Última revisión
03/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 603/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 483/2008 de 03 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 603/2009
Núm. Cendoj: 47186330012009100296
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00603/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107477
RECURSO DE APELACION 0000483 /2008 Dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 64/05 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 1 DE PALENCIA
Sobre URBANISMO
De D/ña. Cecilio
Representante: PROCURADOR MARÍA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ
Contra AYUNTAMIENTO DE AMPUDIA, PROYECTOS DE COGENERACIÓN S.L.
Representante: PROCURADOR EMILIA CAMINO GARRACHON, PROCURADOR ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO
SENTENCIA Nº 603
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a tres de marzo de dos mil nueve
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de abril de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia en el P.O. nº 64/05.
Son partes en dicho recurso:
Como apelantes: DON Cecilio , representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. Mediavilla Fernández.
Como apelados: EL AYUNTAMIENTO DE AMPUDIA, representado por la Procuradora Sra. Camino Garrachón, bajo la dirección del Letrado Sr. Marcos Marina y PROYECTOS DE COGENERACIÓN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo bajo la dirección del Letrado Sr. Masa Fernández.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia se dictó sentencia en el procedimiento ordinario antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Begoña Vallejo Seco, en nombre y representación de Doña Olga y de D. Cecilio , contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ampudia de 11 de enero de 2005 por la que se acuerda conceder licencia ambiental a Proyectos de Cogeneración S.L. para la construcción de un parque eólico "Cuesta Mañera" en terrenos rústicos del término municipal de Ampudia y autorizar el uso del suelo y licencia solicitadas a tal fin confirmando la resolución recurrida, sin costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Cecilio , recurso de apelación solicitando el dictado de una sentencia por la que, revocando la apelada, se anule la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ampudia de 11 de enero de 2005, dejándola sin efecto, con imposición de costas a la parte recurrida.
TERCERO.- La representación procesal del Ayuntamiento de Ampudia y la de Proyectos de Cogeneración, S.L., se opusieron al recurso de apelación solicitando una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte apelante.
CUARTO.-Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, por providencia se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación; no habiéndose solicitado la práctica de pruebas, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de febrero de dos mil nueve .
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia de 30 de abril de dos mil ocho dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia en el P.O. nº 64/2005 , que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ampudia de 11 de enero de 2005, por la que se acuerda conceder las licencias ambiental y urbanística solicitadas por Proyectos de Cogeneración, S.L. para la construcción del parque eólico "Cuesta Mañera" en terrenos rústicos del término municipal de Ampudia y se pretende su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se anule la mencionada resolución.
En la referida resolución de 11 de enero de 2005, como se ha dicho, se acuerda la concesión de las licencias ambiental y urbanística solicitadas por la entidad Proyectos de Cogeneración, S.L. mediante sendos escritos presentados en el Ayuntamiento de Ampudia el 28 de mayo de 2004.
Las licencias solicitadas lo fueron para la instalación de un parque eólico de 33 aerogeneradores de 123,4 m. de altura y 1.500 Kw. de potencia electrónica nominal, disponiendo cada aerogenerador de un transformador de tensión de 0,69 Kv. a 20 Kv. y línea eléctrica de conexión de los aerogeneradores de media tensión (20 Kv.) subterránea. En la citada resolución se establece que se deben cumplir los condicionantes ambientales establecidos en la previa Declaración de Impacto Ambiental. Dicha Declaración se dictó mediante resolución de 17 de marzo de 2003 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, publicándose en el B.O. C.y L. de 16 de septiembre de 2003 , y era favorable al proyecto inicialmente presentado para el Parque Eólico "Cuesta Mañera", en el que se preveía la instalación de 40 aerogeneradores DeWind modelo D62, de 91 metros de altura, 60 metros de torre y 31 metros de radio de rotor tripala de 1250 KW. de potencia unitaria para obtener una potencia total instalada de 50 MW.
La cuestión fundamental que se plantea en este recurso es si, como se dice en la sentencia apelada, la divergencia entre el proyecto autorizado con las licencias ambiental y urbanística concedidas en la resolución recurrida y el proyecto contemplado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuyos condicionantes ambientales deben cumplirse, es una cuestión puramente formal de redacción -subsanable porque simplemente el defecto consiste en que no se especifica en la resolución recurrida que la DIA se refiere a un proyecto que se ha modificado posteriormente y que se ha autorizado sin haberse estimado sustanciales las modificaciones, por lo que no se considera necesaria la modificación de los condicionantes ambientales establecidos en la DIA para el primitivo proyecto- o, por el contrario, como sostiene la parte apelante, el proyecto para el que se solicitaron las licencias ambiental y urbanística es otro sustancialmente diferente al tenido en cuenta por la DIA, de forma que no vale ésta para el nuevo proyecto y, en consecuencia, las referidas licencias al carecer de ese preceptivo y previo requisito son nulas.
