Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

Última revisión
08/04/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 6/2021, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 139/2017 de 05 de Enero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Enero de 2021

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRÍGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 6/2021

Núm. Cendoj: 07040330012021100016

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2021:16

Núm. Roj: STSJ BAL 16:2021

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono:971 71 26 32 Fax:971 22 72 19

Correo electrónico:tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G:07040 33 3 2017 0000139

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2017 /

SobreADMINISTRACION AUTONOMICA

De Pelayo

Abogado:LOURDES MAZORRA MANRIQUE DE LARA

Procurador:CATALINA FUSTER RIERA

ContraCONSELLERIA DE SALUT DEL GOVERN, Aurora, Begoña, Benita

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD, JUANA MARIA SANS SAMPOL, MARIA VICTORIA DE ACUÑA MARIEZCURRENA

Procurador: CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, MARGARITA JAUME NOGUERA, LLUISA ADROVER THOMAS

SENTENCIA

En Palma, a 05 de enero de 2021.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 139/2017dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Pelayo, representado por la Procuradora Dª CATALINA FUSTER RIERA y asistida de la Letrada Dª LOURDES MAZORRA MANRIQUE DE LARA y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS (CAIB, Conselleria de Salut),representada y asistida por la ABOGADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA; siendo parte codemandada Dª Aurora,representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN ZAFORTEZA GUASP y asistida de la Abogada Dª JUANA MARIA SANS SAMPOL; y Dª Begoña,representada por la Procuradora Dª MARGARITA JAUME NOGUERA, y defendida por el Abogado D. JOSÉ-ROMUALDO GARCÍA PLA.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por la Consellera de Salut en fecha 15 de febrero de 2017, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Pelayo contra la resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia, de 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual se aprueba la lista definitiva de méritos y la adjudicación definitiva en el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 124, de 29 de septiembre de 2016).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 10 de abril de 2017, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contraria al ordenamiento jurídico la resolución administrativa impugnada, declarando la nulidad en la parte que afecta a la valoración de los méritos profesionales del Sr. Pelayo en el epígrafe A3 del Baremo, al ejercer como farmacéutico de sector Manacor y acuerde que sea valorado correctamente a su favor en el epígrafe A4, y por consiguiente se modifique la puntuación total asignada en el concurso, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO. Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y de las codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. La representación procesal de la codemandada Sra. Aurora interesa que se estime el recurso contencioso formulado de adverso.

CUARTO.Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 29 de diciembre de 2020.

Fundamentos

PRIMERO. Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada por la Consellera de Salut en fecha 15 de febrero de 2017, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Pelayo contra la resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia, de 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual se aprueba la lista definitiva de méritos y la adjudicación definitiva en el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 124, de 29 de septiembre de 2016).

La representación de la parte actora interpone el presente recurso jurisdiccional en el que interesa la revisión de la valoración de méritos asignada al demandante, determinando su inclusión como adjudicatario definitivo, esgrimiendo los siguientes argumentos:

1º) Se debe atender a las reglas de la convocatoria del concurso, en las cuales no se estableció criterio alguno para la valoración de los méritos incluidos en los epígrafes A3 y A4 del baremo, distinguiendo exclusivamente si las funciones se relacionaban o no directamente con el medicamento. La Comisión de Valoración no fijó estas pautas con carácter previo, sino que fue adoptándolas a medida que resolvía las diferentes alegaciones, pero debió hacer públicas estas reglas de puntuación, y así respetar los principios de seguridad jurídica, igualdad, mérito y capacidad, con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de octubre de 2013.

2) En el momento de presentarse la solicitud y documentación del concurso, se acreditó que el actor mientras ocupó el cargo en el Sector de Manacor, desde el 07/01/1992 al 15/04/1998), solo realizó funciones relacionadas con la alimentación de origen no animal, el control de aguas y la sanidad ambiental, ya que las funciones relacionadas con el medicamento y las oficinas de farmacia ( letra J del artículo 3 del Decreto 152/1989), se realizaban directamente por los Servicios Centrales farmacéuticos de Palma.

