Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
06/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 601/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1795/2002 de 06 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 601/2007


Encabezamiento

Registro General 13772/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00601/2007

SENTENCIA Nº 601

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a 6 de Junio de 2007.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1795/02, interpuesto -en escrito presentado el 1 de octubre de 2002- por la Procuradora Dña. Mª Jesús García Letrado, actuando en nombre y representación de Dña. Alejandra, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el día 31 de enero de 2002) como consecuencia de las lesiones sufridas al precipitarse por la ventana (sobre las 9,45 horas del día 29 de diciembre de 2000) del Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario Puerta de Hierro de esta Capital, en el que ingresó urgente e voluntariamente (con autorización judicial de internamiento) dos días antes.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de junio de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 1.202.020,42 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

Registro General 13772/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00601/2007

SENTENCIA Nº 601

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a 6 de Junio de 2007.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1795/02, interpuesto -en escrito presentado el 1 de octubre de 2002- por la Procuradora Dña. Mª Jesús García Letrado, actuando en nombre y representación de Dña. Alejandra, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el día 31 de enero de 2002) como consecuencia de las lesiones sufridas al precipitarse por la ventana (sobre las 9,45 horas del día 29 de diciembre de 2000) del Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario Puerta de Hierro de esta Capital, en el que ingresó urgente e voluntariamente (con autorización judicial de internamiento) dos días antes.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de junio de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 1.202.020,42 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que ESTIMANDO PARCIAL el recurso contencioso-administrativo nº 1795/02, interpuesto -en escrito presentado el 1 de octubre de 2002- por la Procuradora Dña. Mª Jesús García Letrado, actuando en nombre y representación de Dña. Alejandra, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el día 31 de enero de 2002) como consecuencia de las lesiones sufridas al precipitarse por la ventana (sobre las 9,45 horas del día 29 de diciembre de 2000) del Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario Puerta de Hierro de esta Capital, en el que ingresó urgente e voluntariamente (con autorización judicial de internamiento) dos días antes, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada no es conforme a Derecho y, en consecuencia, la anulamos, reconociendo el derecho de la actora al abono de una indemnización de 60.000 ?. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala y Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIAL el recurso contencioso-administrativo nº 1795/02, interpuesto -en escrito presentado el 1 de octubre de 2002- por la Procuradora Dña. Mª Jesús García Letrado, actuando en nombre y representación de Dña. Alejandra, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el día 31 de enero de 2002) como consecuencia de las lesiones sufridas al precipitarse por la ventana (sobre las 9,45 horas del día 29 de diciembre de 2000) del Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario Puerta de Hierro de esta Capital, en el que ingresó urgente e voluntariamente (con autorización judicial de internamiento) dos días antes, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada no es conforme a Derecho y, en consecuencia, la anulamos, reconociendo el derecho de la actora al abono de una indemnización de 60.000 ?. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala y Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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