Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
16/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 60/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1349/2004 de 16 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 60/2008


Encabezamiento

Registro General 17477/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00060/2008

SENTENCIA Nº 60

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1349/04, interpuesto -en escrito presentado el 20 de diciembre de 2004- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Franco , D. Luis Andrés , D. Guillermo , Dña. Natalia , D. Juan Manuel , D. Javier , D. Juan Enrique , D. Marcelino , Dña. Pilar , D. Antonio , D. Rosendo , Dña. Raquel , D. David , D. Carlos María , D. Gonzalo , D. Juan Ignacio , D. Mariano , Dña. Trinidad , D. Blas , D. Jose Augusto , Gerardo , D. Juan Francisco , D. Sebastián , D. Evaristo , D. Jesús Carlos , D. Millán , D. Clemente , D. Carlos Daniel , Dña. Elvira y Dña. Daniela (titulares, en su día, de contratos de cesión de uso de viviendas militares sitas en Getafe, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 8 de octubre de 2004, confirmatoria en reposición de las ofertas de venta de las referidas viviendas de 23 de abril de 2004, aceptadas en escritos presentados en mayo del mismo año.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde, además de la revocación de las Resoluciones impugnadas por ser nulas las tasaciones en que las mismas se basan, acuerde: "....2.-El cumplimiento con cargo al INVIFAS (en su caso, el resarcimiento de los gastos ocasionados) de las ordenanzas municipales en materia de Inspección Técnica de Vehículos; 3.- La nulidad de la cláusula imponiendo la renuncia al saneamiento de los posibles vicios ocultos; 4- El reconocimiento del cese del devengo del denominado canon de uso de las viviendas, desde eles siguiente a la aceptación de la venta;?5.- Las devoluciones y resarcimiento por daños y perjuicios.....".

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de enero de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

Registro General 17477/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00060/2008

SENTENCIA Nº 60

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1349/04, interpuesto -en escrito presentado el 20 de diciembre de 2004- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Franco , D. Luis Andrés , D. Guillermo , Dña. Natalia , D. Juan Manuel , D. Javier , D. Juan Enrique , D. Marcelino , Dña. Pilar , D. Antonio , D. Rosendo , Dña. Raquel , D. David , D. Carlos María , D. Gonzalo , D. Juan Ignacio , D. Mariano , Dña. Trinidad , D. Blas , D. Jose Augusto , Gerardo , D. Juan Francisco , D. Sebastián , D. Evaristo , D. Jesús Carlos , D. Millán , D. Clemente , D. Carlos Daniel , Dña. Elvira y Dña. Daniela (titulares, en su día, de contratos de cesión de uso de viviendas militares sitas en Getafe, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 8 de octubre de 2004, confirmatoria en reposición de las ofertas de venta de las referidas viviendas de 23 de abril de 2004, aceptadas en escritos presentados en mayo del mismo año.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde, además de la revocación de las Resoluciones impugnadas por ser nulas las tasaciones en que las mismas se basan, acuerde: "....2.-El cumplimiento con cargo al INVIFAS (en su caso, el resarcimiento de los gastos ocasionados) de las ordenanzas municipales en materia de Inspección Técnica de Vehículos; 3.- La nulidad de la cláusula imponiendo la renuncia al saneamiento de los posibles vicios ocultos; 4- El reconocimiento del cese del devengo del denominado canon de uso de las viviendas, desde eles siguiente a la aceptación de la venta;?5.- Las devoluciones y resarcimiento por daños y perjuicios.....".

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de enero de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 1349/04, interpuesto -en escrito presentado el 20 de diciembre de 2004- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Franco y 29 más, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 8 de octubre de 2004, confirmatoria en reposición de las ofertas de venta de las referidas viviendas de 23 de abril de 2004, aceptadas en escritos presentados en mayo del mismo año. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 1349/04, interpuesto -en escrito presentado el 20 de diciembre de 2004- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Franco y 29 más, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 8 de octubre de 2004, confirmatoria en reposición de las ofertas de venta de las referidas viviendas de 23 de abril de 2004, aceptadas en escritos presentados en mayo del mismo año. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.