Última revisión
15/07/2004
Sentencia Administrativo Nº 600/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 15 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 600/2004
Núm. Cendoj: 46250330012004100560
Encabezamiento
Rº núm.: 276/03
S E N T E N C I A N º 600
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍEZ PORTALES
En Valencia , a quince de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 276/03, promovido por la Procuradora Pilar Moreno Olmos en nombre y representación de Germán , contra resolución presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Peñíscola a la reclamación efectuada en fecha 24-5-2002 por daños, sobre responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Procuradora Jose Antonio Peiró Guinot.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señala la votación para el día dos de julio del corriente año, teniendo así lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la desestimación presunta , ante el silencio del Ayuntamietno de Peñíscola, respecto de su solicitud de 24-5-02, reclamando la responsabilidad patrimonial de la administración, por los daños sufridos en su coche, cuando circulaba por la carretera de Benicarló- Peñíscola, y al respecto, de lo actuado , aparece como, el actor, cuando circulaba en el vehículo de su propiedad, marca Toyota, KQ-....-IG, sobre las 23 horas del día 25-1-02, por la carretera Peñíscola-Benicarló, término municipal de Peñíscola, se encontró en el centro de la calzada con una piedra en forma de triangulo , de los que existen en el Paseo Marítimo, como delimitación del mismo, lo que le obligó a realizar una maniobra de emergencia, para evitar tal obstáculo, lo que determinó la colisión con otro triángulo de piedra situado para delimitar el citado paseo , resultando el vehículo con las ruedas delantera y trasera reventadas y dañadas las llantas de tales ruedas, daños que fueron peritados en valor de 1.550?49 euros.
SEGUNDO: Que los anteriores hechos son subsumibles en el art. 139 L. 30/92, según el que, tal responsabilidad patrimonial de la Administración surgirá cuando, salvo los supuestos de fuerza mayor, los bienes y Derechos de los particulares resulten lesionados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, puesto en relación tal precepto con el art. 25.d) de la LBRL según el que corresponde a los municipios , entre otros, la competencia en materia de conservación de los caminos y vías públicas, y consecuentemente procedente estimar la demanda.
TERCERO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por D. Germán, contra la denegación presunta de su solicitud de 25-5-02, de responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Peñíscola, por los daños sufridos por su vehículo KQ-....-IG, el 25-0-02, debemos declarar y declaramos contraria a derecho el acto impugnado, reconociendo al actor el Derecho a ser indemnizado por el demandado Ayuntamietno de Peñíscola, en la cantidad de 1550?79 euros , más los intereses legales, sin condena en costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y pulicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a quince de julio de dos mil cuatro.

