Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 6/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 419/2015 de 14 de Enero de 2016
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2016
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RODRÍGUEZ FALCÓN, INMACULADA
Nº de sentencia: 6/2016
Núm. Cendoj: 35016330012016100005
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:355
Núm. Roj: STSJ ICAN 355/2016
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000419/2015
NIG: 3501645320080001046
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000006/2016
Proc. origen: Ejecución definitiva Nº proc. origen: 0000067/2010-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ
Apelante Carlos Jesús FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ
SENTENCIA
Ilmos/as. Srs/as Magistrados/as:
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres
D Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de enero de 2016.
Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso 419/2015,
interpuesto por el Sr. Procurador don Javier Neyra Cruz, en nombre y representación de don Carlos Jesús
contra auto de 24 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 5 de los de Las
Palmas , en el procedimiento abreviado 67/2010, de fecha 24 de julio de 2014
Ha intervenido como apelada el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, en representación del
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, asistido por el Letrado don Victor Rodríguez Grau Bassas
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco dictó auto acordando los términos en los que debía ejecutarse la Sentencia dictada por el citado Juzgado en el Procedimiento Abreviado 174/2008
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Francisco Javier Neyra Cruz que suplicó la revocación del auto apelado, y que en su lugar se declarase que la Sentencia no estaba ejecutada. Oponiéndose el Procurador don Tomás Ramírez Hernández,que suplicó la confirmación del auto apelado.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 419/15), continuando por su trámites, y se procedió al señalamiento para deliberación, votación y fallo en fecha 15 de enero de 2015. Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación el auto de fecha que declaró ejecutada la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 174/2008, en cuyo fallo se reconoció al hoy apelante un derecho, en concreto dejar sin efecto la Resolución de 4 de abril de 2008 en la que fue cesado como Secretario titular del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. En sus fundamentos la Sentencia cuya inejecución se pretende señaló como causa principal de la nulidad de la Resolución al haberse dictado por autoridad manifiestamente incompetente, en el caso, la Alcaldesa. Desestimando al mismo tiempo la pretensión de daños y perjuicios formulada.
SEGUNDO.- El auto apelado consideró ejecutada la Sentencia basándose en una Resolución emitido por la Directora General de Cooperación de 3 de junio de 2011, incorporada al folio 237, en la que se identifica el cómputo del periodo en que el apelante cumplió la sanción disciplinaria que le había sido impuesta de destitución del cargo y prohibición de obtener destino durante tres años. Expone la citada resolución que los plazos en que debía computarse el cumplimiento de la sanción son: *entre el 2 de diciembre de 2005 (fecha de la Resolución de la Alcaldesa de San Bartolomé dictando el cese de don D. Carlos Jesús en ejecución de la sanción impuesta por Orden de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial) continuando hasta el 9 de agosto de 2006 fecha en que se suspendió- con el decreto de la Alcaldía dictando su reincorporación-, en ejecución del auto del Juzgado de lo Contencioso.administrativo número 5 por el que se suspende la sanción.
*se reinició el 15 de abril de 2008 fecha de notificación de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de enero de 2008 a don Carlos Jesús a través de su procurador, finalizando el 8 de agosto de 2010. ( folio 237) La Resolución a la que nos referimos principalmente fue dictada a los efectos de determinar, ante un requerimiento del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, si el Sr. Carlos Jesús podía participar en el concurso unitario convocado en 2011, en virtud del cual se reincorporó a la plaza de Secretario de San Bartolome de Tirajana. Es por ello, que esta Resolución explicó que la sanción se tenía por cumplida y por ella podía concursar en el año 2011.
TERCERO.- La Sentencia, cuya ejecución nos ocupa, dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 5 ordenaba la reincorporación a la fecha en que se produjo el cese el 4 de abril de 2008. En cumplimiento de la Sentencia el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana declaró su obligación de abonar salarios y cotizaciones en ese periodo comprendido entre el periodo comprendido el 4 abril de 2008 al 14 de abril de 2008- ( folio 312).
Si una vez reincorporado el recurrente es destituido de su puesto, ya no por el Ayuntamiento de San Bartolomé sino por la ejecución de una sanción cuya ejecución era ajena al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, no es en el curso de esta ejecución donde procede revisar esta cuestión.
La Sentencia del Juzgado número 5 está ejecutada como acertadamente señala la juzgadora, sin que este Juzgado tenga nada que añadir a su ejecución, una vez se ejecutó la sentencia de destitución del puesto en base a otra Sentencia, es evidente que no se pudieron mantener los efectos de la reincorporación por circunstancias sobrevenidas, en todo caso ajenas a la presente ejecución. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que llegó incluso a requerir de la Dirección General de Cooperación Local, para que no nombrase en el año de 2011 nuevamente al Sr. Carlos Jesús como Secretario del Ayuntamiento de San Bartolomé, ' al no haber cumplido aún la sanción' se tuvo que aquietar a esas fechas como de cumplimiento de la sanción, a los efectos del nombramiento del Sr. Carlos Jesús en 2011. Lógicamente, son las mismas fechas a las que ha de atenerse en relación al cumplimiento de esta Sentencia, son fechas que han sido establecidas por la Dirección General de Cooperación Local y no por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. La ejecución de la sanción no fue más que una circunstancia sobrevenida que no implica la inejecución de la Sentencia que nos ocupa cuyos efectos se agotan con garantizar la reincorporación del recurrente como así ha sucedido.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 139.2 de la LJ se impone la estimación del recurso sin que proceda la imposición de costas en esta instancia, al apreciar la Sala la necesidad de puntualizar algunas de las cuestiones expuestas en el auto apelado y de ahí la necesidad del recurso de apelación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación número 419/2015, interpuesto por el Sr. Procurador don Javier Neyra Cruz, en nombre y representación de don Carlos Jesús contra auto de 24 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Las Palmas , en el procedimiento abreviado 67/2010, que confirmamos, por ser ajustado a derecho. Sin pronunciamiento sobre las costas.Notifíquese la presente Sentencia a las partes personadas con arreglo al artículo 248.4 de la LOPJ . - Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-

