Última revisión
08/04/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 6/2021, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 139/2017 de 05 de Enero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Enero de 2021
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: ORTUÑO RODRÍGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 6/2021
Núm. Cendoj: 07040330012021100016
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2021:16
Núm. Roj: STSJ BAL 16:2021
Encabezamiento
PLAÇA DES MERCAT, 12
En Palma, a 05 de enero de 2021.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos
Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por la Consellera de Salut en fecha 15 de febrero de 2017, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Pelayo contra la resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia, de 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual se aprueba la lista definitiva de méritos y la adjudicación definitiva en el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 124, de 29 de septiembre de 2016).
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
La representación de la parte actora interpone el presente recurso jurisdiccional en el que interesa la revisión de la valoración de méritos asignada al demandante, determinando su inclusión como adjudicatario definitivo, esgrimiendo los siguientes argumentos:
1º) Se debe atender a las reglas de la convocatoria del concurso, en las cuales no se estableció criterio alguno para la valoración de los méritos incluidos en los epígrafes A3 y A4 del baremo, distinguiendo exclusivamente si las funciones se relacionaban o no directamente con el medicamento. La Comisión de Valoración no fijó estas pautas con carácter previo, sino que fue adoptándolas a medida que resolvía las diferentes alegaciones, pero debió hacer públicas estas reglas de puntuación, y así respetar los principios de seguridad jurídica, igualdad, mérito y capacidad, con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de octubre de 2013.
2) En el momento de presentarse la solicitud y documentación del concurso, se acreditó que el actor mientras ocupó el cargo en el Sector de Manacor, desde el 07/01/1992 al 15/04/1998), solo realizó funciones relacionadas con la alimentación de origen no animal, el control de aguas y la sanidad ambiental, ya que las funciones relacionadas con el medicamento y las oficinas de farmacia ( letra J del artículo 3 del Decreto 152/1989), se realizaban directamente por los Servicios Centrales farmacéuticos de Palma.
3) La Administración había incluido dentro del apartado A4 estos servicios prestados en el Sector de Manacor desde el 7 de enero de 1992 al 15 de abril de 1998, en la valoración de méritos efectuada al recurrente en el concurso de 2010, apartándose del precedente sin motivación alguna.
4) El artículo 3 del Decreto 152/1989 señala las once funciones asignadas a los farmacéuticos de Sector, constituyendo la capacidad y competencia del funcionario, no las tareas concretas del mismo. La falta de ejercicio de una función de un total de once no puede redundar en perjuicio del interesado.
La representación de la Administración demandada solicita que se desestime el recurso formulado de adverso, apelando a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración, para a continuación atender a las reglas de valoración contenidas en el baremo en cuanto a los 'méritos profesionales', en concreto los apartados A3 y A4, respecto al desarrollo y ejercicio como farmacéutico en plazas de la Administración Pública sanitaria, dependiendo de si estos puestos están relacionados o no con las oficinas de farmacia, atendiendo a las funciones otorgadas al puesto, y no a las concretas funciones desarrolladas en esa plaza, como defiende el recurrente. Se valoró la experiencia profesional como farmacéutico del Sector de Manacor en el epígrafe A3, estando justificada esta asignación, ya que la Administración sanitaria podía haberle encomendado funciones relacionadas con el medicamento y las oficinas de farmacia, y si en el año 2010 se incluyó en el criterio A4, debe atenderse a que se trata de dos convocatorias distintas y que se ha motivado la decisión de la Comisión de Valoración.
1) El 29 de enero de 2014, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears dictó la Sentencia núm. 23/2014, en el Procedimiento Ordinario núm. 160/2013, mediante la cual se estimó la demanda formulada contra la CAIB, apreciándose que había existido una situación de inactividad administrativa, condenando a convocar los concursos para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia autorizadas mediante las resoluciones de la directora general de Farmacia de 6 de febrero, 6 de julio y 17 de septiembre, todas de 2009.
2) Contra la sentencia mencionada, la CAIB interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Solicitada la ejecución provisional, mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2014 se accedió parcialmente a ella 'exclusivamente con respecto a las 4 oficinas autorizadas en resoluciones de la Dirección General de Farmacia de fechas 6 de julio de 2009 y 17 de septiembre de 2009', todo ello sin necesidad de prestar caución.
3) En cumplimiento de este Auto, el 22 de octubre de 2014 el Director General de Gestión Económica y Farmacia dictó una resolución por la que convocaba el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 146, de 23 de octubre de 2014).