3) La Administración había incluido dentro del apartado A4 estos servicios prestados en el Sector de Manacor desde el 7 de enero de 1992 al 15 de abril de 1998, en la valoración de méritos efectuada al recurrente en el concurso de 2010, apartándose del precedente sin motivación alguna.

4) El artículo 3 del Decreto 152/1989 señala las once funciones asignadas a los farmacéuticos de Sector, constituyendo la capacidad y competencia del funcionario, no las tareas concretas del mismo. La falta de ejercicio de una función de un total de once no puede redundar en perjuicio del interesado.

La representación de la Administración demandada solicita que se desestime el recurso formulado de adverso, apelando a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración, para a continuación atender a las reglas de valoración contenidas en el baremo en cuanto a los 'méritos profesionales', en concreto los apartados A3 y A4, respecto al desarrollo y ejercicio como farmacéutico en plazas de la Administración Pública sanitaria, dependiendo de si estos puestos están relacionados o no con las oficinas de farmacia, atendiendo a las funciones otorgadas al puesto, y no a las concretas funciones desarrolladas en esa plaza, como defiende el recurrente. Se valoró la experiencia profesional como farmacéutico del Sector de Manacor en el epígrafe A3, estando justificada esta asignación, ya que la Administración sanitaria podía haberle encomendado funciones relacionadas con el medicamento y las oficinas de farmacia, y si en el año 2010 se incluyó en el criterio A4, debe atenderse a que se trata de dos convocatorias distintas y que se ha motivado la decisión de la Comisión de Valoración.

SEGUNDO.A fin de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

1) El 29 de enero de 2014, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears dictó la Sentencia núm. 23/2014, en el Procedimiento Ordinario núm. 160/2013, mediante la cual se estimó la demanda formulada contra la CAIB, apreciándose que había existido una situación de inactividad administrativa, condenando a convocar los concursos para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia autorizadas mediante las resoluciones de la directora general de Farmacia de 6 de febrero, 6 de julio y 17 de septiembre, todas de 2009.

2) Contra la sentencia mencionada, la CAIB interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Solicitada la ejecución provisional, mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2014 se accedió parcialmente a ella 'exclusivamente con respecto a las 4 oficinas autorizadas en resoluciones de la Dirección General de Farmacia de fechas 6 de julio de 2009 y 17 de septiembre de 2009', todo ello sin necesidad de prestar caución.

3) En cumplimiento de este Auto, el 22 de octubre de 2014 el Director General de Gestión Económica y Farmacia dictó una resolución por la que convocaba el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 146, de 23 de octubre de 2014).

4) En Fecha 17 de noviembre de 2014, el Sr. Pelayo presentó instancia para participar en el referido concurso, acompañando la documentación acreditativa de sus méritos, y realizando la autoevaluación de méritos de acuerdo con las bases de la convocatoria, haciendo constar expresamente en la misma, por lo que se refiere a los méritos profesionales:

A.3 ocupación de puestos relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia en la Administración Pública sanitaria, bien como propietario, interino o contratado (0,08 puntos/mes con un máximo de 14 puntos): 15,84

A.4 Ejercicio como farmacéutico en la Administración Pública sanitaria como propietario, interino o contratado en puestos no relacionados directamente con

el medicamento y las oficinas de farmacia (0,07 puntos/ mes con un máximo de 13 puntos): 5,25

A.6 Ejercicio como farmacéutico en cualquier otra modalidad (0,05 puntos/mes, con un máximo de 8 puntos): 3,75.

5) Mediante resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia de fecha 1 de febrero de 2016 se aprobó la lista provisional de méritos asignado al recurrente una puntuación de 28,55 puntos. Se concedía plazo de 15 días para alegaciones (BOIB Nº 17, de 4 de febrero de 2016).

6) El 22 de febrero de 2016, el Sr. Pelayo presentó alegaciones, en cuanto de le había imputado de forma errónea el tiempo de ejercicio como farmacéutico del Sector Manacor, al incluirse en el apartado A.3 del baremo (ejercicio relacionado con el medicamento y las oficinas de farmacia) y no en el A.4 (ejercicio de puestos no relacionados directamente con aquéllos), suponiéndole un perjuicio de más de 5 puntos.

