Última revisión
09/04/2003
Sentencia Administrativo Nº 604/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 09 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 604/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100352
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:2910
Encabezamiento
Recurso n°/03/119/2000.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 604/03
En el recurso contencioso-administrativo n° 119/1999 interpuesto por TELEFONICA SA., representado por el Procurador D. Jesús Rivaya Carol, contra la desestimación tácita de la reclamación de cantidad por la que solicitaba el "abono del 50% del importe correspondiente a los trabajos realizados por la modificación de instalaciones telefónicas existentes en la c/ Milagorsa, Andrés Mª Pastor y Nou de Alboraya (Valencia) afectadas por obras de canalización líneas Edificio Auditorius", siendo el importe económico total que aquí se solicita el de 5.536,94 euros "y sus intereses le es" habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIETNO DE ALBORAIA, representado por la Procuradora Dª. Asunción García de la Cuadra Rubio, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada no se contestó a la demanda dentro del término legal que le había sido conferido al efecto.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso el día ocho abril 2003.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Telefónica SA. cuestiona en estos autos la adecuación a derecho de la desestimación tácita (a través de la ficción legal del silencio Administrativo negativo) de la solicitud de indemnización económica que esta entidad mercantil había presentado el 28 de abril de 1999 ante el Ayuntamiento de Alboraya "... correspondientes a la modificación de instalaciones telefónicas existentes en la C/ Milagorsa, Andrés Mª Pastor y C/Nou, como consecuencia de las obras del Auditorium Musical".
Esta pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación patrimonial individualizada - que alcanza a una cuantía patrimonial de 5.536,94 euros más intereses legales - pivota sobre la siguiente exposición argumental: a.- el 31 enero 1996 el Ayuntamiento de Alboraia remitió, vía fax, un documento a Telefónica SA. a cuyo través solicitaba la modificación de las instalaciones telefónicas existentes en las calle Milagrosa , Andrés Mª Pastor y C/ Nou de esta población; b.- por parte de los servicios técnicos de la entidad actora se elaboró un proyecto técnico, estableciendo éste como importe patrimonial al que alcanza el valor de la modificación propugnada el de 11.073 ,87 euros y correspondiendo abonar la mitad de este importe a esa Administración local; c.-el 17 junio 1996 el Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Area de Planificación Territorial, Obras Públicas, Servicios Ciudadanos y Medio Ambiente dictó un acuerdo autorizando al desarrollo de esas obras y aceptando el abono de la cuantía que correspondía satisfacer a tal Ente público; d.- las obras de modificación se realizaron a instancia exclusiva del Ayuntamiento de Alboraia ("... pues las instalaciones objeto de modificación estaban perfectamente ubicadas para la prestación del servicio y no era necesaria obra alguna de traslado"); e.- por último, alega que la administración local demandada contraría sus propios actos al haber sido asumido el pago del importe económico de que se trata por mor de una resolución de 17 junio 1996.
El Ayuntamiento de Alboraia , y a pesar de haberse personado en este proceso contencioso-administrativo, no ha contestado a la pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación patrimonial individualizada que articula Telefónica SA.
SEGUNDO.- La Sala muestra su coincidencia (no existe, de ello, duda alguna en el proceso) con la tesis mantenida por parte de la demandante al obrar en el expediente administrativo el acuerdo de 17.6.1996 a cuyo través el Sr. Teniente de alcalde Delegado del Area de Planificación Territorial , Obras Públicas , Servicios Ciudadanos y Medio Ambiente asume el abono de la cantidad económica que ahora es reclamada, vía judicial, al Ayuntamiento de Alboraia:
"... comunicando que el valor de las obras solicitadas es de 1.842.537 pesetas, siendo a cargo del Ayuntamiento el 50 % de la mismas ... Decretar: Autorizar a la Compañía Telefónica para la realización de las obras de rectificación de las instalaciones telefónicas sitas en la calle Milagrosa y adyacentes, por urbanización por Auditórium Municipal, comunicando que el valor de las obras solicitadas es de 1.842.537 pesetas , siendo a cargo del ayuntamiento el 50 % de las mimas, es decir 921.269 pesetas".
Por lo que respecta al pago de los intereses de demora generados por esta cantidad - "... y sus intereses legales", suplico contenido en el escrito de demanda - nada se argumenta en éste o en los propios Fundamentos de Derecho sobre el momento temporal al que debe contraerse el inicio del dies a quo para su cómputo: si desde la generación de la deuda, desde la presentación de la demanda judicial o desde la emisión de una sentencia judicial que reconozca la cantidad económica que adeuda la Administración local demandada en el proceso 119/2000 a Telefónica SA.
Este silencio alegatorio determina que la Sala reconozca dichos intereses desde el momento de la declaración judicial bajo riesgo de incongruencia con el petitum o de concesión de más de lo que se solicita por las partes:
"Los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo juzgaran dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamente el recurso y la oposición" (art. 33.1 LJ.).
Se imponen las costas procesales causadas en el proceso al Ayuntamiento de Alboraia al actuar con temeridad procesal por mantener la continuidad declarativa de un proceso en el que no opone argumentación fáctica o jurídica alguna que pueda permitir al tribunal disentir de la visualización de la controversia por la que aboga el actor y que impone la espera de una Sentencia judicial para el abono de un importe patrimonial que ha sido taxativamente reconocido por uno de los órganos encuadrados en su estructura administrativa.
Fallo
1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TELEFONICA SA., representado por el procurador D. Jesús Rivaya Carol, contra la desestimación tácita de la reclamación de cantidad por la que solicitaba el "abono del 50 % del importe correspondiente a los trabajos realizados por la modificación de instalaciones telefónicas existentes en la c/ Milagorsa, Andrés Mª Pastor y Nou de Alboraya (Valencia) afectadas por obras de canalización líneas Edificio Auditorius", siendo el importe económico total que aquí se solicita el de 5 536,94 euros "y sus intereses leales".
2.- ANULAR esta resolución administrativa presunta, al ser contraria a derecho.
3.- ESTABLECER que el ayuntamiento de Alboraia adeuda a Telefónica SA. la cantidad de 5.536,94 euros más los intereses que genere dicha cantidad desde la fecha de emisión de esta Sentencia judicial.
4.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en el proceso al Ayuntamiento de Alboraia, al haber litigado con temeridad.
A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a nueve de abril de 2003.
