Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
08/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 601/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 584/2003 de 08 de Mayo de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS

Nº de sentencia: 601/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007100436

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2760

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 584/03

RECURRENTE: D. Javier

PROCURADOR: SR. LOBO FERNANDEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DEL PRINCIPADO

LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 601/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 584/03 interpuesto por D. Javier , representado por el Procurador Sr. Lobo Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Pilar Díaz, contra el Consejería de Educación del Principado, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. D. Luis Querol Carceller.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad por no ser ajustada a derecho, de la denegación de la homologación del Título Superior de Arte Dramático al Título de Licenciado universitario, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de fecha 25 de octubre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 7 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de homologación de título universitario formulada por escrito de fecha 10 de septiembre de 2002 ante la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias en base al artículo 45 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General de Sistema Educativo en el que se dice que "Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático tendrán derecho al título superior de Arte Dramático, equivalente a todos efectos al título de Licenciado Universitario", interesando en base a lo anterior se declare la nulidad, por no ser ajustada a Derecho, "de la denegación de la homologación del título Superior de arte Dramático obtenido el 3 de junio de 1991 en el Instituto de Teatro y de Artes escénicas del Principado de Asturias al Título de Licenciado Universitario".

La Administración del Principado de Asturias demandada plantea la indamisibilidad del recurso por considerar que no consta acto administrativo alguno y en todo caso, que carece de competencia sobre la homologación de títulos académicos.

SEGUNDO.- En relación a la causa de inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto administrativo recurrido decir que el recurrente no logra acreditar que el fax que se dice remitido el día 10 de septiembre de 2002 lo fuera a la Consejería de Educación del Principado de Asturias, ni que el referido fax tuviese por contenido la petición dirigida en la misma fecha a la indicada Consejería pues no escrito ningún acto ni circunstancia que los vincule.

Negada por la Administración demandada la recepción del indicado fax, el recurrente acompaña una nueva petición efectuada con anterioridad con remisión al mismo número de teléfono que la anterior, que le fue contestada haciéndole saber que de la misma se daba traslado al Director General de Educación para que fuera atendida.

TERCERO.- Hechas las anteriores consideraciones, las dos causas de oposición al recurso que formula la representación de la Comunidad Autónoma demandada, una, porque no acredita la petición cuya desestimación presunta por silencio recurre como acto administrativo impugnable, en aplicación de lo previendo en el artículo 69 c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en relación con el artículo 25.1 de la propia Ley , pues como antes se ha dicho no logra acreditar que la referida petición tuviera entrada en las dependencias de la referida Administración, pero aunque así se admitiera dando validez a la petición primitiva, concurriría la otra causa de oposición invocada, en relación a la petición efectuada, por falta de competencia de la Administración demandada para resolver, al tenerla atribuida la Administración del Estado según resulta del Real Decreto 2081/1999 de 30 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, en el que se dice, en las letras e) y f) del apartado C) del Anexo que son funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, la homologación de títulos académicos y profesionales, de modo y forma que la petición resultada inadmisible en vía administrativa y en consecuencia conforme a derecho la desestimación presunta que se recurre.

CUARTO.- Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso interpuesto, sin que sean de apreciar motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento en costas procesales, a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Víctor Lobo Fernández, en nombre y representación de D. Javier , contra la desestimación presunta de la petición dirigida a la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios, acuerdo que mantenemos por estimarlo ajustado a derecho, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y contra la que cabe interponer recurso de casación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.