7) Mediante la Resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia de 27 de septiembre de 2016, se aprobó la lista definitiva de méritos y la adjudicación definitiva del concurso.

8) El 26 de octubre de 2016 el Sr. Pelayo presentó un recurso de alzada contra la citada resolución, del cual se confirió traslado a los interesados para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen oportunas.

9) El recurso de alzada fue desestimado mediante resolución de la Consellera de Salud de fecha 15 de febrero de 2017, resolución frente a la cual se interpuso recurso contencioso-administrativo, constituyendo su objeto.

TERCERO.El núcleo de la controversia se centra en dilucidar si el período de tiempo en el cual el actor ejerció como farmacéutico de sector en Manacor debió incluirse en el epígrafe A4 de las bases, en lugar de puntuarse en el epígrafe A3, evitando así el perjuicio consistente en la superación del límite máximo de puntuación por los méritos del apartado A3.

El baremo de méritos de la convocatoria del concurso de méritos para adjudicar un total de cuatro oficinas de farmacia, publicada en el BOIB nº 146, de 23 de octubre de 2014, se contiene en el Anexo II del Decreto 79/2005 de 15 de julio, mediante el cual se modificó el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que aprueba las zonas farmacéuticas y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, el cual se reproduce en el Anexo 2 de la convocatoria examinada. Respecto de los 'Méritos Profesionales', el Decreto 79/2005 determina que:

'A.- MERITOS PROFESIONALES. Puntuación máxima del apartado 25 ptos.

A.1 Ejercicio con nombramiento como farmacéutico regente, sustituto o adjunto o como farmacéutico titular en una oficina de farmacia abierta al público 0.10 por mes completo de ejercicio, máximo 20.

A.2 Ejercicio como farmacéutico en servicios de farmacia hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios: 0.08 por mes completo de ejercicio, máximo 15.

A.3 Desempeño de puestos relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia, en la Administración Pública Sanitaria, bien sea como propietario, interino o contratado: 0.08 por mes completo de ejercicio, máximo 14.

A.4 Ejercicio como farmacéutico en la Administración Pública Sanitaria como propietario, interino o contratado en puestos no relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia: 0.07 por mes completo de ejercicio, máximo 13.

A.5 Ejercicio como farmacéutico director técnico, en laboratorio de fabricación de medicamentos, en distribución mayorista de medicamentos, en centros de información del medicamento como especialistas desarrollando su especialidad o en oficinas de farmacia sin nombramiento de adjunto, sustituto o regente: 0.06 por mes completo de ejercicio, máximo 13.

A.6 Ejercicio como farmacéutico en cualquier otra modalidad: 0.05 por mes completo de ejercicio, máximo 8.

A.7 Por experiencia profesional realizada en el ámbito de la CAIB: 0.045 por mes completo de ejercicio, máximo 5'.

El actor incluyó como mérito puntuable en el epígrafe A3 el desempeño del puesto como farmacéutico de Sector Manacor. En los folios 50 a 54 del expediente consta el certificado de servicios prestados como funcionario de carrera -grupo A- en la CAIB, expedido el 4 de noviembre de 2014, constando un total de 22 años, 9 meses y 28 días, con un grado consolidado 21:

- Farmacéutico de Sector Manacor, desde el 7/1/1992 al 15/4/1998.

- Farmacéutico de Sector Palma, desde el 16/4/1998 al 11/4/2002.

- Inspector de protección de la salud en el Sector Palma, desde el 12/4/2002 al 14/4/2002, y desde el 17/4/2002 al 15/7/2002.

- Técnico en seguridad alimentaria en el Sector Palma, desde el 15/4/2002 al 16/4/2002.

- Inspector de farmacia (Dirección General de Farmacia), desde el 16/7/2002 al 4/11/2014.

La Comisión de Valoración estableció una concreción de los criterios a tener en cuenta para la valoración de los méritos alegados, los cuales fueron aplicados por igual a todos los concursantes, destacando en cuanto a los aspectos discutidos en el presente litigio:

- En el acta nº 2, de 16 de febrero de 2015, se estableció que: ' Per tal de provar la relació del lloc de feina dins l'administració pública sanitària amb el medicament i les oficines de farmàcia, s'ha d'haver presentat el corresponent certificat de serveis prestats conjuntament amb un certificat que les funcions realitzades estan directament relacionades amb el medicament i les oficines de farmàcia'.

