Última revisión
04/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 604/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 109/2005 de 04 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PIQUER TORROME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 604/2007
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "1/109/2005"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, cuatro de junio del dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA
D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.
En el recurso contencioso administrativo num. 109/2005, interpuesto por D. Luis Andrés y D. Luis Miguel representados por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRAT y defendidos por el Letrado D. SALVADOR DOMENECH LOPEZ contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2004, por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra el acuerdo de fecha 7.3.2000 de la Administración de Liria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se les declaraba responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la entidad mercantil COMPLEJO LA VIÑA, S.L. relativas a las liquidaciones practicadas por el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades, segundo pago a cuenta del ejercicio 2006; sanción por el mismo concepto y periodo; y sanción dimanante de las actas acoradas por la Inspección de los Tributos correspondientes al incumplimiento de la obligación de la declaración con terceras personas correspondientes a los ejercicios 1992 a 1995. Siendo el importe total de la derivación de responsabilidad tributaria el de 3.324,55.-¤uros."
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día cuatro de junio del dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "1/109/2005"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, cuatro de junio del dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA
D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.
En el recurso contencioso administrativo num. 109/2005, interpuesto por D. Luis Andrés y D. Luis Miguel representados por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRAT y defendidos por el Letrado D. SALVADOR DOMENECH LOPEZ contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2004, por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra el acuerdo de fecha 7.3.2000 de la Administración de Liria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se les declaraba responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la entidad mercantil COMPLEJO LA VIÑA, S.L. relativas a las liquidaciones practicadas por el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades, segundo pago a cuenta del ejercicio 2006; sanción por el mismo concepto y periodo; y sanción dimanante de las actas acoradas por la Inspección de los Tributos correspondientes al incumplimiento de la obligación de la declaración con terceras personas correspondientes a los ejercicios 1992 a 1995. Siendo el importe total de la derivación de responsabilidad tributaria el de 3.324,55.-¤uros."
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día cuatro de junio del dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Estimamos Parcialmente el recurso planteado por D. Luis Andrés y D. Luis Miguel representados por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRAT y defendidos por el Letrado D. SALVADOR DOMENECH LOPEZ contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2004, por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra el acuerdo de fecha 7.3.2000 de la Administración de Liria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se les declaraba responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la entidad mercantil COMPLEJO LA VIÑA, S.L. relativas a las liquidaciones practicadas por el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades, segundo pago a cuenta del ejercicio 2006; sanción por el mismo concepto y periodo; y sanción dimanante de las actas acoradas por la Inspección de los Tributos correspondientes al incumplimiento de la obligación de la declaración con terceras personas correspondientes a los ejercicios 1992 a 1995, anulando única y exclusivamente las liquidaciones de las sanciones derivadas a los recurrentes.Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Fallo
Estimamos Parcialmente el recurso planteado por D. Luis Andrés y D. Luis Miguel representados por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRAT y defendidos por el Letrado D. SALVADOR DOMENECH LOPEZ contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2004, por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra el acuerdo de fecha 7.3.2000 de la Administración de Liria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se les declaraba responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la entidad mercantil COMPLEJO LA VIÑA, S.L. relativas a las liquidaciones practicadas por el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades, segundo pago a cuenta del ejercicio 2006; sanción por el mismo concepto y periodo; y sanción dimanante de las actas acoradas por la Inspección de los Tributos correspondientes al incumplimiento de la obligación de la declaración con terceras personas correspondientes a los ejercicios 1992 a 1995, anulando única y exclusivamente las liquidaciones de las sanciones derivadas a los recurrentes.Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

