Última revisión
11/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 602/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4231/2006 de 11 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DIAZ CASALES, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 602/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00602/2008
Recurso de Apelación número: 4231/2006
EN EL NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JULIO DÍAZ CASALES
En A Coruña, a once de septiembre de 2008.
En el recurso de apelación que con el número 4231/2006, interpuestos tanto por CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICA E VIVIENDA como por el CONCELLO DE PALAS DE REI, representados y defendidos por el LETRADO DE LA XUNTA y letrado JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ, respectivamente, contra la Sentencia dictada en el Procedimiento seguido con el número 266/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Lugo, resultando simultáneamente apelados tanto la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL como el CONCELLO DE PALAS DE REI.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Lugo, se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2006, en el procedimiento seguido con el número 266/2005 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas; contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Concello de Palas de Rei del requerimiento efectuado por la Consellería de Política territorial, obras públicas y vivienda, de 3 de febrero de 2004, para que proceda de oficio, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992 , a la revisión de la licencia otorgada a la entidad Inversiones Terra Da Ulloa, S.L., en fecha 23 de marzo de 2004, para la realización de obra mayores de construcción de un albergue de tres estrellas en la localidad das Lagartas, en el Concello de Palas de Rei, por ser su contenido nulo de pleno derecho, ANULO dicho acto y CONDENO al Concello a iniciar inmediatamente el procedimiento de revisión de oficio, continuándolo hasta su terminación sin condicionar tal actuación a la finalización de las Diligencias previas P.A. 54/05 del Juzgado de Instrucción nº1 de Chantada; y DESESTIMO el resto de sus pretensiones. Sin expresa condena en costas".
Segundo.- Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, en atención a que se acoge la pretensión subsidiaria ejercita, al condenarse al Ayuntamiento a seguir el procedimiento de revisión en lugar de anular directamente la licencia otorgada, lo basa en que fue concedida para un uso prohibido, porque si bien el terreno en el que se autorizó el albergue esta clasificado como SUELO URBANO, Ordenanza 4º Rotacional, con arreglo al Art. 280 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal autorizan el equipamiento residencial siempre que el mismo sea de carácter público y no persiga fines lucrativos, por lo que siendo otorgada la licencia a una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, al tratarse de una persona jurídica con ánimo de lucro esta característica incumple la condición exigida expresamente por el planeamiento municipal, por lo que concluye que la licencia fue concedida para un uso prohibido, lo que supone una infracción urbanística muy grave, con arreglo al Art. 217.2 letra a) de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, determina su nulidad de pleno derecho, con arreglo al Art. 213.2 de la misma ley y el Art. 62.1 letra g) de la LPAC , por lo que considerando que el procedimiento de revisión solo puede tener la conclusión de la expulsión de la licencia del mundo jurídico, resulta contrario a los principios de economía procesal y seguridad jurídica retrasar lo que debe suceder.
Por otra parte señala que la Providencia del Teniente de Alcalde de 12 de abril de 2005, fue incluida en el escrito de interposición del recurso por lo que debe acogerse su impugnación y anularse, incluso en el caso de que no se incluya en la sentencia la anulación de la licencia.
Por lo que termina suplicando que por esta Sala se dicte otra revocatoria de la de instancia, declarándose la nulidad de la resolución de 23 de marzo de 2004, por la que se concede licencia municipal a la entidad Inversións Terra da Ulloa, S.L. y la anulación de la Resolución do Concello de 12 de abril de 2005.
Tercero.- Por su parte también el Concello demandado presentó recurso de apelación contra la sentencia en cuanto que ordena la iniciación del procedimiento de revisión de la licencia sin condicionar tal actuación a lo actuado en la vía penal ante el Juzgado de Instrucción de Chantada por los presuntos delitos de falsedad, prevaricación y tráfico de influencias, aspectos que entiende que aunque no exista prejudicialidad sí tienen un carácter preferente reconocida a la jurisdicción penal, por lo que en evitación de eventuales pronunciamientos contradictorios de la jurisdicción penal y contencioso administrativa se adoptó por el Concello la decisión de esperar a la terminación de las diligencias penales.
En atención a lo anterior termina suplicando que se dicte sentencia por la que revoque la sentencia recurrida y, en definitiva, se desestime íntegramente la demanda formulada por la Xunta de Galicia, con expresa imposición de las costas generadas en primera instancia.
Cuarto.-Admitido a trámite los recursos de apelación y dado traslado a las demás, por la Xunta de Galicia se impugnó el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento indicando que no cabe hablar de prejudicialidad entre un proceso penal y administrativo, solo cabiendo entre dos jurisdicciones, el debate se ciñe a cuestiones puramente administrativas.
En tanto por que la representación procesal del Ayuntamiento se impugno el interpuesto de adverso indicando que son varias las razones de hecho y de derecho que deben impedir en este momento el enjuiciamiento directo de la legalidad de la licencia, por otra parte señala que no recurrido el acuerdo de 12 de abril de 2005 no cabe ahora pretender su nulidad, lo que supondría contravenir el procedimiento que para la ampliación del objeto del recurso establece el Art. 36 de la LRJCA .
Quinto.-Recibidos los autos en esta Sala por providencia de 1 de julio de 2008 se señaló para deliberación y votación el día 4 de septiembre de 2008.
Sexto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO DÍAZ CASALES.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00602/2008
Recurso de Apelación número: 4231/2006
EN EL NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JULIO DÍAZ CASALES
En A Coruña, a once de septiembre de 2008.
En el recurso de apelación que con el número 4231/2006, interpuestos tanto por CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICA E VIVIENDA como por el CONCELLO DE PALAS DE REI, representados y defendidos por el LETRADO DE LA XUNTA y letrado JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ, respectivamente, contra la Sentencia dictada en el Procedimiento seguido con el número 266/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Lugo, resultando simultáneamente apelados tanto la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL como el CONCELLO DE PALAS DE REI.