- En el acta nº 3, de 7 de julio de 2015, se acordó lo siguiente: ' d) Per tal d'acreditar documentalment les funcions dutes a terme en l'Administració Pública, la persona interessada pot aportar un certifìcat de les funcions dutes a terme o una còpia de la Resolució de nomenament acompanyar de la publicació ofìcial de la relació de llocs de treball amb les funcions assignades. e)Requeriment de certificació de funcions A3/A4 pel que fa als mèrits professionals en relació a treballs prestats a l'Administració Pública. Si no es pot acreditar que els serveis prestats tinguin relació amb el medicament i les oficines de farmàcia, es computaran a l'apartat A4 i no a l'apartat A3'.

- Y en el acta núm. 4, de 28 de octubre de 2015, se acordó que: '1. Mèrits A3/A4.

Quant els mèrits professionals de l'apartat A3 iA4, es va requerir en el BOIB núm. 116 publicat en data 1 d'agost de 2015 a determinades persones relacionades a l'annex 2 aportar certifìcat o presentar les publicacions de les ordres o disposicions reguladores de les funcions dels llocs de treball vigents en el moment de l'ocupació de la plaça juntament amb la resolució de nomenament, per tal de poder computar aquests mèrit dins l'apartat A3 o A4 segons les funcions dutes a terme. Els següents participants han presentat mèrits professionals que es poden valorar dins l'apartat A3 o A4 segons les seves ordres o disposicions reguladores de funcions:

(...)- Pelayo. Va presentar juntament amb la sol.licitud les certificacions de seryeis prestats on s'indica la relació o no amb el medicament o les ofìcines de farmàcia.

(...)

S'acorda que si a la certificació de funcions aportada existeix una d'elles relacionada directament amb el medicament o l'atenció farmacéutica, el període de feina meritat es comptabilitzarà en l'apartat A3. S'estableix la presumpció de que si consta dins l'ordre que estableix les funcions del lloc de feina, han estat realitzades o s'ha tingut la possibilitat de realitzar-les. Esdevé quasi impossible desvirtuar aquesta presumpció, que resultat més favorable als concursants en general'.

En la Resolución del Director General de Planificación, Evaluación y Farmacia de 27 de septiembre de 2016 (BOIB nº 124, de 29 de septiembre de 2016), mediante la cual se aprobó la lista definitiva de méritos y la adjudicación del concurso, se incluye en el punto 1 de los 'Fundamentos de derecho' la respuesta a las alegaciones presentadas por los interesados frente a la lista provisional de méritos de fecha 1 de febrero de 2016, y en el apartado e) se refiere al actor:

'e. Pelayo

El Sr. Pelayo alega que durante el periodo en que ocupó la plaza de farmacéutico del sector de Manacor de la Dirección General de Sanidad, periodo comprendido entre el 7 de enero de 1992 y el 15 de abril de 1998, no ejerció funciones relacionadas directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia. Al respecto, adjunta una declaración jurada de fecha l0 de febrero de 2016 emitida por quien ocupó en aquel periodo el cargo de director del Centro Comarcal de Manacor, un escrito de fecha 11I de febrero de 2016 de una funcionaria que ejerció como farmacéutica en el mismo periodo y lugar, y su declaración jurada, y en los tres escritos se hace constar que en el periodo y lugar indicado no ejerció funciones relacionadas directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia. A solicitud del interesado, se ha incorporado a su expediente un certificado emitido por el jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica de fecha 2 de mano de 2016, en el que consta que en los archivos consultados durante el periodo indicado no consta ningún acta ni diligencia firmada ni atribuida al Sr. Pelayo.

