Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 6/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 19/2007 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE

Nº de sentencia: 6/2008

Núm. Cendoj: 08019330062008100006

Resumen:
Se desestima el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La Sala confirma la sentencia recurrida en su integridad por cuanto no ha quedado acreditada la relación causal entre el daño sufrido por la caída en los pasillos de los Juzgados de Reus, y la actuación de la administración. La documental aportada en la revisión de sentencia no es decisiva, pero además no se acreditan las razones de fuerza que le impidieron aportarlas en su momento al procedimiento.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Recurso de revisión 19/2007

SENTENCIA NÚM. 6/2008

Iltmos. Sres./Iltmas. Sras.

Presidente:

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DOÑA MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO

DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho

La Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,

constituida para la resolución del presente recurso, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, esta sentencia en el Recurso de

revisión núm. 19/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. GRACIA SOLER GARCIA , en nombre y representación de Dª.

Antonia , contra el/la sentencia núm. 255/2007 de 20 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado

Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm.499/2005.

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora Sra. GRACIA SOLER GARCIA , en nombre y representación de Dª. Antonia , interpuso en tiempo y forma recurso de revisión contra la sentencia núm. 255/2007 de fecha 20 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 499/2005 .

SEGUNDO.- Admitido a trámite el Recurso de revisión interpuesto, se acordó reclamar las actuaciones originales al Juzgado y, seguidamente, el emplazamiento de la parte recurrida y del Ministerio Fiscal por término de 20 días a fin de contestar la demanda. Por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se presentaron en tiempo y forma los correspondientes escritos de contestación, y se señaló el día 19 de junio de 2008 para la votación y fallo .

VISTO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado/a D. EMILIO BERLANGA RIBELLES.

Fundamentos

ÚNICO.- Se extiende el Juez de instancia en su muy fundada sentencia en consideraciones sobre la naturaleza jurídica, requisitos y elementos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Consideraciones que, en cuanto fundada en sólidas doctrina y jurisprudencia, esta Sala no puede sino hacer suyas.

Pero estas consideraciones , entre las cuales aquellas atinentes a la no aplicación de este régimen general de responsabilidad objetiva a determinadas relaciones de la Administración con su personal, sobre las cuales la parte recurrente en revisión pretende fundar la estimación de este recurso , por su carácter de genéricas exposiciones doctrinales acerca de los principios básicos entre los cuales se sustenta tal responsabilidad , no son sobre las que soporta la resolución desestimatoria de la sentencia recurrida.

La sentencia de instancia, que desestima el recurso interpuesto por Doña Antonia contra resoluciones del titular del Departamento de Justicia de la GENCAT , que no dieron lugar a la reclamación patrimonial por ella solicitada, se soporta como claramente en ella se explicita en la consideración contenida en el último párrafo de su primer fundamento jurídico, al señalar que " no es pot admetre la relació causal entre el dany que la recurrent va patir i l'activitat de l'administració demandada, relació que com s'ha dit correspon provar a la recurrent, menys encara si el que cal acreditar és no ja una mera relació objectiva de l'Administració amb el dany, sinó l'actuació culposa de la mateixa, el que requeriria fonamentar que la irregularitat en el paviment va més enllà dels estàndards admisibles d'habilitat. ".

Huelga, por tanto, el debate que ahora en revisión pretende abrir la recurrente acerca de cual sea la naturaleza jurídica de la relación que la liga con el Colegio de Procuradores de Reus. Ello para nada fue objeto de cuestión , de debate o de prueba en la instancia.

Por ello mal puede tratar de fundarse un juicio revisorio de la sentencia del Juzgado sobre unos documentos que acreditarían, según la recurrente , su relación de carácter laboral con el Colegio de Procuradores de Reus en el momento de sufrir aquella caída en los pasillos de los Juzgados de Reus, sobre cuyas consecuencias lesivas fundamenta su pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración pública demandada.

Documentos, pues, en modo alguno decisivos y que , por demás, en cuanto no consta probado que no fueran aportadas por causa de fuerza mayor ni por obra de la parte, en este caso la Administración , en cuyo favor se dictó la sentencia recurrida, en manera alguna pueden fundar un juicio revisorio como el pretendido por la recurrente, al amparo del articulo 102. 1. a) de la LJCA , sobre la sentencia dictada por el Juzgado.

Procede por todo lo considerado , visto ademas el informe del Misterio Público, la desestimación del presente recurso de revisión, con imposición de las costas en el mismo causadas a la parte recurrente, a la luz de lo prevenido en el articulo 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª Antonia , contra la sentencia núm. 255/2007, de fecha veinte de septiembre de dos mil siete , recaida en el Procedimiento Abreviado 499/2005.

Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de su depósito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma que la Ley establece, haciéndoles saber que no pueden interponer recurso. Líbrese el correspondiente testimonio para su unión a las actuaciones.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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