4) En Fecha 17 de noviembre de 2014, el Sr. Pelayo presentó instancia para participar en el referido concurso, acompañando la documentación acreditativa de sus méritos, y realizando la autoevaluación de méritos de acuerdo con las bases de la convocatoria, haciendo constar expresamente en la misma, por lo que se refiere a los méritos profesionales:
A.3 ocupación de puestos relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia en la Administración Pública sanitaria, bien como propietario, interino o contratado (0,08 puntos/mes con un máximo de 14 puntos): 15,84
A.4 Ejercicio como farmacéutico en la Administración Pública sanitaria como propietario, interino o contratado en puestos no relacionados directamente con
el medicamento y las oficinas de farmacia (0,07 puntos/ mes con un máximo de 13 puntos): 5,25
A.6 Ejercicio como farmacéutico en cualquier otra modalidad (0,05 puntos/mes, con un máximo de 8 puntos): 3,75.
5) Mediante resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia de fecha 1 de febrero de 2016 se aprobó la lista provisional de méritos asignado al recurrente una puntuación de 28,55 puntos. Se concedía plazo de 15 días para alegaciones (BOIB Nº 17, de 4 de febrero de 2016).
6) El 22 de febrero de 2016, el Sr. Pelayo presentó alegaciones, en cuanto de le había imputado de forma errónea el tiempo de ejercicio como farmacéutico del Sector Manacor, al incluirse en el apartado A.3 del baremo (ejercicio relacionado con el medicamento y las oficinas de farmacia) y no en el A.4 (ejercicio de puestos no relacionados directamente con aquéllos), suponiéndole un perjuicio de más de 5 puntos.
7) Mediante la Resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia de 27 de septiembre de 2016, se aprobó la lista definitiva de méritos y la adjudicación definitiva del concurso.
8) El 26 de octubre de 2016 el Sr. Pelayo presentó un recurso de alzada contra la citada resolución, del cual se confirió traslado a los interesados para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen oportunas.
9) El recurso de alzada fue desestimado mediante resolución de la Consellera de Salud de fecha 15 de febrero de 2017, resolución frente a la cual se interpuso recurso contencioso-administrativo, constituyendo su objeto.
El baremo de méritos de la convocatoria del concurso de méritos para adjudicar un total de cuatro oficinas de farmacia, publicada en el BOIB nº 146, de 23 de octubre de 2014, se contiene en el Anexo II del Decreto 79/2005 de 15 de julio, mediante el cual se modificó el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que aprueba las zonas farmacéuticas y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, el cual se reproduce en el Anexo 2 de la convocatoria examinada. Respecto de los 'Méritos Profesionales', el Decreto 79/2005 determina que:
'A.- MERITOS PROFESIONALES. Puntuación máxima del apartado 25 ptos.
A.1 Ejercicio con nombramiento como farmacéutico regente, sustituto o adjunto o como farmacéutico titular en una oficina de farmacia abierta al público 0.10 por mes completo de ejercicio, máximo 20.
A.2 Ejercicio como farmacéutico en servicios de farmacia hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios: 0.08 por mes completo de ejercicio, máximo 15.
A.3 Desempeño de puestos relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia, en la Administración Pública Sanitaria, bien sea como propietario, interino o contratado: 0.08 por mes completo de ejercicio, máximo 14.
A.4 Ejercicio como farmacéutico en la Administración Pública Sanitaria como propietario, interino o contratado en puestos no relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia: 0.07 por mes completo de ejercicio, máximo 13.
A.5 Ejercicio como farmacéutico director técnico, en laboratorio de fabricación de medicamentos, en distribución mayorista de medicamentos, en centros de información del medicamento como especialistas desarrollando su especialidad o en oficinas de farmacia sin nombramiento de adjunto, sustituto o regente: 0.06 por mes completo de ejercicio, máximo 13.
A.6 Ejercicio como farmacéutico en cualquier otra modalidad: 0.05 por mes completo de ejercicio, máximo 8.
A.7 Por experiencia profesional realizada en el ámbito de la CAIB: 0.045 por mes completo de ejercicio, máximo 5'.
El actor incluyó como mérito puntuable en el epígrafe A3 el desempeño del puesto como farmacéutico de Sector Manacor. En los folios 50 a 54 del expediente consta el certificado de servicios prestados como funcionario de carrera -grupo A- en la CAIB, expedido el 4 de noviembre de 2014, constando un total de 22 años, 9 meses y 28 días, con un grado consolidado 21:
- Farmacéutico de Sector Manacor, desde el 7/1/1992 al 15/4/1998.
- Farmacéutico de Sector Palma, desde el 16/4/1998 al 11/4/2002.
- Inspector de protección de la salud en el Sector Palma, desde el 12/4/2002 al 14/4/2002, y desde el 17/4/2002 al 15/7/2002.
- Técnico en seguridad alimentaria en el Sector Palma, desde el 15/4/2002 al 16/4/2002.
- Inspector de farmacia (Dirección General de Farmacia), desde el 16/7/2002 al 4/11/2014.
