Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
10/03/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 6/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 10/2016 de 21 de Diciembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MENÉNDEZ REXACH, EDUARDO

Nº de sentencia: 6/2017

Núm. Cendoj: 28079230012016100530

Núm. Ecli: ES:AN:2016:4729

Núm. Roj: SAN 4729:2016

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso:0000010 /2016

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00303/2016

Apelante:D. Romeo

Apelado:ABOGADO DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto D. Romeo , representado por el Procurador D. Carlos Cabrero del Nero, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2015 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, en el Procedimiento Ordinario nº 26/2014; ha intervenido como parte apelada el Sr. Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 14 de diciembre de 2015, se dictó Sentencia por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, en el Procedimiento indicado, por la que se desestima el recurso interpuesto por el apelante frente a la Resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios de 24 de septiembre de 2014, que confirma en reposición otra de 13 de julio de 2012, que acordó el reintegro de dos subvenciones por importe de 25,36 euros y 33.336,82 euros, percibidas por el demandante.

Notificada dicha Sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por el recurrente en el que solicita que se revoque la misma y que se declare la nulidad de la Resolución impugnada en la instancia.

La parte apelante alega que la sentencia se funda en que no cumple los requisitos de la subvención, cuando ha justificado que es agricultor profesional y que su actividad principal es la agraria y ha presentado los documentos que lo demuestran y no se puede perjudicar al contribuyente si los documentos se presentan antes o después.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso y se remite a la argumentación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Recibidos los autos en esta Sala de lo Contencioso Administrativo, por Diligencia de Ordenación de 25 de octubre de 2016 se acordó acusar recibo al Juzgado de procedencia, registrar y abrir el correspondiente rollo de Sala, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo; por Providencia de 23 de noviembre de 2016 se designó Ponente al Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH y se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2016, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central mencionado que desestimó el recurso contencioso contra una resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sobre reintegro de subvención, por no haber justificado las condiciones para percibirla.

La sentencia, tras resumir los hechos objeto del pleito en su Fundamento Jurídico Primero, confirma la resolución impugnada por las razones que expone en su Fundamento Jurídico Tercero que consisten, primero, en que el demandante no atendió el requerimiento en el plazo conferido para acreditar que cumple el requisito para obtener la subvención; en el recurso de reposición no alega que la Resolución fuese contraria a derecho, sino que cumple la condición, lo que ya resulta tardío, como ha considerado esta Sala en las sentencias que cita la ahora apelada; segundo, añade la sentencia, que no parece de recibo que el recurrente y su cónyuge a la hora de tributar por el IRPF dividan entre ellos los rendimientos de capital inmobiliario privativo de la esposa, reduciendo la progresividad de la tarifa del impuesto y a la hora de percibir subvenciones se pide que esos rendimientos no sean considerados como renta del esposo.

SEGUNDO.-Esta Sala ya se ha pronunciado sobre las cuestiones que se suscitan en este recurso; así en las sentencias de 16 de febrero de 2012 (Apelación 50/2011 ) y 11 de febrero de 2010 (Apelación 63/2009 ), citadas en la sentencia apelada, se desestima el recurso y se recuerda la obligación del subvencionado de aportar temporáneamente los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones; en la primera sentencia citada se destacaba que: «[...] No procede sino reproducir el criterio recogido en la sentencia objeto de apelación y ello puesto que según señala el artículo 112 de la ley 30/1992 'No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho'.

Obviamente, la parte ahora recurrente dispuso de varios momentos para la aportación documental que el era exigible y no cumplió su obligación por lo que debe, razonablemente, declararse indebida la percepción del importe procedente de la subvención.

Es importante lo que señala el artículo 37.c) de la ley de subvenciones que considera causa de reintegro: Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Señala el artículo 30 que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora [...]».

Frente a esta conclusión no pueden tener acogida los motivos del recurso; el primero porque la sentencia no dice exactamente que no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos, sino que no los justificó en el plazo del requerimiento que le fue formulado; esta conclusión se deduce claramente de los hechos del recurso ya que el apelante fue requerido por primera vez el 16 de diciembre de 2011 para que presentara copia de la declaración de renta de 2009 y certificado de retenciones para justificar que los rendimientos del trabajo provenían de su actividad agraria pues conforme a la Orden PRE/894/2010, de 30 de marzo, se exigía que al menos el 50% de su renta procediera de la actividad agraria, condición necesaria para ser considerado agricultor profesional y, por tanto, optar a la subvención; ante ese requerimiento envió una copia de su declaración en la que el rendimiento neto de la actividad agraria era muy inferior al 50% de la renta total, por lo que se le formuló nuevo requerimiento el 10 de abril de 2012 para que presentase sus declaraciones de IRPF de los cuatro años anteriores para la comprobación del rendimiento agrario, ya que con la declaración presentada no justificaba cumplir el requisito de la subvención y, en esta segunda ocasión presentó copia de la declaración de IRPF de su esposa, sin mayores explicaciones; la Resolución de 13 de julio de 2012 declara la percepción indebida de la subvención y la obligación de devolver la cantidad percibida por no haber presentado la documentación completa; frente a ella interpone recurso de reposición en el que realiza alegaciones y explica los motivos por los que, a su juicio, sí cumple los citados requisitos, siendo desestimado el recurso en aplicación del art. 112.1. párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

TERCERO.-El segundo motivo del recurso se centra en justificar el cumplimiento del requisito de la subvención (tener la condición de agricultor profesional en los términos establecidos en la Orden de convocatoria citada), pero nada se alega sobre la aplicación del art. 112 acabado de mencionar, que es fundamento de la desestimación, confirmado en la sentencia apelada. En estas condiciones hay que concluir en la falta de fundamento del recurso y en la corrección de la sentencia apelada, teniendo en cuenta además que, como señala la Administración, las alegaciones tendentes a demostrar que de la declaración de IRPF del apelante y de su esposa se deduce su condición de agricultor profesional, distan de estar justificadas pues sus alegaciones sobre la imputación de rentas mobiliarias e inmobiliarias no resultan de la documentación tributaria aportada ni se han visto confirmadas oficialmente por la administración tributaria.

CUARTO.-Por todas las razones anteriores procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada y, en aplicación del artículo 139.2. imponer al apelante las costas del recurso.

Fallo

PRIMERO.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cabrero del Nero en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2015 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, en el Procedimiento Ordinario nº 26/2014, que se confirma íntegramente.

SEGUNDO.-Imponer al apelante las costas del presente recurso.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se dejará testimonio en los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública. Doy fe. En Madrid, a

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