Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 60/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 350/2011 de 25 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO
Nº de sentencia: 60/2012
Núm. Cendoj: 31201330012012100427
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000060/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona a veinticinco de enero de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000350/2011interpuesto contra la Sentencia nº 306/2011, de 19 de septiembre , desestimatoria de recurso interpuesto frente a resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 7 de diciembre de 2009, dictada en expediente NUM000 , que deniega autorización de residencia. correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 0000077/2010 - 00 y siendo partes como apelante D. Virgilio representado por el Procurador D.Ignacio San Martín Cidriain y defendido por el Abogado D. Luis Fernandez Fernandez y como apelada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA -ADMINISTRACION DEL ESTADO-, representada y dirigido por el Sr. Abogado del Estado
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 19 de Septiembre de 2011 se dictó la Sentencia nº 306 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: ' Que debo desestimar como desestimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Izaguirre en nombre y representación de Virgilio contra la actuación administrativa referenciada, y debo declarar declaró que la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2009 dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra por la que se acuerda NO AUTORIZAR LA RESIDENCIA A Virgilio , es conforme a derecho. Sin costas '
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2012.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .
Fundamentos
PRIMERO.- Combate la apelación a la sentencia de instancia en cuanto confirma la resolución gubernativa que deniega la Autorización de Residencia por Arraigo, en cuanto constan determinados antecedentes policiales e informe gubernativo desfavorable.
Entiende el recurrente que tales antecedentes no pueden ser obstáculo a su solicitud, por cuanto con ello se atentaría a la unidad familiar.
Por un lado decir que esta alegada 'unidad familiar de mujer e hijos' no hace referencia ni a matrimonio con española , y ni que los hijos vivan en España, sino en Bolivia.
Por otro lado uno de los antecedentes policiales consiste precisamente en una detención llevada a cabo en 21 de marzo de 2007 por infracción de la Ley de Extranjería.
Así bien consta acreditado según datos oficiales, que esta misma persona ha utilizado otra identidad distinta a la suya bajo el nombre de Benjamín ..
Con tales elementos de juicio, no es de extrañar, sino todo lo contrario, que se le deniegue la solicitud de Residencia por Arraigo y que el informe gubernativo hubiera sido desfavorable, en la conjunción de los elementos jurídicos del art.53.1 apartado i), en relación con el apartado g) y j) del Reglamento 2393/2004 de desarrollo de la L.O 4/2000.
Efectivamente, el previo incumplimiento de la normativa sobre extranjería y su estancia irregular en España que conllevó a su detención y la utilización de nombre supuesto para fines espurios, no pueden conducir a la autorización de este extranjero a que se le conceda el permiso de residencia y trabajo.
En lo demás, la Sala hace suyas las argumentaciones de la sentencia de instancia que aquí se dan por reproducidas.
SEGUNDO .- Procede, por todo lo dicho, desestimar el presente recurso, manteniendo la sentencia de instancia.
TERCERO .- En materia de costas, procede su imposición a la parte apelante ex art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional .
En nombre de Su Majestad El Rey, y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,
Fallo
Desestimando el presente Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la parte apelante frente a la Sentencia nº306/11 dictada el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona en el Procedimiento Ordinario 77/2010, sentencia que confirmamos íntegramente.
Se condena en costas a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