La Comisión de Valoración estableció una concreción de los criterios a tener en cuenta para la valoración de los méritos alegados, los cuales fueron aplicados por igual a todos los concursantes, destacando en cuanto a los aspectos discutidos en el presente litigio:
- En el acta nº 2, de 16 de febrero de 2015, se estableció que: '
- En el acta nº 3, de 7 de julio de 2015, se acordó lo siguiente: '
- Y en el acta núm. 4, de 28 de octubre de 2015, se acordó que:
En la Resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia de 27 de septiembre de 2016 (BOIB nº 124, de 29 de septiembre de 2016), mediante la cual se aprobó la lista definitiva de méritos y la adjudicación del concurso, se incluye en el punto 1 de los 'Fundamentos de derecho' la respuesta a las alegaciones presentadas por los interesados frente a la lista provisional de méritos de fecha 1 de febrero de 2016, y en el apartado e) se refiere al actor:
'e. Pelayo
El Sr. Pelayo alega que durante el periodo en que ocupó la plaza de farmacéutico del sector de Manacor de la Dirección General de Sanidad, periodo comprendido entre el 7 de enero de 1992 y el 15 de abril de 1998, no ejerció funciones relacionadas directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia. Al respecto, adjunta una declaración jurada de fecha l0 de febrero de 2016 emitida por quien ocupó en aquel periodo el cargo de director del Centro Comarcal de Manacor, un escrito de fecha 11I de febrero de 2016 de una funcionaria que ejerció como farmacéutica en el mismo periodo y lugar, y su declaración jurada, y en los tres escritos se hace constar que en el periodo y lugar indicado no ejerció funciones relacionadas directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia. A solicitud del interesado, se ha incorporado a su expediente un certificado emitido por el jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica de fecha 2 de mano de 2016, en el que consta que en los archivos consultados durante el periodo indicado no consta ningún acta ni diligencia firmada ni atribuida al Sr. Pelayo.
El Decreto 152/1989, de 14 de diciembre, de reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéuticos determina en su artículo 1 la organización de estos servicios en Servicios Centrales y Sectores, existiendo funcionarios en todos ellos, quienes ejercen sus funciones en los servicios centrales, coordinación de Sectores o farmacéuticos de Sector; por otro lado, en el artículo 3 se mencionan las funciones correspondientes a los farmacéuticos de Sector:
B)Se crea también el Sector Sanitario Farmacéutico de Palma, cuyo ámbito geográfico será coincidente con los Sectores Sanitarios creados en virtud del Decreto 34/1987, en el que se integran el Municipio de Palma de Mallorca, así como todos los Municipios no incluidos en Sectores Sanitarios a los que se refiere el apartado Dos B) de este artículo.
Resulta incontrovertido que el Sr. Pelayo desde el 1 de enero de 1992 al 15 de abril de 1998 ocupó la plaza de farmacéutico de Sector Manacor, puesto de trabajo el cual ostenta las funciones relacionadas en el artículo 3 del Decreto 152/1989.
Las bases de la convocatoria incluyen como criterios de valoración A3 y A4:
A.3 Desempeño de puestos relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia, en la Administración Pública Sanitaria, bien sea como propietario, interino o contratado: 0.08 por mes completo de ejercicio, máximo 14.
A.4 Ejercicio como farmacéutico en la Administración Pública Sanitaria como propietario, interino o contratado en puestos no relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia: 0.07 por mes completo de ejercicio, máximo 13.
Ambos epígrafes se refieren a 'puestos relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia', y la Comisión de Evaluación expresó la interpretación de efectuaría de este aspecto concreto de las bases, quizás por las dudas que les venían planteando los interesados, en el sentido de atender a las atribuciones del puesto de trabajo, no a las concretas funciones desarrolladas por los aspirantes del concurso. Y el órgano calificador concluyó que, si el puesto ocupado tenía dentro de su esfera objetiva de competencias al menos una relacionada con el medicamento y oficinas de farmacias, la prestación de servicios en esta plaza se valoraría como A3 y no A4.
Esta interpretación de las bases efectuada por la Comisión se considera adecuada al tenor literal de las bases reglamentarias, en las cuales se coloca el núcleo de la puntuación en el ámbito competencial del puesto de trabajo, no en los trabajos específicos desarrollados. Esta exégesis efectuada por el órgano competente se estima ajustada a las bases, y aparece debidamente justificada, pudiendo apartarse del criterio anterior (como ya hizo en 2010) al motivarlo de forma adecuada. Por consiguiente, no se aprecia vulneración del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, como se denuncia por la parte actora.
Por consiguiente, procede la desestimación del recurso contencioso.
Fallo
1º) DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo y declaramos conforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, confirmándolo.
2º) Se imponen las costas a la parte actora, exclusivamente las causadas a la Administración demandada, hasta un límite de 2.000 euros.
Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de los Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Dº. Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

