Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 60/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 212/2012 de 07 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 60/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100051


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 60/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a siete de marzo de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 212/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre sanción en materia de inspección de trabajo.

Son partes en dicho recurso, como demandante la sociedad civil Perez & Dulce, representada por Don Eduardo Pérez Fernández y dirigida por Don Julián Sánchez Alamillo; como demandada La Administración General del estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada sociedad civil presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 10.001 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución 37/2012 de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 15 de mayo de 2012, que impone una sanción económica de 10.001 euros a la sociedad civil Perez & Dulce, por una infracción a la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que solicita que se revoque la resolución sancionadora. Fundamenta su demanda en que

Por su parte, la Administración demandada no compareció a la vista celebrada el 7 de febrero de 2013, comprobándose que había sido correctamente emplazada.

TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: El 24 de septiembre de 2011, en plena temporada de vendimia, se persona el Inspector de trabajo con tres Policías Nacionales en el centro de trabajo de la empresa Pérez & Dulce SC., (finca de vides Campulengo, en Lanciego), y se procede a identificar a siete trabajadores observándose que tres de los siete trabajadores tienen suplantada la identidad. Alega la demanda que el día anterior (23 de septiembre de 2011) se presentó ante la tesorería General de la Seguridad Social en Nájera (Rioja) el Modelo TA.0613 de solicitud de alta para siete trabajadores, por lo que se demuestra que no existe ánimo de defraudar, y asimismo, que ellos fueron la primera victima de la falsedad o suplantación de identidad de los trabajadores.

CUARTO.- En el acto de la vista comparecen como testigos los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 y NUM001 , los cuales atestiguan de manera casi literal que 'acompañaron a la inspección de trabajo', 'que la empresa facilitó en todo momento el trabajo de la inspección', 'uno de los trabajadores dio una identidad ficticia', 'en ningún momento percibió que la empresa tuviera ánimo de engañar','también fue objeto de engaño la propia empresa inspeccionada'.

Para la resolución del presente recurso constituye un hecho trascendental que la empresa sancionada administrativamente no tuviera intención de defraudar, pues la documentación administrativa demuestra que contrató siete trabajadores abonando las cuotas de la Seguridad Social; asimismo, en el inmediato momento que se descubrió la existencia de fraude en uno de los siete trabajadores a primeras horas de la mañana, se procedió con diligencia a paralizar la actividad laboral. Es claro, pues que la empresa aquí recurrente, fue víctima igual que el resto de la sociedad de un fraude o ilegalidad del trabajador irregular que suplantó la identidad de otro. No concurre el atributo de culpabilidad en el grado que se le imputa en la resolución sancionadora.

Ahora bien, tal y como relata la propia resolución sancionadora aquí recurrida, el art. 130.1 de la LRJyPAC determina que la culpabilidad puede ser apreciada no sólo por la intencionalidad directa del que infringe, sino incluso, a título de simple inobservancia de las normas legales y reglamentarias de aplicación. En este caso, es claro que, aunque no existiese ánimo de defraudar por parte de la sociedad recurrente, sin embargo se infringió el deber de identificar previamente a los siete trabajadores antes del inicio de la jornada laboral; y, aunque es comprensible que se trata de una época de especial 'ajetreo' en los campos debido a la vendimia, ello no exime a la empresa del deber de cuidado y observancia de las normas.

En cualquier caso, aún cuando apreciamos la culpabilidad de la empresa a título de mera inobservancia de las normas, no estamos de acuerdo con la calificación de la infracción, considerando más adecuada a los hechos la tipificación prevista en el artículo 52.e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que considera leve la contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación, pues la empresa no sabia o desconocía que los trabajadores que estaba contratando no tenían autorización para trabajar. En consecuencia, procede anular la sanción impuesta y sustituirla por tres sanciones de 500 euros, cada una.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo PAB número 212/2012, interpuesto por la representación procesal de Perez & Dulce SC, contra la resolución 37/2012 de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 15 de mayo de 2012, que se anula por no ser conforme a derecho, y en su lugar se deben imponer tres sanciones de 500 euros (1.500 euros en total) por la comisión de tres infracciones leves de la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España. Sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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