Última revisión
17/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 601/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1930/2002 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LALLANA DUPLA, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 601/2008
Núm. Cendoj: 47186330032008100134
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00601/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101438
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001930 /2002
Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D/ña. Elena
Representante: MARGARITA FERNANDEZ CABOS
Contra - SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DE PALENCIA
Representante: LETRADO COMUNIDAD
RECURSO 1930-02
SENTENCIA NÚM. 601
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en fecha de 30 de octubre de 2001, solicitando 783.000 ptas., en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos en la finca de la reclamante sita en Velilla del Río Carrión, AVENIDA000, NUM000.
Son partes en dicho recurso:
Como demandante, Doña Elena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Izquierdo Fernández, y defendida por la Letrada Sra. Fernández Cabos.
Como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y se reconozca a esta parte el derecho a una indemnización de 4.706 €, por los daños producidos por el demérito sufrido en la finca en más de un 30% de su superficie o subsidiariamente la cantidad de 5.035 € derivada de la reposición de la parcela propiedad de la demandante al estado primitivo anterior a la realización de las obras tal y como consta expresados en los antecedentes de este escrito, más los intereses legales devengados desde que se realizó la reclamación en vía administrativa (30 de octubre de 2001) hasta el completo pago de la reclamación de los daños, más las costas procesales.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que obra en las actuaciones.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por éstas, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día quince de abril de dos mil ocho.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- En este recurso se impugna la actividad de la Administración demandada consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por la actora mediante escrito presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en fecha de 30 de octubre de 2001, en solicitud de que se le abonase la cantidad de 783.000 Ptas. en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la finca propiedad de la recurrente sita en Velilla del Río Carrión, en la AVENIDA000, NUM000, finca con referencia catastral NUM001,s/l, estando clasificada la misma como de naturaleza urbana, con una superficie de 170 m².
En la demanda la parte actora pide que se anule la actividad administrativa impugnada, que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y que se reconozca el derecho de la actora a la indemnización pretendida de 4.706 €, por los daños causados en su finca en ejecución de la obra "Mejora de Colectores en Velilla del Río Carrión (Palencia), Clave 500-PA- 525, obras aprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dicha indemnización trae causa en el demérito sufrido en la referida finca en más de un 30% de su superficie, subsidiariamente reclama en la demanda la cantidad de 5.035 €, derivada de la reposición de la parcela propiedad de la demandante al estado primitivo anterior a la realización de las obras.
Frente a la demanda la Administración demandada pide la desestimación del recurso al no concurrir los presupuestos necesarios para la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO.- Como se recoge en la sentencia del TS de 24 de enero de 2006 , la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplada inicialmente en su actual contenido en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 , pasando después a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (art. 40 ), se plasma en el artículo 106.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos por la ley, previsión desarrollada por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común en su Título X, artículos 139 y siguientes.
La jurisprudencia viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor (Ss. 3-10-2000, 9-11-2004, 9-5-2005).
Por lo que se refiere a las características del daño, la Ley 30/92, establece (art. 139.2 ) que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, concretando (art. 141.1 ) que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
TERCERO.- El caso de autos no concurren los requisitos necesarios exigidos por la Ley para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Lo expuesto se deriva de que en el supuesto enjuiciado no consta acreditado que con ocasión de la ejecución de la obra "Mejora de Colectores en Velilla del Río Carrión (Palencia), Clave 500-PA-525, obra de la es titular la Administración demandada, se hayan ocasionado daños y perjuicios en la finca de la actora.
La conclusión anterior se deriva del examen de las pruebas obrantes en el expediente administrativo así como de las pruebas practicadas en este recurso. Así, de lo actuado en este proceso, especialmente del resultado del informe pericial del Arquitecto D. Juan Ramón, figura que los daños causados por la realización de obras publicas en la referida finca de la actora, se han causado en diferentes periodos anteriores al momento de ejecución de la obra "Mejora de Colectores en Velilla del Río Carrión (Palencia), Clave 500-PA-525", que es a la que se refiere la parte actora en la demanda como título de imputación de la reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial esgrimida frente a la Administración demandada. Conforme al citado Informe pericial los primeros daños se causaron aproximadamente en agosto de 1996, al ejecutarse en la finca de la actora con ocasión de las obras del colector de saneamiento municipal, una zanja de aproximadamente 2 m. de ancho por 2 m. de profundidad a lo largo del eje norte-sur, que atraviesa la parcela de lado a lado. Resultado de esa ocupación fue que quedó afectado por las referidas obras del colector de saneamiento, una superficie de la parcela de 23,51 m. y una superficie de la parcela se afectó por la tubería de abastecimiento en 11,02 m. restando una superficie de parcela libre de afecciones de 135,47 m². La segunda ocupación de la parcela se verificó sobre septiembre de 2000 y consistió en abrir la zanja de la canalización anterior y dar la pendiente adecuada para que la canalización hiciera bien su trabajo.
