Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
21/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 60/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 715/2007 de 21 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE

Nº de sentencia: 60/2009

Núm. Cendoj: 08019330052009100087


Voces

Acto administrativo impugnado

Recurso potestativo de reposición

Jurisdicción contencioso-administrativa

Providencia de apremio

Responsabilidad

Infracciones administrativas

Fumus bonis iuris

Actos de ejecución

Perjuicios económicos

Recargo de apremio

Diligencia de embargo

Nulidad de pleno derecho

Ejecutividad de los actos administrativos

Documentos aportados

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Rollo de apelación nº 715/2007

SENTENCIA Nº 60/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 715/2007, interpuesto por INVERSIONS ALT BERGUEDÀ, S.C.P., representada por el Procurador DON DANIEL FONT BERKHEMER y dirigida por el Letrado DON CARLOS MENÉNDEZ MARTÍN, siendo parte apelada la ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, se dictó Auto, el 13 de febrero de 2007 , en el que se acuerda no suspender el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO.- Contra el referido Auto se interpuso por INVERSIONS ALT BERGUEDÀ S.C.P., recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO.- Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providenca de 13 de junio de 2007, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, señalándose para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, se dictó Auto, el 15 de diciembre de 2006 , en el que se acuerda no suspender el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO.- La correcta exégesis del artículo 130 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conduce a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a las siguientes conclusiones: "a) la adopción de la medida, exige de modo ineludible, que el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa, entre otras posibles interpretaciones, y desde luego que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia que se dicte e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos, con merma del principio de identidad, en el caso de estimarse el recurso; b) aún concurriendo el anterior presupuesto, puede denegarse la medida cautelar, siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que obliga a efectuar siempre un juicio comparativo de todos los intereses en juego; y, c) en todo caso el juicio de ponderación que al efecto ha de realizar el Órgano jurisdiccional debe atender a las circunstancias particulares de cada situación, y exige una motivación acorde con el proceso lógico efectuado para justificar la adopción o no de la medida cautelar solicitada". (Así, ATS, de 21 de marzo de 2001 , entre otros).

TERCERO.- Pretende la defensa de la entidad recurrente, INVERSIONS ALT BERGUEDÀ, S.C.P., que se dicte por el Tribunal un Auto, revocando el dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo, en el que se acuerde la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución del 20 de septiembre de 2006, del Director de la Agencia Catalana del Agua, que desestima el recurso potestativo de reposición formulado contra la resolución del Gerente de la Agencia Catalana del Agua, de 16 de diciembre de 2005, que sanciona a INVERSIONS ALT BERGUEDÀ, S.C.P., como responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter menos grave consistente en el incumplimiento del artículo 14.2 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo , de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos por no garantizar la continuidad fluvial del rio Bastareny (C.H. La Farga), en el término municipal de Guardiola de Berguedà, con una multa de 30.050,61 euros, e inadmite el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución del Director de la Agencia Catalana del Agua, de 27 de febrero de 2006, denegando la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución sancionadora de 16 de diciembre de 2005, así como los actos de ejecución, y más concretamente la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de la Unidad Regional de Recaudación, de 3 de julio de 2006.

CUARTO.- Considera que si no se accede a la suspensión en los términos solicitados se le causarán perjuicios económicos de una enorme trascendencia teniendo en cuenta la facturación bruta por la producción de la central en el año 2005 de similar cantidad al importe de la multa, sin que con ello se vea afectado el interés general, concurriendo además la apariencia de buen derecho que resulta de que la única prueba en que se fundamenta la sanción fue practicada sin la presencia de ningún representante de la actora. Añade que ha prestado aval por el importe de la sanción y del recargo de apremio como consecuencia de la providencia de apremio dictada para la ejecución de la multa impuesta.

QUINTO.- El juez a quo ha denegado la medida cautelar solicitada razonando que el dato de la facturación bruta se refiere al año 2005 y no al 2006, y no se ofrece, de manera acabada, una imagen de la situación patrimonial y económico-financiera de la actora. Además, el aval prestado se hace ante la Agencia Tributaria y ante una diligencia de embargo que no constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo ni queda acreditado que lo sea a resultas de este procedimiento el aval se haya afectado a las consecuencias. Por último, señala que no concurre la apariencia de buen derecho en los términos planteados por la actora, al no ponerse de manifiesto en sus alegaciones una nulidad de pleno derecho o ilegalidad manifiesta del acto impugnado.

SEXTO.- Aún siendo razonables los fundamentos que se contienen en el Auto apelado, considera el Tribunal que concurren en el presente supuesto circunstancias para estimar parcialmente la pretensión de la parte actora, como son la elevada cuantía de la multa impuesta que, atendidos los datos aportados, suficientes aún tratándose de un ejercicio anterior, ponen de manifiesto que su inmediata ejecución colocaría a INVERSIONS ALT BERGUEDÀ, S.C.P., en una difícil situación económica, sin que, por otra parte, se vea menoscabo el interés general con la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado en lo que se refiere a la multa impuesta siempre que se preste garantía suficiente que cubra su importe. En este sentido, la duda, puesta de manifiesto por el juez a quo, de la vinculación del aval prestado con la sanción impuesta por no haberse acreditado la misma, no puede compartirse porque de los documentos aportados se desprende, prima facie, que la actuación de la Agencia Tributaria tiene por objeto la recaudación de su importe al no haberse satisfecho en periodo voluntario.

SÉPTIMO.- No se aprecian circunstancias que determinen la imposición de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , al no haberse originado gastos por la parte apelada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), ha decidido:

1º.- Estimar en parte el presente recurso de apelación, revocando el Auto, de 13 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona .

2º.- Acordar la suspensión de la ejecutividad de la resolución del Director de la Agencia Catalana del Agua, de 20 de septiembre de 2006, en el extremo relativo a la ejecución de la multa impuesta, siempre que se preste garantía suficiente que cubra el importe de la misma, esto es 30.050,61 euros, desestimando las restantes pretensiones.

3º.- No hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia en la forma prevenida por la Ley y llévese testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 60/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 715/2007 de 21 de Enero de 2009

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