Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
23/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 602/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 374/2007 de 23 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 602/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100576

Resumen:
46250330012008100576 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 602/2008 Fecha de Resolución: 23/05/2008 Nº de Recurso: 374/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: SALVADOR DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

APELACION Nº 374/07

ORIGEN 542/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1 DE ELCHE

S E N T E N C I A N º 602

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

En Valencia , a veintitres de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 374/07, interpuesto por el Procurador Jorge Castelló Navarro, en nombre y

representación de Lina , contra la sentencia dictada en Rº nº 542/04 del Juzgado nº 1 de Elche.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente , se personó la Procuradora Esperanza de Oca Ros representando al ayuntamiento de Guardamar del Segura como apelada.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 9 de mayo del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que por la parte inicialmente actora, se realiza de la sentencia nº 151/06 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche, en cuanto solo estima parcialmente el recurso, sin declararse el cierre de la actividad de almacenamiento de áridos y materiales de construcción, en cuanto se ejerce sin licencia, alegando incongruencia omisiva en su fallo , y de lo actuado y contenido de tal Sentencia apelada, aparece, y no se discute, que la actividad desarrollada es considerada calificada , que se realiza sin licencia, y aunque, se solicitó, no se aportó con la documentación que al efecto se presentó, la declaración de interés comunitario, ni la declaración de impacto ambiental, no constando tampoco, hubiera sido expendida el acta de comprobación, ante lo cual , a tenor del art. 2 de la L. 3/89 de la Generalidad Valenciana, y concordantes, sin perjuicio de lo declarado en el fallo, este debe completarse ordenando el cierre de la actividad mientras no se obtenga la licencia , y en tal sentido, estimar el recurso.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Lina contra la Sentencia 151/06 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche debemos revocar esta y declarar que procede acordar el cierre de la actividad de almacenamiento de áridos y material de construcción en la Parcela 415-B, Pológono 9 de la Partida Moncayo de Guardamar del Segura, sin costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintisiete de mayo de dos mil ocho .

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.