Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
03/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 6010, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 910 de 03 de Junio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 6010

Resumen:
  Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.Ni la falta de traslado de la propuesta supuso indefensión que la hiciera caer bajo el articulo 63 de la LRJ-PAC puesto que no había hechos nuevos que discutir contradictoriamente, ni ha habido delegación de funciones: obra en el expediente la firma del Gobernador Civil al pie de la sanción impuesta; por eso no hay razón para impugnar la legalidad de la delegación efectuada por esta autoridad en favor del Jefe Provincial de Tráfico o en el Jefe de la Unidad de Sanciones, cuando en el expediente consta que firma el propio Gobernador, que no ha efectuado por tanto delegación alguna; el recurrente parece referirse al traslado de la resolución que se le hizo llegar, el cual sí puede estar firmado por algún funcionario de inferior categoría puesto que no es la resolución original, sino solo la transcripción de la misma a efectos precisamente de ser notificada; por último, la resolución recurrida no carece de motivación suficiente que permita entender las razones de la imposición de la sanción.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

02 /6010 /97 -L (Tráfico)

SECCION SEGUNDA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 910/2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

      Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a tres de junio de dos mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /6010 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por OSCAR F , representado y dirigida por el Abogado D. OSCAR FERNÁNDEZ REFOJO, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 30.4.97, desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Jefatura de Tráfico en A Coruña (Expte.  ) sobre sanción en materia de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 15.000. -Pts.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2000.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ  KELLER.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador número  .

 

      2°.- La presunta infracción consistió en circular por la vía pública con una motocicleta que no estaba al día en las revisiones de la ITV, hecho que no es negado por el autor, por lo que caen sus alegaciones acerca de la presunción de inocencia, que queda desvirtuada por la realidad de la comisión de tal hecho; otra cosa son las circunstancias en que éste tuvo lugar -reciente revisión en taller particular, escasa distancia recorrida, necesidad de desplazarla hasta la estación de ITV- que podrían influir en la graduación de la sanción (extremo no impugnable puesto que lo ha sido en su límite mínimo) pero que no destruyen la comisión del hecho sancionable; y si éste fue llevado a cabo voluntariamente por el interesado, escaso respaldo pueden tener las apelaciones a la falta de responsabilidad o culpabilidad, puesto que no se requiere que la finalidad última del agente sea infringir intencionada y deliberadamente una disposición administrativa, bastando la de ejecutar una conducta que lo suponga.

 

      3° - El artículo 67.4 de la Ley de Tráfico establece que serán sancionadas con multa de 15.000 a 250.000 pts las infracciones de las normas reguladoras de la inspección técnica de vehículos, precepto desarrollado por el Real Decreto 2042/1994, por lo que no cabe hablar de atipicidad de la conducta: si impone una sanción es que define una infracción, pues no puede haber aquélla sin ésta; el mismo recurrente era consciente de la omisión que pesaba sobre la motocicleta y la obligación que tenia de subsanarla.

 

      4°.- Ni la falta de traslado de la propuesta supuso indefensión que la hiciera caer bajo el articulo 63 de la LRJ-PAC puesto que no había hechos nuevos que discutir contradictoriamente, ni ha habido delegación de funciones: obra en el expediente la firma del Gobernador Civil al pie de la sanción impuesta; por eso no hay razón para impugnar la legalidad de la delegación efectuada por esta autoridad en favor del Jefe Provincial de Tráfico o en el Jefe de la Unidad de Sanciones, cuando en el expediente consta que firma el propio Gobernador, que no ha efectuado por tanto delegación alguna; el recurrente parece referirse al traslado de la resolución que se le hizo llegar, el cual sí puede estar firmado por algún funcionario de inferior categoría puesto que no es la resolución original, sino solo la transcripción de la misma a efectos precisamente de ser notificada; por último, la resolución recurrida no carece de motivación suficiente que permita entender las razones de la imposición de la sanción.

 

      5°.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS,

 

      Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 6010/97 interpuesto por don OSCAR F contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador número  ; sin costas.

 

      Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

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