Última revisión
04/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 60/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 375/2014 de 03 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Febrero de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GIL IBAÑEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 60/2016
Núm. Cendoj: 28079230052016100060
Núm. Ecli: ES:AN:2016:381
Núm. Roj: SAN 381:2016
Encabezamiento
D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a tres de febrero de dos mil dieciséis.
Antecedentes
Por Auto de 16 de abril de 2013, de la Magistrada Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao , declarado firme por Auto de 22 de abril siguiente, se estimó la queja formulada por el interno y se dispuso su progresión al tercer grado penitenciario.
Iniciado el expediente para la concesión de la libertad condicional, la Junta de Tratamiento elevó el expediente con informe desfavorable, sin que conste fuera resuelto, obteniendo el interesado el 27 de octubre de 2013 el licenciamiento definitivo.
Presentado escrito de reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Penitenciaria, se tramitó el correspondiente expediente que, previo dictamen del Consejo de Estado, terminó por Resolución de 21 de mayo de 2014, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, desestimando la solicitud.
Deducido recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 28 de octubre de 2014, del Secretario General Técnico del mismo Ministerio, también actuando por delegación.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte
Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 2 de febrero de 2016, en el que así tuvo lugar.
Fundamentos
En la demanda se relatan las circunstancias relativas al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al actor, a quien se le concedió el tercer grado penitenciario por
Auto de 16 de abril de 2013 , firme el 22 de abril siguiente, destacando que no fue excarcelado hasta el cumplimiento total de la condena, sin que se produjera el disfrute efectivo de la progresión en grado acordada, así como sin que se acordara el traslado a otro Centro Penitenciario que solicitó, poniendo de relieve la descoordinación interna de la Prisión, fundamentando la reclamación
Frente a ello, la Abogada del Estado sostiene la conformidad con el ordenamiento jurídico de las resoluciones impugnadas, habida cuenta de los requisitos exigidos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que, en el presente caso, no concurrirían, aludiendo a una Sentencia de esta misma Sala que analiza los requisitos para conceder la libertad condicional a internos con enfermedades muy graves e incurables y reseñando la necesidad de que se tramite un expediente que, en el supuesto de autos, no se concluyó por la libertad definitiva del interesado.
En la interpretación de estas normas, el
Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988 ,
de 12 de febrero ,
de 21 y
de 22 de marzo y
de 9 de mayo de 1991 , o
de 2 de febrero y
de 27 de noviembre de 1993 ), ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos: 1. hecho imputable a la Administración, 2. lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, 3. relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y 4. que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. O, como señala el mismo Alto Tribunal en sus
Sentencias de 14 de julio y
de 15 de diciembre de 1986 ,
de 29 de mayo de 1987 ,
de 17 de febrero o
de 14 de septiembre de 1989 , para que nazca dicha responsabilidad se requiere
A este respecto, la antijuridicidad, como requisito del daño indemnizable, no viene referida al aspecto subjetivo del actuar antijurídico de la Administración sino al objetivo de la ilegalidad del perjuicio, en el sentido de que el interesado tenga el deber jurídico de soportarlo, ya que, en tal caso, desaparecería la antijuridicidad de la lesión al existir causas de justificación en el productor del daño, esto es, en el actuar de la Administración ( Sentencias de 13 de enero y de 31 de octubre de 2000 o de 30 de octubre de 2003 y las que en ellas se citan, o las más recientes de 19 de febrero de 2008 y de 10 de abril de 2012 ).
En efecto, en la redacción del Código Penal aplicable al caso, la libertad condicional comportaba una fórmula sustitutiva de la ejecución de pena que, al propio tiempo, constituía el último grado del sistema penitenciario, siendo uno de los requisitos para su concesión por el Juez de Vigilancia Penitenciaria el que el interno se encontrara
El examen del expediente pone de manifiesto que el expediente para la concesión de la libertad condicional se inició, formulándose el informe de la Junta de Tratamiento, pero en sentido negativo, sin que el expediente fuera finalmente resuelto por el órgano judicial competente para ello antes del licenciamiento definitivo del interno.
La inexistencia, por tanto, de un derecho a la libertad condicional tras la concesión del tercer grado penitenciario impide que la permanencia en prisión durante el tiempo transcurrido desde que dicho grado se concedió hasta la excarcelación suponga, sin más, un daño antijurídico, lo que conduce a que no pueda considerarse que se reúnen los requisitos reseñados para que surja la responsabilidad patrimonial y su consiguiente obligación reparadora.
A esta conclusión no obsta ninguna de las alegaciones desplegadas en la demanda, que, en algunos casos, se limitan a exponer algunos aspectos que sólo de una forma accidental inciden en lo que se ha consignado, como la solicitud de traslado o la descoordinación interna, pues no afectaron a la permanencia en prisión durante todo el tiempo de la condena.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso de casación común, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