Figura acreditado en los autos que con fecha 20 de octubre de 2001, don Jose Augusto, hijo de la actora, presentó denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de Velilla del Río Carrión exponiendo que se estaban realizando obras en la finca de su propiedad sin su autorización; se expone que se sospecha que el responsable de la obra es el Ayuntamiento, que está instalando tuberías en esa zona; y se indica que hace unos años el mismo Ayuntamiento instaló sin autorización una tubería de una arqueta en esa misma finca. Consta acreditado que con fecha 30 de octubre de 2001 la actora presentó escrito ante la Junta de Castilla y León reclamando la indemnización de 783.000 Ptas. por los daños y perjuicios sufridos en la referida finca; indicando que sin consentimiento de la actora, y sin que haya tenido notificación alguna de expediente de expropiación sobre la referida finca, se ha realizado la construcción de un colector general de aguas residuales que atraviesa toda la finca de norte a sur, teniendo una sección la zanja de 2 m de ancho por 2 m de profundidad por la longitud total de la finca, así mismo que expone que al realizar las obras se destruyeron los mojones de delimitación la finca, ya que se realizaron dos zanjas una en la zona oeste y otra en la zona este, y se ha construido además una arqueta o registro en dicha finca. Y se añade, que en la actualidad se está realizando una obra nueva como la anterior sin ningún tipo de autorización por parte de la propiedad de la finca. Se expone que la obra realizada ha supuesto una pérdida de la superficie total de la finca de aproximadamente un 30% de su superficie, y que estos perjuicios se valoran en 783.000 Ptas. dada la minusvaloración de la finca de su propiedad por las obras llevadas a cabo, teniendo en cuenta que las fincas que se han vendido a particulares en las proximidades se han abonado hasta 20.000 Ptas. metro cuadrado.
De las pruebas practicadas en autos consta que las obras que se estaban ejecutando en el momento en que fue formulada esta reclamación ante la Junta de Castilla y León eran las del Proyecto de "Velilla del Río Carrión (Palencia). Mejora de colectores. Clave 500-PA-525". Dicho Proyecto fue aprobado por la Directora General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en fecha 5 de octubre de 1999; obra adjudicada mediante resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2001 a la empresa "Montajes y Obras Públicas S.L."; figurando en el expediente que en relación a la petición de documentación formulada en fecha de 29 de marzo de 2001 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia al referido Ayuntamiento en solicitud de la remisión del certificado de viabilidad y disponibilidad de los terrenos necesarios para realizar la referida obra, por el Pleno del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión de fecha 18 de abril de 2001 se acordó la aprobación del Proyecto de Obras "Velilla del Río Carrión. Mejora de Colectores, Clave 500-PA-525", así como la cesión de los terrenos para su realización. Igualmente consta en el expediente la comunicación realizada por la empresa "Proyectos y Estudios Josan S. L.", a la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Medio Ambiente, indicando (con relación a la finca de la actora), que con fecha 22 de octubre de 2001, cuando la empresa adjudicataria "Montajes y Obras Públicas, S.L.", estaba realizando la referida obra tuvo que suspenderse la misma al presentar denuncia contra el Ayuntamiento el dueño de la finca por ocupación indebida, sin las necesarias autorizaciones y permisos. Igualmente figura un informe emitido por la empresa "Proyectos y Estudiosos Josan, S.L.", empresa de ingeniería civil y arquitectura de la empresa adjudicataria "Montajes y Obras Públicas S.L.", en la que se expone que no se han realizado obras en la finca de la actora a consecuencia del referido proyecto, salvo unos movimientos de tierra, sobre los que se indica que fueron repuestos al finalizar las obras. Figura en el expediente que solicitado informe por el Jefe del Servicio Territorial al Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2001, se informó en el sentido de que procede desestimar las reclamaciones presentadas por la actora respeto a la construcción de un colector general de aguas residuales ya que sí prestó la correspondiente autorización para proceder a dichas actuaciones. Y que en relación con las obras que se están realizando en la actualidad las mismas no necesitan ningún tipo de autorización por parte de la reclamante puesto que no afecta a fincas de su propiedad.
De los datos antes expuestos y teniendo en cuenta el citado informe pericial practicado por el Arquitecto don Juan Ramón, en el que se expone que, conforme a la normativa urbanística aplicable, la parcela se encuentra clasificada cono suelo urbano, con uso de zona verde; y en el que, asimismo, se informa sobre las obras realizadas en la parcela de la actora y sobre la valoración del terreno ocupado, así como sobre el coste de la reposición del terreno al estado anterior a la realización de las citadas obras; pero en el que no figura que con las últimas obras realizadas en la finca, en relación a las que se realizó la denuncia formulada ante la Guardia Civil por el hijo del actora en octubre del año 2001, se hayan ocasionado daños valorables económicamente en la referida finca, pues en el informe pericial no se hace referencia concreta alguna a dichos daños. De lo expuesto resulta que teniendo en cuenta que la actividad probatoria desarrollada por la actora ( en lógica correspondencia con lo alegado en la demanda concerniente a que los daños por los que se reclama indemnización se ocasionaron en ejecución de la obra la obra "Mejora de Colectores en Velilla del Río Carrión (Palencia), Clave 500-PA-525), ha venido referida a la realización de las obras del "Proyecto Velilla del Río Carrión, Mejora en Colectores, clave 500-PA-525", Proyecto aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en fecha de 5 de octubre de 1999, sin que figure acreditado en este proceso que en la realización de esta obra se hayan ocasionado daños indemnizables en la finca del actora, procede desestimar este recurso al no haberse acreditado que con ocasión de las obras del citado Proyecto "Mejora de Colectores en Velilla del Río Carrión (Palencia), Clave 500-PA-525" ,se hayan causado daños indemnizables a la finca de la actora.
CUARTO.- No se aprecia que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , a efectos de realizar una expresa imposición de las costas procesales.
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina izquierdo Fernández actuando en nombre y representación de doña Elena. Todo ello sin hacer especial condena en las costas del proceso.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución fue leída y publicada, el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando constituido el Tribunal en audiencia pública. Doy fe.