De una parte, el concursante solicita que el ejercicio como farmacéutico en el periodo y lugar indicados se valore dentro del apartado A4 del baremo de méritos. Manifiesta que sólo corresponde acreditar el ejercicio de funciones, en ningún sitio del 'no ejercicio'. Es más, pone de manifiesto que el Decreto 152/89, de l4 de diciembre, enumera once funciones que puede realizar un farmacéutico de sector, pero sólo una de ellas está relacionada directamente con el medicamento y oficinas de farmacia. El interesado diferencia el ejercicio de una función con la capacitación para ejercerla. Por otra parte, solicita que la valoración de méritos dentro del apartado A3 o A4 del baremo de méritos sea excluyente, en el sentido que el ejercicio en una misma plaza se valore de forma íntegra, por la totalidad del periodo ejercido correspondiente, dentro de un único apartado de aquellos, sin que se distribuya la valoración por periodos de tiempos parciales entre ambos apartados. Asimismo manifiesta que en el concurso para la adjudicación de farmacias convocado el año 2010 se le valoró el mismo mérito dentro del apartado A4 del baremo de méritos, y que la actual Comisión de Valoración no le ha requerido la subsanación de este extremo.

En respuesta a la alegación del Sr. Pelayo se debe decir que de conformidad con el baremo de méritos regulado por el Decreto 79/2005, de l5 de julio, este mérito se ha valorado en el apartado A3, en lo referente al cumplimiento de puestos de trabajo en la Administración Pública Sanitaria relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia; teniendo en cuenta que el Decreto l52/1989, de l4 de diciembre, que regula la reestructuración de los servicios oficiales farmacéuticos, en el artículo 3 , enumera las funciones de los

farmacéuticos de sector, entre las cuales se incluye, en el apartado j, la siguiente función directamente relacionada con las oficinas de farmacia; 'efectuar inspecciones de oficinas de farmacia, botiquines, servicios farmacéuticos hospitalarios, almacenes de distribución de productos farmacéuticos y almacenes de distribución de medicamentos de uso veterinario.'

Así pues, en el baremo de méritos se incluye como méritos profesionales computables, en los apartados A3 y 44, el cumplimiento y el ejercicio como farmacéutico, respectivamente, en puestos de trabajo de la Administración Pública Sanitaria, en función de si estos puestos están relacionados o no con el medicamento y las oficinas de farmacia. Por lo tanto, de forma independiente en el efectivo ejercicio de funciones relacionadas o no con el medicamento y las oficinas de farmacia, hay que poner de manifiesto que tanto un tipo de funciones como las otras son inherentes al puesto de trabajo, el cual en el presente caso ha quedado acreditado que está relacionado con las oficinas de farmacia, dado que el puesto de trabajo tiene una función de esta naturaleza, según el artículo 3j) del Decreto 152/1989 .

Asimismo, se debe poner de manifiesto que se ha aplicado el criterio alegado por el Sr. Pelayo en lo referente a que la valoración de méritos dentro del apartado A3 o A4 del baremo de méritos sea excluyente, en el sentido que el ejercicio en un mismo puesto de trabajo por todo el periodo correspondiente se valora de forma íntegra dentro de uno solo de estos apartados, Al respecto, hay que tener en cuenta que en el supuesto de que se aleguen méritos profesionales a valorar dentro del apartado A3 y dentro del apartado A4 que hagan referencia al mismo

periodo de tiempo, sólo se tiene en cuenta el de puntuación más alta entre los que se desarrollan simultáneamente, es decir, los méritos profesionales a computar dentro del apartado 43, de conformidad con la puntuación del baremo de méritos y según el punto 2.8 de las bases que rigen el concurso.

En cuanto a la alegación del Sr. Pelayo que en el concurso para la adjudicación de farmacias convocado el año 2010 se le valoró el mismo mérito profesional dentro del apartado A4 del baremo de méritos, y que la actual Comisión de Valoración no le ha requerido la subsanación de este extremo, hay que informar que, para instruir el procedimiento del presente concurso y valorar los méritos alegados por los solicitantes, se ha constituido una nueva comisión de valoración, en cumplimiento del punto 6 de las bases que rigen el concurso.

