Última revisión
19/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 603/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 352/2008 de 19 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 603/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100598
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 352/2008
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 502/2005
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 6 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 603
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
BARCELONA, a diecinueve de junio de dos mil nueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo
apelación arriba expresado, seguido a instancia de OBISIUM SL, no comparecida en esta instancia, en su cualidad de parte
apelante, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 6 de Barcelona y en los autos 502/2005 , se dictó Sentencia de fecha 5.9.2008 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 26.7.2005 que desestimó el recurso de alzada contra Resolución de 3.10.2002 que ordenó la demolición de un cubrimiento en el patio interior de la masía Ca l'Armera, en el nº 32 de la calle Cardenal Tedeschini, con apercibimiento de ejecución forzosa.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10.6.2009.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 26.7.2005 que desestimó el recurso de alzada contra Resolución de 3.10.2002 que ordenó la demolición de un cubrimiento en el patio interior de la masía Ca l'Armera, en el nº 32 de la calle Cardenal Tedeschini, y se declare nula o se anule dicha orden de demolición, se declare que la cubrición del patio está amparada por licencia obtenida por silencio administrativo positivo o, subsidiariamente, que procede requerir a la aquí actora / apelante para que solicite la oportuna licencia en el plazo de dos meses.
SEGUNDO.- La actora / apelante no ha desvirtuado la resultancia del expediente administrativo según la cual, el patio de la masía Ca l'Armera está calificado con la clave 8b, verde privado, cuyo régimen no admite el cubrimiento de autos (artículo 147 de las Normas Urbanísticas).
No podrá prosperar la alegación de la actora / apelante de que el cubrimiento se construyó en 1998 (antes de la entrada en vigor del Plan Especial de Protección de Patrimonio Arquitectónico del Distrito de Sant Andreu en el año 2000), por falta de la necesaria apoyatura probatoria, siendo insuficiente el documento consistente en una factura aportado a los autos. Tampoco son concluyentes las alegaciones de la actora / apelante relativas a que en actuaciones de los servicios de inspección municipales no se mencionaba dicho cubrimiento.
Sin fundamento normativo aduce la actora / apelante el carácter desmontable del cubrimiento en orden a excluir la exigencia de licencia, lo que contradice su anclaje en el suelo y en los muros perimetrales y, en definitiva, el carácter de fijo con el que ha quedado instalado. En suma, se trata de una obra o instalación que requiere licencia municipal.
El carácter ilegalizable del cubrimiento es patente y manifiesto, a la vista del régimen del suelo sobre el que está construido, como queda dicho más arriba. Por ello, por una parte, debe decirse que no cabe silencio administrativo positivo, ya que se trata de una obra o instalación que infringe parámetros urbanísticos, y por otra parte, que no es preciso el requerimiento previo de legalización, sino que cabe -como así lo ha hecho el Ayuntamiento actuante-, la orden de demolición sin requerimiento previo, según doctrina reiteradamente sentada en anteriores sentencias.
La alegación de los artículos 239.3 y 328 de las Normas Urbanísticas está fuera de lugar, ya que dichos preceptos se refieren a obras de cerramiento en cubierta o terrado de edificios, no siendo este el caso de autos.
Sin apoyatura probatoria alguna sostiene la actora / apelante que el cubrimiento constituiría un aumento de volumen legalizable por razón de la edificabilidad posible en la clave 8b (artículo 147 de las Normas Urbanísticas).
Por todo lo que no podrá prosperar el recurso de apelación.
TERCERO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de OBISIUM SL, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 6 de Barcelona, dictada en autos 502/2005.
Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto. Y para que se notifique la Sentencia a la/s representación/es de OBISIUM SL, remitiendo a este Tribunal las diligencias de notificación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

