Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 60/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 14, Rec 299/2012 de 25 de Febrero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Febrero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: GIMENEZ YUSTE, EMILIA
Nº de sentencia: 60/2014
Núm. Cendoj: 08019450142014100009
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 14 DE BARCELONA
Recurso nº: 299/2012 BR - Procedimiento abreviado
Parte actora: Mariano
Representante parte actora: Ramon Raïc Trilla
Parte demandada: AGENCIA DE L' HABITATGE DE CATALUNYA-GENERALITAT DE CATALUNYA-
Representante parte demandada: JAUME GASSO I ESPINA
SENTENCIA Nº 60/2014
En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona y su provincia, he visto los presentes autos del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Mariano , representado por y bajo la dirección del Letrado D. Ramon Raïc Trilla, contra la AGENCIA DE L' HABITATGE DE CATALUNYA- GENERALITAT DE CATALUNYA-, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia.
Antecedentes
Primero.-La parte recurrente ha presentado demanda contra la resolución del director de la Agencia de l'Habitatge de Catalunya de fecha 11 de abril de 2012.
Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminó suplicando se dictara sentencia estimando integramente el recurso, solicitanto la anulación de la resolución recurrida y la condena en costas de la Administración demandada.
Segundo.-Admitida a trámite la demanda y reclamado el expediente administrativo, se dió vista del mismo a la parte recurrente a fin de que pudiera hacer alegaciones en el acto del juicio, que se ha celebrado de acuerdo con lo previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.
Tercero.-En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.
Fundamentos
Primero.-La representación procesal de D. Mariano interpone rcurso contencioso-administrativo contra la resolución del director de la Agència Catalana de l'Habitatge, de 11 de abril de 2012, por la que se desestima el recurso promovido frente a la resolución del director general de Promoció de l'Habitatge.
Segundo.- Examinada la resolución impugnada, no cabe aducir falta de motivación determinante de indefensión por no conocer las argumentaciones de la Administración para fundar el acto impugnado pues precisamente, lo que deberá examinarse es si las razones que sirven de fundamento a la decisión administrativa, determinan si la decisión debe inclinarse en el sentido por ella elegido o por el contrario que sustenta el demandante.
Así, la Administración deniega la prestación permanente para el pago del alquiler solicitada, porque no se cumple el punto 4 de la resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril, pues el contrato de alquiler es para uso distinto del de vivienda.
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que hace innecesaria su cita, que las bases de la convocatoria constituyen la Ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y a la Administración; asimismo, el otorgamiento de la subvención ha de estar determinado por el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa correspondiente.
En el caso examinado, la base 4 por la que se convocan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler correspondientes al año 2010, dispone que las personas que quieran optar a estas prestaciones deben cumplir lo previsto en los artículos 3 y 6 de la Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto. El expresado artículo 3, en lo que interesa, indica que las prestaciones están destinadas a personas físicas residentes en Cataluña que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente.
Tercero.-Así las cosas, es un dato no controvertido que cuando el 4 de mayo de 2010 el actor presenta la solicitud de prestaciones, se acompaña un contrato de alquiler de estudio-local lo que evidencia que no se ha dado cumplimiento a los requisitos y condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, que es una obligación de la persona beneficiaria, sin que sea obstáculo a lo anterior que en la cláusula quinta se prevea la realización de obras y ulterior destino del estudio a vivienda.
A su vez, el contrato suscrito el 25 de enero de 2011, es decir, con posterioridad a la resolución denegatoria, no puede sustentar la pretensión, pues de seguir tal razonamiento resultaría que se estaría dando un trato diferente y de favor a la parte actora, respecto del resto de los participantes, infringiendo de esta manera el principio de igualdad. Debe insistirse en que es carga del solicitante cumplir los extremos que exigía la convocatoria, a lo que debe añadirse dicho sea de paso, que el mero cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas que regulan estas subvenciones no genera, por sí solo, el derecho a obtenerlos, sino a que esa solicitud sea considerada y a que la Administración dé una respuesta fundada en Derecho a la misma. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11-7-2006 y en consonancia con lo anterior, el artículo 12 de la Orden MAH/402/2009 y artículo 8 de la MAH/1100/2010 .
No debe perderse de vista que en la concesión de subvenciones puede ocurrir que el órgano decisor esté condicionado por el límite de los recursos económicos disponibles, y además, las ayudas están sujetas a limitación presupuestaria.
En definitiva, el incumplimiento de los requisitos por parte del interesado, que es lo que fundamenta la decisión administrativa, no sólo no se ha desvirtuado sino que es un dato no controvertido, debiendo estarse a los efectos que se derivan de la falta de documentos o requisitos cuya concurrencia corresponde demostrar al interesado.
Por lo anterior, la decisión administrativa se aviene con los datos que se reflejan en la propia resolución y en los documentos que figuran incorporados al expediente administrativo, y que evidencian que la solicitud no reúne los requisitos previstos, que es lo que fundamenta la denegación de la subvención, de conformidad con lo que exige la normativa citada.
Todo lo que lleva a desestimar el recurso, sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, por posibles dudas de hecho o de derecho en la parte recurrente.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Mariano , contra la resolución del director de la Agència Catalana de l'Habitatge, de 11 de abril de 2012. Sin costas.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, firmo y hago cumplir, S.Sª. Ilma. Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona y su provincia.
PUBLICACION
La Magistrada Juez ha leido y publicado la sentencia anterior en el día de la fecha en audiencia pública en la Sala de vistas de este Juzgado Contencioso-Administrativo en el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.