Asimismo, se tiene que considerar que de una parte, el presente concurso constituye un procedimiento independiente dc otros concursos para la adjudicación de oficinas de farmacia y, de otra parte, el interesado apela al precedente administrativo, que consiste en la práctica reiterada de la Administración en la aplicación de la norma. No obstante, se tiene que tener en cuenta que el precedente no tiene el carácter de fuente del derecho administrativo y no es equiparable a la costumbre ( sentencia del TSJIB de 15 de septiembre de 1997 , RJCA 1789, y sentencia del TSJIB de 27 de enero de 1997 , RJCA l9). Por lo tanto, si la Administración razona los motivos, tal como se ha hecho, está legitimada para separarse del precedente anterior. De hecho, la sentencia de la Audiencia Nacional de l7 de abril de 2000 (RJCA2000740) afirma que el hecho de que la Administración hubiera puntuado un mérito en otro concurso no la vincula a actuaciones posteriores'.

CUARTO.El actor es funcionario público de carrera de la Administración Pública sanitaria (Conselleria de Salut) desde principios del año 1992, en la cual ha ocupado diversos puestos de trabajo desde entonces, como hemos expuesto más arriba. Ocupó la plaza de farmacéutico de Sector Manacor, desde el 7/1/1992 al 15/4/1998. El recurrente sostiene que esta experiencia profesional debe valorarse como el ejercicio de funciones no relacionadas directamente con el medicamento o farmacias, en el epígrafe A4, ya que durante este período no ejerció cometido alguno vinculado con estas materias, como resulta de los certificados expedidos por la CAIB, así como por las declaraciones emitidas por quien fue Director del Centro Comarcal de Manacor y una compañera suya, ya que las tareas inspectoras incluidas en el artículo 3 j) del Decreto 152/1989 se asumían por los Servicios Oficiales de Farmacia (superior jerárquico).

El Decreto 152/1989, de 14 de diciembre, de reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéuticos determina en su artículo 1 la organización de estos servicios en Servicios Centrales y Sectores, existiendo funcionarios en todos ellos, quienes ejercen sus funciones en los servicios centrales, coordinación de Sectores o farmacéuticos de Sector; por otro lado, en el artículo 3 se mencionan las funciones correspondientes a los farmacéuticos de Sector:

'Artículo 1º.

Uno.Los Servicios Oficiales de Farmacéuticos dependientes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se adscriben a la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social.

Dos.A)Se crean los Sectores Sanitarios Farmacéuticos de Manacor, Inca, Isla de Menorca e Islas de Ibiza y Formentera, cuyo ámbito geográfico será coincidente con los sectores sanitarios correspondientes, creados en virtud del Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de Ordenación Sanitaria de las Islas Baleares.

B)Se crea también el Sector Sanitario Farmacéutico de Palma, cuyo ámbito geográfico será coincidente con los Sectores Sanitarios creados en virtud del Decreto 34/1987, en el que se integran el Municipio de Palma de Mallorca, así como todos los Municipios no incluidos en Sectores Sanitarios a los que se refiere el apartado Dos B) de este artículo.

Tres.En los Sectores Sanitarios Farmacéuticos se designará un Coordinador. No obstante, la coordinación del Sector Sanitario Farmacéutico de Palma será llevada a cabo por los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social, quedando adscritos a dichos Servicios Centrales los Farmacéuticos del Sector correspondiente.

Cuatro.Los Funcionarios de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social ejercerán su actividad como Farmacéuticos destinados en los Servicios Centrales de la Conselleria, como Coordinadores de Sectores Sanitarios, y como Farmacéuticos del Sector.

(...)

Art. 3º.

Las funciones a desarrollar por los Farmacéuticos del Sector serán:

A)Control, vigilancia e inspección sanitaria de las industrias y actividades dedicadas a la obtención, transformación, manipulación, almacenamiento, distribución y venta de alimentos de origen no animal y bebidas, sin perjuicio de las competencias de otros Servicios Oficiales en la materia.

B)Control, vigilancia e inspección sanitaria de potabilidad de las aguas de consumo público, que comprenderá la captación, almacenamiento, tratamiento, distribución, incluso de los vehículos dedicados al transporte de aguas, así como el cumplimiento de las Normas higiénico Sanitarias correspondientes.

C)Participación de los programas de Educación Sanitaria a desarrollar en el ámbito de su competencia.

D)Intervenir en el desarrollo de las campañas sanitarias, siguiendo las directrices de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social y/o del correspondiente Coordinador del Sector.

