Última revisión
25/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 60/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 477/2006 de 25 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 60/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100127
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00060/2007
SENTENCIA Nº 60
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a veinticinco de enero de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 477/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de doña Maite , contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 6/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 12 de julio de 2006, por el que se autoriza dicha entrada; es parte apelada la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO: Por esta Sección Novena, con fecha 19 de diciembre de 2006, se dictó providencia en la que se tuvo a ambas partes por personadas en forma ante esta Sala y, no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de enero de 2007, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por doña Maite contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 12 de julio de 2006 , por el que se autoriza a la Administración la entrada en el domicilio ocupado por la apelante, sito en la calle DIRECCION000 , bloque NUM000 , puerta NUM001 , de Madrid, para ejecutar la resolución 833/SG/05, dictada por el Director Gerente del IVIMA, por la que se acuerda: en primer lugar, dejar sin efecto la adjudicación a la apelante de la vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 , de Madrid; en segundo lugar, declarar la extinción del contrato de acceso diferido a la propiedad de la vivienda sita en la DIRECCION000 , bloque NUM000 , puerta NUM001 , cuyo titular es la apelante; y en tercer lugar, disponer el desalojo en el plazo de cinco días de la apelante, familiares y demás ocupantes, muebles y enseres que se encuentren en la vivienda citada de la DIRECCION000 .
El citado acto administrativo se encuentra impugnado por la aquí apelante ante el Juzgado "a quo" sin que conste acordada su suspensión jurisdiccional.
SEGUNDO: Se alega en el escrito de apelación que el motivo alegado por la Comunidad de Madrid para solicitar la desocupación de su domicilio es un proceso de remodelación sustentado en un PERI que ha sido anulado por sentencia de esta Sala y que, asimismo, el acuerdo municipal sobre las actuaciones urbanísticas que deben realizarse en el barrio en el que se encuentra ubicada la vivienda que constituye el domicilio de la actora ha sido también anulado por sentencia de esta Sala, habiéndose incumplido, además, en el proceso de realojo del que trae causa la resolución impugnada, la legislación de expropiación forzosa.
La representación procesal de la Administración apelada comparte cuanto se razona en el auto apelado cuya confirmación solicita, destacando que la apelante alega motivos ajenos a la cuestión que aquí se dilucida, tales como la existencia de diversas sentencias que no resultan de aplicación al presente caso por referirse a cuestiones urbanísticas ajenas al presente proceso.
TERCERO: Las alegaciones que sustentan el recurso de apelación no pueden prosperar por referirse, como opone la representación procesal de la Comunidad de Madrid, a cuestiones ajenas al objeto del presente proceso ya que no hacen referencia a la apariencia de legalidad del acto para cuya ejecución se pretende la autorización de entrada en domicilio, única cuestión que, como acertadamente pone de relieve el Juzgado, puede ser aquí examinada (junto con la ejecutividad del acto y la proporcionalidad de la medida, que no son aquí discutidas). Y así, tales alegaciones - referidas a la anulación judicial de diversas actuaciones urbanísticas que guardarían relación, según alega la apelante, con el acto para cuya ejecución se solicita la autorización de entrada o a alegados incumplimientos de las normas sobre expropiación forzosa- tendrían, eventualmente, su sede adecuada de enjuiciamiento en el recurso jurisdiccional que se ha interpuesto por la apelante contra dicho acto, pero resultan ajenas al limitado objeto del presente proceso, pues no cuestionan su apariencia de legalidad, sino si su contenido es o no ajustado a Derecho.
En efecto, como se argumenta en el auto apelado, la competencia que el art. 8.5 de la vigente Ley Jurisdiccional atribuye a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, no les permite, como parece pretender la apelante, revisar la legalidad del acto administrativo -que, en este caso, tiene su ubicación en el recurso contencioso administrativo que contra el mismo eventualmente se siga ante esta misma Jurisdicción Contencioso Administrativa-, sino sólo examinar si resulta justificada la penetración en el domicilio familiar para ejecutar dicha decisión administrativa (STC 76/92 , entre otras). Y para ello, el juez que autoriza la entrada domiciliaria "tiene que efectuar la correcta y debida individualización del sujeto que ha de soportar la ejecución forzosa del acto administrativo (SSTC 137/1985 y 160/1991 ), verificar la apariencia de legalidad dicho acto con el fin de evitar que se produzcan entradas arbitrarias, asegurarse de que la ejecución de este acto requiere efectivamente la entrada en el domicilio... y, por último, garantizar que la irrupción en estos lugares se produzca sin más limitaciones a los derechos fundamentales de aquéllas que sean estrictamente necesarias'' (STC 76/92 ), doctrina que se reitera en la STC 50/1995 y en la STC 171/97 , entre otras.
En consecuencia, y desestimadas las alegaciones que sustentan el recurso de apelación, no cabe sino la desestimación del mismo y la confirmación del auto apelado.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 477/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de doña Maite , contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 6/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 12 de julio de 2006 , por el que se autoriza dicha entrada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

