Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
17/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 602/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1341/2008 de 17 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 602/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009101407


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00602/2009

SENTENCIA Nº 602

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

____________________________________________

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 1341/2008, interpuesto contra el Auto de 25 de junio de 2008, dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 2/08, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, instado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en relación con el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Alcorcón, Madrid, propiedad del IVIMA, ocupado por Doña Esmeralda y Don Raúl , interviniendo en concepto de apelante Doña Esmeralda asistida de oficio por la Letrada Doña María Virginia Hoyos Suárez, y como apelada el Letrado de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que autorizó la entrada en el citado inmueble para llevar a efecto su desalojo en ejecución de la Resolución 13/SG/06 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid-IVIMA- de 24 de enero de 2006, la mencionada Letrada interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dictara sentencia por la que se estimase el recurso y se revocase el auto apelado.

SEGUNDO.- Admitido a trámite se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso, solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase el Auto recurrido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones, no habiendo comparecido ninguna de las partes, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 7 de enero de 2009 , acordó requerir a la Procuradora Doña María Lourdes Amasio Díaz para que acreditase su representación, sin que lo efectuase, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 29 de enero de 2009 , lo que tuvo lugar.

Vistos los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que el contenido del Auto recurrido vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio de la recurrente y de sus hijos menores de edad, añadiéndose que dicho Auto produce inseguridad jurídica y perjudica los intereses de la Sra. Esmeralda al no hacerse mención en él del momento en que se llevaría a efecto la entrada solicitada por la Comunidad de Madrid, finalmente, entiende la parte que concediéndosele a la recurrente la oportunidad de legalizar su situación frente a la vivienda, de esta forma, la Administración obtendría el fin que persigue, al dar la vivienda a una familia necesitada, y los derechos de la recurrente no se verían vulnerados.

SEGUNDO.- En el presente caso, la documentación aportada por la Administración acredita que la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , Alcorcón, Madrid, es propiedad del IVIMA, y que estaba ocupada ilegalmente por Doña Esmeralda y Don Raúl .

También se acredita que la resolución 13/SG/06 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) de 24 de enero de 2006 -notificada mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcorcón donde estuvo expuesta desde el 15 de marzo hasta el 18 de abril de 2006 y en el B.O. C.M. de 25 de marzo de 2006 -, acordó la recuperación posesoria del inmueble de referencia y requerir a los ocupantes para su desalojo voluntario.

Por comunicación del Secretario General del IVIMA, de igual fecha, se le apercibe que transcurrido un nuevo plazo de diez días una vez finalizado el plazo de desalojo voluntario, se iniciarían los trámites para la ejecución forzosa de la resolución 1299/SG/06.

Por resolución 563/SG/07 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, de 12 de julio de 2007 se acordó el ejercicio de las acciones judiciales que permitieran la ejecución forzosa de la resolución 13/SG/06, llevándose a efecto dicho desalojo y toma de posesión de la referida vivienda por Inspectores del Instituto de la Vivienda de Madrid, el 15 de septiembre de 2008.

TERCERO.- En el presente caso, las alegaciones de la parte no desvirtúan la presunción de legalidad y conformidad a derecho de la resolución impugnada, pues como se razona en el Auto recurrido, la actuación administrativa se ajusta estrictamente a la legalidad.

Aquí la actividad del órgano jurisdiccional se reduce al examen de la regularidad formal del procedimiento en el que se pronunció la resolución a ejecutar, con la finalidad de autorizar la entrada domiciliaria solicitada, y es lo cierto que tal regularidad formal aparece cumplida según se deduce del examen del expediente administrativo sobre la recuperación posesoria del inmueble ocupado por la recurrente sin título legitimador que justifique tal ocupación.

CUARTO.- Procede efectuar la imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente, en aplicación del art. 139.2 de la L.J.C.A .

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Doña Esmeralda , asistida por la Letrada Doña María Virginia Hoyos Suárez, contra el Auto de veinticinco de junio de dos mil ocho , ya referenciado, por estar ajustado a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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