Primero.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Lugo, se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2006, en el procedimiento seguido con el número 266/2005 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas; contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Concello de Palas de Rei del requerimiento efectuado por la Consellería de Política territorial, obras públicas y vivienda, de 3 de febrero de 2004, para que proceda de oficio, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992 , a la revisión de la licencia otorgada a la entidad Inversiones Terra Da Ulloa, S.L., en fecha 23 de marzo de 2004, para la realización de obra mayores de construcción de un albergue de tres estrellas en la localidad das Lagartas, en el Concello de Palas de Rei, por ser su contenido nulo de pleno derecho, ANULO dicho acto y CONDENO al Concello a iniciar inmediatamente el procedimiento de revisión de oficio, continuándolo hasta su terminación sin condicionar tal actuación a la finalización de las Diligencias previas P.A. 54/05 del Juzgado de Instrucción nº1 de Chantada; y DESESTIMO el resto de sus pretensiones. Sin expresa condena en costas".
Segundo.- Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, en atención a que se acoge la pretensión subsidiaria ejercita, al condenarse al Ayuntamiento a seguir el procedimiento de revisión en lugar de anular directamente la licencia otorgada, lo basa en que fue concedida para un uso prohibido, porque si bien el terreno en el que se autorizó el albergue esta clasificado como SUELO URBANO, Ordenanza 4º Rotacional, con arreglo al Art. 280 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal autorizan el equipamiento residencial siempre que el mismo sea de carácter público y no persiga fines lucrativos, por lo que siendo otorgada la licencia a una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, al tratarse de una persona jurídica con ánimo de lucro esta característica incumple la condición exigida expresamente por el planeamiento municipal, por lo que concluye que la licencia fue concedida para un uso prohibido, lo que supone una infracción urbanística muy grave, con arreglo al Art. 217.2 letra a) de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, determina su nulidad de pleno derecho, con arreglo al Art. 213.2 de la misma ley y el Art. 62.1 letra g) de la LPAC , por lo que considerando que el procedimiento de revisión solo puede tener la conclusión de la expulsión de la licencia del mundo jurídico, resulta contrario a los principios de economía procesal y seguridad jurídica retrasar lo que debe suceder.
Por otra parte señala que la Providencia del Teniente de Alcalde de 12 de abril de 2005, fue incluida en el escrito de interposición del recurso por lo que debe acogerse su impugnación y anularse, incluso en el caso de que no se incluya en la sentencia la anulación de la licencia.
Por lo que termina suplicando que por esta Sala se dicte otra revocatoria de la de instancia, declarándose la nulidad de la resolución de 23 de marzo de 2004, por la que se concede licencia municipal a la entidad Inversións Terra da Ulloa, S.L. y la anulación de la Resolución do Concello de 12 de abril de 2005.
Tercero.- Por su parte también el Concello demandado presentó recurso de apelación contra la sentencia en cuanto que ordena la iniciación del procedimiento de revisión de la licencia sin condicionar tal actuación a lo actuado en la vía penal ante el Juzgado de Instrucción de Chantada por los presuntos delitos de falsedad, prevaricación y tráfico de influencias, aspectos que entiende que aunque no exista prejudicialidad sí tienen un carácter preferente reconocida a la jurisdicción penal, por lo que en evitación de eventuales pronunciamientos contradictorios de la jurisdicción penal y contencioso administrativa se adoptó por el Concello la decisión de esperar a la terminación de las diligencias penales.
En atención a lo anterior termina suplicando que se dicte sentencia por la que revoque la sentencia recurrida y, en definitiva, se desestime íntegramente la demanda formulada por la Xunta de Galicia, con expresa imposición de las costas generadas en primera instancia.
Cuarto.-Admitido a trámite los recursos de apelación y dado traslado a las demás, por la Xunta de Galicia se impugnó el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento indicando que no cabe hablar de prejudicialidad entre un proceso penal y administrativo, solo cabiendo entre dos jurisdicciones, el debate se ciñe a cuestiones puramente administrativas.
En tanto por que la representación procesal del Ayuntamiento se impugno el interpuesto de adverso indicando que son varias las razones de hecho y de derecho que deben impedir en este momento el enjuiciamiento directo de la legalidad de la licencia, por otra parte señala que no recurrido el acuerdo de 12 de abril de 2005 no cabe ahora pretender su nulidad, lo que supondría contravenir el procedimiento que para la ampliación del objeto del recurso establece el Art. 36 de la LRJCA .
Quinto.-Recibidos los autos en esta Sala por providencia de 1 de julio de 2008 se señaló para deliberación y votación el día 4 de septiembre de 2008.
Sexto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO DÍAZ CASALES.
1.- Que ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICA E VIVIENDA contra la Sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo , en el sentido de que DECRETAMOS la nulidad de la Providencia municipal de 12 de abril de 2005.
2.- Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Palas de Rei respecto de la referida sentencia, con expresa imposición de costas ocasionadas por el mismo.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, junto con la correspondiente certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Ponente D. JULIO DÍAZ CASALES, en audiencia pública en el día de su fecha en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo Secretaria, certifico.
Fallo
1.- Que ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICA E VIVIENDA contra la Sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo , en el sentido de que DECRETAMOS la nulidad de la Providencia municipal de 12 de abril de 2005.
2.- Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Palas de Rei respecto de la referida sentencia, con expresa imposición de costas ocasionadas por el mismo.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, junto con la correspondiente certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Ponente D. JULIO DÍAZ CASALES, en audiencia pública en el día de su fecha en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo Secretaria, certifico.
