Última revisión
23/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 602/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 374/2007 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 602/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100576
Encabezamiento
APELACION Nº 374/07
ORIGEN 542/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1 DE ELCHE
S E N T E N C I A N º 602
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
En Valencia , a veintitres de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 374/07, interpuesto por el Procurador Jorge Castelló Navarro, en nombre y
representación de Lina , contra la sentencia dictada en Rº nº 542/04 del Juzgado nº 1 de Elche.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente , se personó la Procuradora Esperanza de Oca Ros representando al ayuntamiento de Guardamar del Segura como apelada.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 9 de mayo del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que por la parte inicialmente actora, se realiza de la sentencia nº 151/06 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche, en cuanto solo estima parcialmente el recurso, sin declararse el cierre de la actividad de almacenamiento de áridos y materiales de construcción, en cuanto se ejerce sin licencia, alegando incongruencia omisiva en su fallo , y de lo actuado y contenido de tal Sentencia apelada, aparece, y no se discute, que la actividad desarrollada es considerada calificada , que se realiza sin licencia, y aunque, se solicitó, no se aportó con la documentación que al efecto se presentó, la declaración de interés comunitario, ni la declaración de impacto ambiental, no constando tampoco, hubiera sido expendida el acta de comprobación, ante lo cual , a tenor del art. 2 de la L. 3/89 de la Generalidad Valenciana, y concordantes, sin perjuicio de lo declarado en el fallo, este debe completarse ordenando el cierre de la actividad mientras no se obtenga la licencia , y en tal sentido, estimar el recurso.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Lina contra la Sentencia 151/06 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche debemos revocar esta y declarar que procede acordar el cierre de la actividad de almacenamiento de áridos y material de construcción en la Parcela 415-B, Pológono 9 de la Partida Moncayo de Guardamar del Segura, sin costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintisiete de mayo de dos mil ocho .
