relación de las facturas correspondientes a la totalidad de la ejecución del proyecto o actividad desarrollados, con indicación de su n.º, fecha de expedición, importe, forma y fecha de pago y d) Original o fotocopia compulsada de las facturas correspondientes a la totalidad de los gastos que haya supuesto la ejecución del proyecto o actividad subvencionados, así como de los justificantes acreditativos del pago de las mismas. Agrega que 'Además, el beneficiario podrá presentar ante el órgano concedente o ante el órgano instructor, certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, a la que se refiere el apartado sexto de la disposición vigésima, denominada Justificación, de la Orden ITC/3058/2006, de 3 de octubre, por la que se convocan ayudas encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información del programa Ciudades Singulares en el marco del Plan Avanza y se aprueban sus bases reguladoras, o cualquier otra documentación que estime oportuno'.

La presentación de esta certificación acreditativa del cumplimiento de los fines contemplada en el apartado 6 de la Disposición vigésima de la Orden ITC/3058/2006, de 3 de octubre, se presentaba como una posibilidad, como un añadido a aquella justificación, no como una sustitución.

Hechas estas precisiones, no se ofrece duda, que el Ayuntamiento de Cartagena, a pesar de haber obtenido aquella certificación, no significa que hubiera cumplido la totalidad de las condiciones y obligaciones que asumió, ya que, como reconoce, no solo no presentó la justificación ante la Comunidad Autónoma en plazo, sino que además, no llevó a cabo aquella colocación de indicaciones, carteles que le venía impuesta, sin que pueda ser argumento, que esta subvención se otorgó, una vez iniciada la ejecución del proyecto. De otra parte, no realizó en la justificación en la forma expresada en la Orden que se otorgaba aquella concesión, sin que fuera equivalente el régimen al que debía ajustarse en uno y otro caso, no bastando, ni aportar la certificación expedida por la Administración Central del cumplimiento de sus fines, ni remitir la documentación que exigía esta, que no era totalmente coincidente.

Estos incumplimientos por parte del Ayuntamiento de Cartagena vienen a determinar que pudiera iniciarse el trámite de reintegro y que procediera acordar este.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , al rechazarse las pretensiones del recurrente, deben imponerse a este, al no ofrecer este supuesto dudas de hecho o de derecho.

En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Desestimar el recurso presentado por la representación del Ayuntamiento de Cartagena contra la Orden de veintitrés de noviembre del dos mil once del Consejero de Economía y Hacienda de la CARM por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de veintiuno de septiembre del dos mil once, por la que se declara el pago indebido de una ayuda concedida al Ayuntamiento de Cartagena por Orden de 21 de junio del dos mil siete en virtud del Decreto 93- 07, de 18 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la cofinanciación del proyecto Cartagena E- Ciudad Singular y se acuerda la obligación de reintegrar al Tesoro Público Regional la cantidad de 312.300 euros, por ser el acto impugnado conforme a derecho y con costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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