SEGUNDO.- No es controvertido que la instalación de que se trata está sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, con arreglo al art. 45 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y que, según establece el art. 28.2 de la misma Ley , la licencia ambiental que se conceda para proyectos que deban ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental debe necesariamente recoger los condicionantes ambientales establecidos en la previa declaración.
En el caso enjuiciado, según se dice en la Orden de la Consejería de Fomento que desestima los recursos de alzada contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia de 10 de diciembre de 2004 por el que se considera a los efectos de la autorización del uso del suelo el interés público y la necesidad de emplazamiento en el medio rural del proyecto litigioso, la Comisión de Prevención Ambiental, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004, emitió acuerdo en el sentido de considerar que los cambios antes mencionados no son sustanciales a los efectos previstos en los arts. 4 g) y 45 de la Ley 11/2003 , no viéndose afectadas las condiciones impuestas en la resolución por la que se dicta la DIA.
Consta por la prueba documental obrante en el expediente y por el informe del Ingeniero Industrial Don Luis Angel aportado con la demanda que:
- En el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental y para el que se dicta la DIA se contemplaba la instalación de 40 aerogeneradores DeWind modelo D62, de 91 metros de altura, 60 metros de torre y 31 metros de radio de rotor tripala de 1250 KW. de potencia unitaria para obtener una potencia total instalada de 50 MW
- En el proyecto para el que se solicitan las licencias ambiental y urbanística se prevé la instalación de 33 aerogeneradores Repower, de 123,4 m. de altura, rotor tripala de 77 m. de diámetro, de 1500 KW de potencia eléctrica nominal y total de 49,5 MW.
La ubicación de los aerogeneradores en uno y otro proyecto es distinta y se ha variado el sistema de evacuación de la energía producida, estando previsto en el proyecto presentado para la evaluación de impacto ambiental la construcción de un centro de transformación individual 20/220 KV dentro del propio parque al que llegarían las distintas líneas eléctricas subterráneas que recogerían la energía de los aerogeneradores y de ese centro de transformación partiría una línea aérea de alta tensión, a 220 KV, que evacuaría la energía hacia una subestación colectora general para todos los parques eólicos de Ampudia, desde donde partiría posteriormente la línea general de evacuación de la energía del sistema a la subestación de Grijota. Por el contrario, en el proyecto presentado para el otorgamiento de las licencias se ha suprimido el centro de transformación individual y la energía es recogida por cinco líneas subterráneas de 20 KV, que desembocan en la subestación general 20/220 KV situada en el exterior del parque y dentro del futuro Parque "La Muñeca".
De lo expuesto resulta que el proyecto para el que se solicitan las licencias litigiosas no es un proyecto modificado del proyecto presentado para evaluación de impacto ambiental sino, como señala el Ingeniero Industrial que ha emitido informe en los autos, un proyecto distinto en el que varía considerablemente la altura de los aerogeneradores (32,5 m. lo que supone un 35,7 % de aumento sobre las previsiones iniciales), el modelo, la potencia y la ubicación de los mismos, así como el sistema de evacuación de la energía producida, lo que exige una evaluación de impacto ambiental nueva que se refiera al proyecto que realmente se pretende instalar en la forma legalmente establecida, lo que comporta tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de las demás instalaciones existentes, de la línea de evacuación general y de la subestación colectora.
TERCERO.- Por lo expuesto, al carecer el proyecto para el que se solicitaron las licencias de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, que constituye un requisito previo y necesario para el otorgamiento de la licencia ambiental, como se ha señalado con arreglo al art. 28 de la Ley 11/2003 , procede estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n1º de Palencia, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Olga y D. Cecilio y anulando la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ampudia por la que se acuerda conceder las licencias ambiental y urbanística solicitadas por Proyectos de Cogeneración, S.L., para la construcción del parque eólico "Cuesta Mañera".
CUARTO.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las dos instancias (art. 139 de la Ley jurisdiccional).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el presente recurso de apelación, registrado como rollo nº 483/08 interpuesto por la representación de Don Cecilio , debemos revocar y revocamos la sentencia de treinta de abril de dos mil ocho dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia en el P.O. nº 64/2005 y, en su lugar, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Vallejo Seco en la representación que ostenta, anulando la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ampudia por la que se acuerda conceder las licencias ambiental y urbanística solicitadas por Proyectos de Cogeneración, S.L., para la construcción del parque eólico "Cuesta Mañera", sin costas en ninguna de las dos instancias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