E)Emisión de informe y elaboración de estadísticas sobre las materias de su competencia.

F)Colaborar en la vigilancia de la Sanidad Ambiental y en el estudio y aplicación de las medidas correctoras del medio ambiente, en cuanto afecten a materias propias de las competencias de la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan encomendadas otros Organismos.

G)Inspeccionar e informar sobre las condiciones sanitarias de todo tipo de locales y/o establecimientos públicos o privados, mercantiles, industriales, y/o de servicios, así como la vigilancia en cuanto a la aplicación de la normativa técnico-sanitaria correspondiente, incluyendo la emisión de informes e inspección sanitaria en materia de actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros Organismos, o que de una manera expresa sea atribuida por decisión de la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social a otros Servicios de la misma, en el ámbito de sus competencias.

H)Control, vigilancia e inspección de las aguas de baño, marítimas, piscinas públicas, u otros establecimientos públicos similares.

I)La expedición y cumplimentación de toda la documentación oficial precisa para la gestión de tasas y/o precios sanitarios en el ámbito de su competencia, cuya documentación deberá ser remitida a los servicios centrales de la Conselleria para su liquidación y cobro, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten por la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social.

J)Efectuar inspecciones de oficinas de farmacia, botiquines, servicios farmacéuticos hospitalarios, almacenes de distribución de productos farmacéuticos y almacenes de distribución de medicamentos de uso veterinario.

K)Y, en general, todas aquellas funciones que se les asignen en relación con materias de su competencia, de acuerdo con la legislación vigente y la que en un futuro se promulgue al respecto'.

Resulta incontrovertido que el Sr. Pelayo desde el 1 de enero de 1992 al 15 de abril de 1998 ocupó la plaza de farmacéutico de Sector Manacor, puesto de trabajo el cual ostenta las funciones relacionadas en el artículo 3 del Decreto 152/1989.

Las bases de la convocatoria incluyen como criterios de valoración A3 y A4:

A.3 Desempeño de puestos relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia, en la Administración Pública Sanitaria, bien sea como propietario, interino o contratado: 0.08 por mes completo de ejercicio, máximo 14.

A.4 Ejercicio como farmacéutico en la Administración Pública Sanitaria como propietario, interino o contratado en puestos no relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia: 0.07 por mes completo de ejercicio, máximo 13.

Ambos epígrafes se refieren a 'puestos relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia', y la Comisión de Evaluación expresó la interpretación de efectuaría de este aspecto concreto de las bases, quizás por las dudas que les venían planteando los interesados, en el sentido de atender a las atribuciones del puesto de trabajo, no a las concretas funciones desarrolladas por los aspirantes del concurso. Y el órgano calificador concluyó que, si el puesto ocupado tenía dentro de su esfera objetiva de competencias al menos una relacionada con el medicamento y oficinas de farmacias, la prestación de servicios en esta plaza se valoraría como A3 y no A4.

Esta interpretación de las bases efectuada por la Comisión se considera adecuada al tenor literal de las bases reglamentarias, en las cuales se coloca el núcleo de la puntuación en el ámbito competencial del puesto de trabajo, no en los trabajos específicos desarrollados. Esta exégesis efectuada por el órgano competente se estima ajustada a las bases, y aparece debidamente justificada, pudiendo apartarse del criterio anterior (como ya hizo en 2010) al motivarlo de forma adecuada. Por consiguiente, no se aprecia vulneración del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, como se denuncia por la parte actora.

Por consiguiente, procede la desestimación del recurso contencioso.

QUINTO.De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, tras la modificación operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, y ante la desestimación de la demanda, procede la expresa imposición de costas a la parte actora, exclusivamente las ocasionadas a la Administración demandada, ya que las codemandadas fueron emplazadas por la CAIB y no fue el recurrente quien provocó su comparecencia. Y se señala un límite de 2.000 euros.

Fallo

1º) DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo y declaramos conforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, confirmándolo.

2º) Se imponen las costas a la parte actora, exclusivamente las causadas a la Administración demandada, hasta un límite de 2.000 euros.

Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de los Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Dº. Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

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